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Historia Comercial

Contrabando

Autora: Isabel Avella Alaminos

La palabra contrabando significa en contra del bando, siendo bando una disposición de la autoridad. Cuando el término apareció por primera vez en 1729 en un diccionario hispano, se le definió como “Contravención de alguna cosa que está prohibida por bando, publicado a voz de pregonero”, aunque enseguida se incluyó otra acepción referida al comercio exterior: “Mercadería, ropa o géneros de contrabando. Se llama así todo lo prohibido de introducir en estos Reinos, por ser de Países enemigos, con los cuales está cerrado el comercio” (RAE, 1729, Tomo II). Este último significado es la base de la definición actual de la RAE, según la cual el contrabando es la importación o exportación ilícita de mercancías (RAE, 2014).

A finales del siglo XVIII el estudioso Cesare Beccaria intentó teorizar, por primera vez, en torno al contrabando en su artículo “Tentativo analítico sui contrabbandi” (Beccaria, 1821 (or.1764)). Ya en el siglo XIX, la palabra se empleó con frecuencia en la prensa; incluso se le incluyó en contratos de concesiones a compañías (Archivo Mexicano, tomo I, núm.3, 1/XII/1852, p.219). Empero, estuvo casi ausente de los diccionarios y manuales de Economía; así, en su manual de más de 800 páginas, John Stuart Mill sólo hizo dos menciones a contrabando y contrabandistas (Mill, 1885, pp.639 y 692).

Ahora bien, el término experimentó algunos cambios en el curso del siglo XIX. Al iniciar dicha centuria se hacía referencia al contrabando en el contexto de las guerras napoleónicas (Gazeta del Gobierno de México, 17/VIII/1810, tomo I, núm.89, p.661), aunque en general la discusión se centró en el contrabando cotidiano. Aun cuando en México se usó más frecuentemente para aludir a la importación de contrabando, en especial en la frontera norte (El Siglo Diez y Nueve, 17/I/1872, p.1), también se empleó para hablar de las exportaciones ilegales de metales preciosos (El Partido Liberal, 30/III/1892, p.2).

Asimismo, en virtud de la magnitud del fenómeno, lo que se entendía por contrabando tendió a ampliarse con el fin de abarcar sus distintas aristas. Verbigracia, en México un decreto presidencial dispuso que la “sola desviación” de la ruta asentada en la guía de navegación “se considerará como caso de contrabando” (La Voz de México, 12/I/1872, p.1). Para finales del siglo XIX en la legislación aduanera mexicana se consideró que el contrabando existía: “[…] Cuando [mercancías, transportes y transportistas] se encuentren fuera de la ruta indicada en el documento que las ampare. […] hayan traspasado el punto de su destino. […] transiten sin el documento aduanal correspondiente. […] los documentos que las amparen tengan un origen fraudulento” (Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Campeche, 2/I/1892, p.2).

La valoración subyacente a la noción de contrabando tendió a ser negativa, al asociarse con el fraude y las prácticas inmorales; en un artículo se decía que, además de los bárbaros, el segundo mal mayor del estado de Chihuahua era “el del contrabando, que destruye el comercio de buena fe […] ese cáncer que todo lo carcome” (El Siglo Diez y Nueve, 4/VI/1852, p.1). Al mismo tiempo, se le consideró un resultado lógico del proteccionismo arancelario: “el contrabando es, por la naturaleza de las cosas y especialmente en países como México, que se prestan grandemente a él, el regulador de los derechos prohibitivos o exageradamente altos” (El Economista Mexicano, 16/I/1892, p.288). Incluso el economista germano Friedrich List, defensor del proteccionismo, apuntó que los artículos de lujo merecían la menor protección “porque los altos derechos protectores sobre estos artículos pueden ser evadidos fácilmente mediante el contrabando”. (List, 1909 (or.1841), p.220). Por su parte, un artículo estadounidense fue más allá en sus reservas al aseverar: “Es en verdad un capricho bastante hostil en una nación, el de perseguir el contrabando” (citado por La Lima de Vulcano, 10/X/1835, p.1).

Al despuntar el siglo XX la acepción de contrabando de guerra volvió a las primeras planas de los diarios, por ejemplo, a propósito de la guerra ruso-japonesa (El Economista Mexicano, 29/VII/1904, p.2), las dos guerras mundiales (El Demócrata: diario constitucionalista, 28/I/1916, p.2 y El Heraldo de Brownsville, 14/I/1940, p.1) y a raíz de la Ley seca estadounidense (1920-33), como se evidenció en títulos como “Un contrabando de licor decomisado en Nuevo Laredo” (La Prensa, 22/I/1933, p.1). Más allá de estas coyunturas, la noción de contrabando como práctica cotidiana siguió presente. El fenómeno estaba tan extendido, que en algunos textos se denominó al contrabando como una industria en sí misma; por ejemplo, en el caso de una población en Gibraltar, España, se aseveró: “La principal industria de esta ciudad es el contrabando” (El Diario del Hogar, 12/IV/1904, p.1).

Entre los años sesenta y setenta del siglo XX, en el marco de las teorías sobre el desarrollo de la segunda posguerra, el término pasó, finalmente, de la prensa a las discusiones académicas, en donde continuó el debate en torno a los beneficios y perjuicios económicos del contrabando. En una revista mexicana se recuperó la idea de que “el contrabando se debe a que reporta ventajas porque con los mismos recursos pecuniarios se compra más en el extranjero que en el país, o porque aquéllos resultan de mayor bondad que éstos” (Revista de Comercio Exterior, abril de 1968, pp.304-306). Por su parte, Bhagwati y Hansen, quienes propusieron un primer modelo para analizar el contrabando en la teoría del comercio internacional, iniciaron su estudio afirmando que, dada la magnitud del fenómeno en algunos países subdesarrollados, “[…] Hay la necesidad, por tanto, de mirar al contrabando no sólo como un problema moral y legal, sino también como un fenómeno puramente económico” (Bhagwati y Hansen, 1973, p.172) En este texto y en las discusiones subsecuentes, la noción de contrabando se conectó, positiva o negativamente, con las de aranceles, bienestar y términos de intercambio, como se advierte en el siguiente pasaje: “El contrabando es análogo a admitir un ‘país socio’ como importador a un costo mayor al del ‘país exterior’; el contrabando, por tanto, supone una pérdida en los términos de comercio, pero la ganancia en la producción y el consumo pueden contrarrestar esta pérdida […] Así, no podemos decir en general si el contrabando incrementa el bienestar o no en comparación con el comercio legal con el arancel” (Bhagwati y Hansen, 1973, p.175).

Para la década de 1990 las discusiones teóricas dieron lugar a un abanico más amplio de variantes de la palabra contrabando para precisar sus distintos matices; por ejemplo, el uso de “contrabando camuflado” para referirse al realizado por algunos agentes del comercio legal que vendían mercancías legales e ilegales a la par, así como a “pesar mal o facturar mal las importaciones para evitar derechos aduanales” (Thursby, Jensen y Thursby, 1991, pp.790-791). En el mismo sentido, otro autor afirmó con posterioridad que “en la realidad hay muchas otras formas de transacciones ilegales en el comercio internacional que podrían ser definidas como ‘casi-contrabando’. Por ejemplo, sobre o sub-facturación en el curso de transacciones, independientemente de ello, legales” (Gandolfo, 2014, p.154). Sin duda, este interés por dar un nombre específico a las diversas modalidades del contrabando da cuenta de la vigencia del fenómeno.

Palabras relacionadas:

aduanas, arancel, proteccionismo, prohibición, industria, bienestar, costos, términos de intercambio, corrupción.

Vínculos de interés:

(2005) América Latina en la Historia Económica. Dossier temático: contrabando, número 24, julio-diciembre, http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-22532005000200006 [Consulta: 26/X/21].

Andreas, Peter (Brown University), A History of Smuggling in American (video) , en Oxford University Press’s Academic Insights for the Thinking World (blog) https://blog.oup.com/2013/02/smuggling-american-history/ [Consulta: 26/X/21].

Hemerografía:

Archivo Mexicano

Boletín del Ministerio de Hacienda

Gazeta del Gobierno de México

El Demócrata: diario constitucionalista

El Diario del Hogar

El Economista Mexicano

El Heraldo de Brownsville

La Lima de Vulcano

El Partido Liberal

Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Campeche

La Prensa

Revista de Comercio Exterior

El Siglo Diez y Nueve

La Voz de México

Bibliografía:

Bhagwati, Jagdish y Bent Hansen (1973) “A Theoretical Analysis of Smuggling”, en The Quarterly Journal of Economics, vol.87, núm.2, mayo, pp.172-187. Disponible en: base de datos JStor https://www.jstor.org/stable/1882182 [Consulta: 13 de septiembre de 2021].

Beccaria, Cesare (1821 (or.1764)) Tentativo analítico sui contrabbandi. Estratto dal foglio periódico intitolato Il Cafffè, en Opere di Cesare Beccaria, Milán, Dalla Societá Tipogr. dei Classici Italiani, vol.I, pp.427-430. Disponible en: Sitio Internet Archive https://archive.org/details/operedicesarebec0102becc/page/n17/mode/2up [Consulta: 10 de septiembre de 2021].

Gandolfo, Giancarlo (2014) International Trade Theory and Policy. 2a ed., Berlín, Springer (Springer Texts in Business and Economics), DOI 10.1007/978-3-642-37314-5

List, Friedrich (1909 (or.1841)) The National System of Political Economy. Trad. Sampson S. Lloyd, NY, Longmans, Green and Co. Sitio Online Library of Liberty, http://oll.libertyfund.org [Consulta: 19/III/21].

Mill, John Stuart (1885 (or.1848)) The Principles of Political Economy, NY, D. Appleton and Company. Disponible en: Sitio The Project Gutenberg EBook, https://www.gutenberg.org/files/30107/30107-pdf.pdf [Consulta: 25/X/21].

Real Academia Española (RAE) (1729) Diccionario de autoridades, Tomo II. Disponible en: https://apps2.rae.es/DA.html [Consulta: 26 de agosto de 2021].

Diccionario de la lengua española (2014) Edición del Tricentenario. Disponible en: https://dle.rae.es/contrabando?m=30_2 [Consulta: 26 de agosto de 2021].

Thursby, Marie, Richard Jensen y Jerry Thursby (1991) “Smuggling, Camouflaging, and Market Structure”, en The Quarterly Journal of Economics, vol.106, núm.3, Agosto, pp.789-814. Disponible en: base de datos Jstor https://www.jstor.org/stable/2937927 [Consulta: 13 de septiembre de 2021].

Acerca de la autora

Isabel Avella Alaminos. Doctora en Historia (2006) por el Centro de Estudios Históricos de El Colegio de México. Realizó una estancia posdoctoral en la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Economía de la UNAM (2007-2009). Profesora de tiempo completo definitiva en el Departamento de Historia del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia de la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM. Sus líneas de investigación son la historia del comercio exterior de México en el siglo XX y la historia de la historia económica.

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