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Historia Institucional

Arbitraje

Autor:Emmanuel Heredia González

El “diccionario de autoridades”, como se conoce más comúnmente a la primera edición del Diccionario de la lengua castellana publicado por la Real Academia Española entre 1726 y 1739, incluía cuatro acepciones para la voz «arbitrar». La que interesa para el presente diccionario histórico de términos económicos, proveniente del latín arbitrari, se definía como “juzgar y determinar el pleito, diferencia o contienda por algún medio proporcionado a las partes, y que corte las diferencias para en adelante”. Dicha definición fue tomada del Repertorio de las leyes de todos los reinos de Castilla, gran obra de compilación normativa formada originalmente por Hugo de Celso en 1538 (NTLLE, 1726). En la séptima edición del Diccionario de la lengua castellana, publicada en 1832, apareció por primera vez la voz «arbitraje», como “La acción o facultad de arbitrar” (NTLLE, 1832).

Las definiciones de las voces «arbitrar» y «arbitraje» recogidas en los primeros diccionarios de la lengua española procedían de una longeva tradición jurídica castellana, la cual puede remontarse al menos hasta el siglo XIII con el Fuero Juzgo y las Siete Partidas. Dicha tradición jurídica contemplaba la posibilidad de que, en los conflictos entre particulares, ciertas personas fungieran como “jueces” o “árbitros” para juzgar y resolver sobre los conflictos, sin que ello implicara necesariamente un procedimiento de carácter judicial. Durante el siglo XVIII la figura del arbitraje tuvo gran importancia en los vastos territorios que conformaban la monarquía española, especialmente en el ámbito comercial, pues los mercaderes recurrían constantemente a dicha figura para evitar la justicia ordinaria, cuyos trámites no solamente encontraban engorrosos y tardados sino incluso perjudiciales para el carácter expedito que requerían sus actividades comerciales. En el caso de la Nueva España, los consulados de comerciantes, cuerpos que agrupaban a los mercaderes y gozaban de jurisdicción en asuntos comerciales, estuvieron regidos por las Ordenanzas de Bilbao de 1737 (Cruz Barney, 2000, pp.58-59, 78-87; Cruz Barney, 2018, pp. 149, 159, 162).

Tras la irrupción del constitucionalismo en el orbe hispanoamericano, primero con la denominada Constitución de Cádiz de 1812, y posteriormente con los procesos de independencia y formación de nuevas naciones, aparecieron obras importantes sobre el derecho. Recopilaciones, manuales y diccionarios se convirtieron en instrumentos de gran importancia. Entre ellos destacó el Diccionario razonado de legislación civil, penal, comercial y forense del jurista español Joaquín Escriche, publicado por primera vez en París en 1831, y que mediante múltiples ediciones posteriores se convirtió en obra de consulta obligada en Hispanoamérica durante todo el siglo XIX. En la edición mexicana del “diccionario Escriche”, anotada, adicionada y publicada en 1837 por Juan Nepomuceno Rodríguez de San Miguel, se definía la voz «arbitrar» como “Juzgar o determinar como árbitro o arbitrador”. Es decir, se mantenía esencialmente el significado recogido en el Diccionario de la lengua castellana de la Real Academia, asociado con las acciones de juzgar y determinar sobre los conflictos entre particulares. En cambio, es perceptible una modificación en la voz «arbitraje», definida como “la sentencia que dan los jueces árbitros, y que también suele llamarse sentencia arbitral o arbitraria”. Es decir, la voz pasaba de asociarse con la acción de arbitrar para significar la resolución o resultado de dicha acción (Escriche, 1837, pp. 40, t. I).

Glackens, L. M. (1912) “Turquía” e “Italia” sentados exhaustos en el cuadrilátero mientras “tiempo de árbitro” cuenta con su reloj, 1912. [Fotografía] Recuperada de Library of Congress, https://www.loc.gov/item/2016681600/

En la Enciclopedia española de derecho y administración, o Nuevo teatro universal de la legislación de España e Indias, obra publicada en Madrid en 1850 y consultada ampliamente en México, es patente un cambio en la semántica de la voz «arbitraje», definida como “la jurisdicción que corresponde a los árbitros o arbitradores para conocer de ellas [las cuestiones sometidas a su decisión] y terminarlas, y también el mismo juicio arbitral”. De acuerdo con la propia enciclopedia, dicha jurisdicción era “excepcional y anómala” (Arrazola, 1850, pp. 369, 390, t. III). En el sentido de entender el arbitraje como una jurisdicción especial, el primer Código de Comercio de México, también conocido como “Código Lares”, aparecido el 16 de mayo de 1854, contemplaba que “Toda contienda sobre negocios mercantiles puede ser comprometida en juicio de árbitros, haya o no pleito comenzado sobre ella, o en cualquier estado que éste tenga hasta su conclusión” (Código de comercio de México: 1854, p. 263; Quintana Adriano, 2005, pp. 109-110). En una resolución sobre laudo arbitral dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en 1874, que en muchos sentidos sintetizaba la longeva tradición jurídica hispánica comentada líneas arriba, se argumentaba que, “no habiendo, como no hay, código de procedimientos mercantiles, ni ley alguna vigente que arregle los juicios arbitrales en negocios de comercio, es necesario ocurrir al código de procedimientos civiles, supuesto que el derecho mercantil es una excepción del común”. En la resolución no solamente se citaba el diccionario Escriche, para aclarar el significado del derecho común, sino que se hacía referencia a las Ordenanzas de Bilbao y las Siete Partidas como derecho supletorio vigente en la materia (El Foro, 24 de septiembre de 1873).

A finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX se produjo un cambio fundamental en la semántica de la voz «arbitraje», al aparecer nuevas definiciones que escapaban del relativamente estrecho ámbito jurídico en que se habían formulado hasta entonces. Aunque ello se debió a distintas razones, una importante fue un movimiento a escala mundial por reconocer al arbitraje como instrumento legal para resolver conflictos internacionales. En una nota publicada en el periódico mexicano El Monitor Republicano en julio de 1881, tomada de la Revista Comercial de Nueva York, se definía el «arbitraje» como una “idea humanitaria”. (El Monitor Republicano, 23 de julio de 1881). En un artículo insertado en el periódico mexicano El Foro, en diciembre de ese mismo año, se definía el «arbitraje» como “una transacción, un convenio entre los interesados”. En una nota del periódico La Paz, de Honduras, incluida en el periódico mexicano El Nacional en enero de 1882, se refería la intención de establecer el arbitraje como “un principio absoluto del derecho público americano” (El Nacional, 5 de enero de 1882).  En noviembre de ese año, el periódico mexicano El Siglo Diez y Nueve informaba sobre la reunión de un congreso internacional en Bruselas para discutir el arbitraje “como medio de impedir las luchas armadas de las naciones” (El Siglo Diez y Nueve, 18 de noviembre de 1882). 

Keppler, U. J. (1899) Derecho divino vs arbitraje / K. , 1899. N.Y.: Publicado por Keppler & Schwarzmann, Julio 5. [Fotografía] Recuperado de The Library of Congress, https://www.loc.gov/item/2012647437/.

Emperador Alemán Guillermo II hablando por teléfono etiquetado “A la Haya”, sosteniendo documentos que anuncian “Plan de arbitraje enviado por los Estados Unidos”; usa armadura y capa, su espada entre sus piernas, un halo sobre su cabeza. Debajo de la caricatura pone “Emperador Guillermo (A los comisionados de paz alemanes): ¡¡Bombenelement!! ¡Cuidado con esa plática de arbitraje! ¿Qué será de mi derecho divino? ¡Los decretos de Dios no pueden ser arbitrados!

En la Primera Conferencia Internacional Americana, celebrada en Washington entre octubre de 1889 y abril de 1890, durante la cual se reunieron los principales países del continente, se presentó un proyecto de arbitraje, entendido como un “principio de Derecho Internacional Americano para la solución de las diferencias, disputas o contiendas entre dos o más” repúblicas americanas (Proyecto de Arbitraje, Primera Conferencia Internacional Americana, 1889). El delegado mexicano Matías Romero refirió que veía “con satisfacción que para terminar las diferencias que se susciten entre las naciones americanas, se reemplace el medio salvaje de la fuerza, por arbitrios semejantes a los que usan los particulares en casos análogos” (El Siglo Diez y Nueve, 22 de mayo de 1890). En una nota publicada en el periódico oficial del gobierno de Tabasco, el 17 de mayo de 1890, se aludía al tratado de arbitraje como “el rasgo principal del derecho internacional de este hemisferio, y que tan sublime obra de la política más elevada, sea el resultado de las deliberaciones de los estadistas del Nuevo Mundo” (Periódico Oficial, 17 de mayo de 1890). En 1901, el jurista mexicano Ramón Prida definía al arbitraje como un medio para “dirimir las contiendas que surgen en las discusiones internacionales” (Prida, 1901, p. 1). En 1902, México fue uno de los firmantes del Tratado de Arbitraje Obligatorio, producto de la Segunda Conferencia Internacional Americana; y en 1929, del Tratado General de Arbitraje Interamericano y Protocolo Adicional de Arbitraje Progresivo, resultado de la Sexta Conferencia Internacional Americana (Cruz Barney, 2000, p. 114).

Con el correr del siglo XX existieron distintos factores que estimularon la aparición de nuevos significados de la voz «arbitraje». Uno de ellos fue el impulso de una legislación laboral de carácter federal en el contexto de la Revolución Mexicana, especialmente en el marco del Congreso Constituyente de 1916-1917. En la sesión del 25 de diciembre de 1916, el legislador Macías refirió que “ha de haber tribunales de arbitraje y todas esas defensas que tienen los obreros contra el capital”. En sesión del día siguiente, el legislador Victoria comentó la creación de “Tribunales de Conciliación y Arbitraje”, los cuales tendrían una “función social trascendentalísima, dado que tenderá a evitar los abusos que se cometan entre patrones y obreros”. En su artículo 123 la constitución de 1917 estableció “Juntas de Conciliación y Arbitraje”, las cuales debían instalarse en todos los estados del país para resolver “las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo”. Es decir, se entendía el arbitraje como un instrumento legal para solucionar las disputas entre los obreros y los empresarios. En la actualidad dichos organismos aún continúan en funcionamiento a nivel federal, estatal y municipal. Otro factor importante en la aparición de nuevas definiciones de arbitraje fue el comercio internacional. En un libro de texto sobre comercio internacional publicado en 1938 se refería al arbitraje en el sentido de operaciones de cambios de moneda. Así, con un ejemplo concreto se explicaba que: “Es evidente que estas operaciones, al aumentar la oferta de libras en Nueva York y al aumentar la demanda de francos en la misma ciudad y la de libras en París, tenderían a producir la equivalencia mutua de los tres tipos de cambio. Es más, prevalecería esta tendencia en tanto que la divergencia entre los tipos de cambio ofreciera utilidades derivadas del arbitraje” (Ellsworth: 1955, 151).

The Port: Washington (1890) Nadie arbitra antes de la elección. Algunas caricaturas de la campaña. Revisión de revisiones y trabajo mundial. Washington (Fotografía) Recuperada de Flikr https://www.flickr.com/photos/internetarchivebookimages/14784018722/in/photostream/

En la imagen el “Capital” y el “Trabajo” pelean mientras la “Democracia” observa.

Es precisamente en el ámbito comercial que la figura del arbitraje ha tenido su mayor desarrollo durante las últimas décadas, especialmente con la creación de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial en 1934, de la cual México forma parte (Pérez Pacheco, 2008, pp. 366-367). También con la creación de la Organización Mundial de Comercio (OMC) en 1995, producto del General Agreement on Tariffs and Trade (GATT), siendo México miembro de la organización desde su fundación. En el Manual sobre el Sistema de Solución de Diferencias de la OMC se establece que el arbitraje es “un medio de solución de diferencias alternativo a los grupos especiales y al Órgano de Apelación”, es decir, un “medio alternativo de solución de diferencias puede facilitar la resolución de algunos litigios que tengan por objeto cuestiones claramente definidas por ambas partes” (OMC, 2017, pp. 39, 255).

En los últimos años, mediante un conjunto de resoluciones, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desempeñado un papel significativo en la fijación de una semántica especializada de la voz arbitraje. Así, en una tesis aislada del 2010, la Corte definió que el arbitraje: “es una institución que nace del pacto expreso de dos o más partes para resolver las controversias que surjan o hayan surgido, mediante un procedimiento legal o específico que debe respetar las formalidades esenciales del procedimiento, atribuyendo a un tercero la facultad de resolver el litigio existente mediante un laudo, que tendrá fuerza vinculatoria para ambas partes, como si hubiera resuelto un Juez del Estado; por la voluntad de las partes el tercero se convierte en Juez de esa controversia específica, cuya facultad queda limitada a resolver sobre lo que se le encomienda y que no está reservado al Juez estatal. El árbitro realiza una actividad materialmente jurisdiccional, pero carece de imperium para ejecutar, por lo que debe ser auxiliado por el órgano estatal. El arbitraje es de naturaleza convencional, porque se finca en la autonomía de la voluntad, con sustento en la libertad contractual de las partes, solamente que su objeto específico es otorgar facultades a un tercero para resolver una controversia que puede ser sustraída del ámbito jurisdiccional estatal; de modo que por su propia finalidad el pacto arbitral necesariamente contiene o remite a un procedimiento. El laudo que se dicta es materialmente un acto jurisdiccional, que resulta vinculatorio para las partes contendientes, puesto que se sometieron a la decisión de un tercero en ejercicio de la autonomía de su voluntad, que ha sido libre in causa, lo que le confiere fuerza de obligar. El artículo 1416, fracción II, del Código de Comercio define al arbitraje como cualquier procedimiento arbitral de carácter comercial, con independencia de que sea o no una institución arbitral permanente ante la que se lleve a cabo” (SJF https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/162221).

Illinois Agricultural Association (Enero 1931-Diciembre 1934) Illinois Agricultural Association record [microform]. 5060538.1931-1934. Mendota, III.: The Association. (Fotografía) Recuperada en Flickr https://www.flickr.com/photos/internetarchivebookimages/16487537479/

En la izquierda el “productor”, en la derecha el “consumidor” en el centro el “distribuidor” sostiene una botella de leche con la leyenda “utilidades netas” y es amenazado con una vara nombrada “Licencia de comercialización de leche” por “Los Estados Unidos”, en el cuadro de diálogo. “Ahora Willie, asegúrate que la crema se divida más equitativamente”

En lo que se refiere al arbitraje comercial, la Suprema Corte estableció en el 2013 que: “La intención de la propuesta del Ejecutivo Federal de reformar el título cuarto, del libro quinto del Código de Comercio que regula el arbitraje comercial en México, adoptada en mil novecientos noventa y tres por el legislador, fue la de tener un sistema jurídico que acogiera al arbitraje como medio preferido de solución de las disputas en el comercio internacional, que fuera acorde con lo que el derecho y los tratados internacionales ya preveían. A virtud de ello, se buscó que el derecho arbitral estuviera diseñado bajo el principio de la no intervención o de la mínima intervención de un órgano jurisdiccional, privilegiando la voluntad de los particulares a través de un proceso más flexible, eventualmente más rápido y sobre todo en el que se contara con la posibilidad de escoger a las personas más preparadas y capacitadas para decidir un conflicto de intereses. Sobre esa cimentación, las normas arbitrales se eligieron herméticas, restrictivas, de autocontenido, constituyen un cuerpo que contiene todas sus piezas sin necesitar apoyarse en otros ordenamientos, a través de la supletoriedad, porque dentro del mismo están los elementos para resolver cualquier eventualidad que surja respecto de un procedimiento arbitral. Son en consecuencia, disposiciones creadas exclusivamente para regular esa forma de heterocomposición y por lo tanto, constituyen una legislación especializada, excluyente de toda regla general que, por ende, inhibe cualquier posibilidad de interpretación integral de las leyes, de aplicación supletoria de otras normas, incluso de las de orden común y de los principios generales de derecho” (SJF https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/163413).

Palabras relacionadas: amparo, norma, mercado, huelga

Vínculos de interés:

Sobre el marco jurídico del arbitraje:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2776/16.pdf

Un acercamiento histórico y legal al arbitraje:

Conferencia: “El Arbitraje: un método eficiente de solución de controversias

https://www.facebook.com/watch/?v=2334217246710886

Hemerografía

El Foro. Periódico de jurisprudencia, legislación y ciencias sociales

El Monito Republicano

El Nacional. Periódico de política, literatura, ciencias, artes, industria, agricultura, minería y comercio

El Siglo Diez y Nueve

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco

Bibliografía

Arrazola, Lorenzo et al. (1850), Enciclopedia española de derecho y administración o Nuevo teatro universal de legislación de España e Indias, tomo III, Madrid, Imprenta de los señores Andrés y Díaz.

Código de comercio de México (1854), México, Imprenta de José Mariano Lara.

Cruz Barney, Oscar (2000), “El arbitraje en México: notas en torno a sus antecedentes históricos” en Ars Iuris, n. 24, pp. Disponible en: https://scripta.up.edu.mx/handle/20.500.12552/1357

Cruz Barney, Oscar (2018), “Codificación y descodificación del derecho mercantil mexicano” en Elvia Arcelia Quintano Adriano (coord.), La vigencia del código de comercio de 1890, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, pp. 145-175. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4741/14.pdf

Cruz Barney, Oscar (2006), Historia de la jurisdicción mercantil en México, México, Porrúa, Universidad Nacional Autónoma de México, Universidad Panamericana.

Diccionario de la Lengua Española (DLE) (2014) Consultado octubre de 2021 en https://dle.rae.es/

Ellsworth, Paul Theodore (1955), Comercio internacional, México, Fondo de Cultura Económica.

Escriche, J. (1837). Diccionario razonado de legislación civil, penal, comercial, y forense, o sea, resumen de las leyes, usos, prácticas y costumbres como asimismo de las doctrinas de los jurisconsultos. Dispuesto por orden alfabético de materias, con la explicación de los términos del Derecho. México: Impreso en la oficina de Galván a cargo de Mariano Arévalo. 

Nuevo Tesoro Lexicográfico de la Lengua Española (NTLLE) (n. d.) Consultado octubre de 2021 de https://www.rae.es/obras-academicas/diccionarios/nuevo-tesoro-lexicografico-0

Organización Mundial del Comercio (OMC) (2017). Manual sobre el sistema de solución de diferencias de la OMC. Ginebra: Publicaciones de la OMC. Consultado octubre de 2021 de https://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/dispuhandbook17_s.pdf

Pérez Pacheco, Y. (2008). Los aportes de la conferencia especializada interamericana sobre derecho internacional privado en materia de arbitraje internacional. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, XLI , número 121. Consultado octubre de 2021 de https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/3967

Prida, R. (1901) El arbitraje internacional en América. México: “El Fénix” Tipografía y casa editorial de F. Sánchez.

Proyecto de Arbitraje. Primera Conferencia Internacional Americana (1889), Consultado octubre de 2021 de https://www.dipublico.org/12816/proyecto-de-arbitraje-primer-conferencia-internacional-americana-1889/

Quintana Adriano, E. A (2005). Legislación mercantil. Evolución histórica México 1325-2005. México: Porrúa, Universidad Nacional Autónoma de México.

Semanario Judicial de la Federación (SJF) (n. d.) Consultado octubre de 2021 de

https://sjf.scjn.gob.mx/SJFHome/Index.html

Acerca del autor:

Emmanuel Heredia González

Doctor en Historia por El Colegio de México. Su tesis doctoral, “El poder judicial en México durante la primera república central, 1836-1843”, obtuvo el Premio de investigación doctoral en historia del derecho en América Latina, otorgado por la Editorial Tirant Lo Blanch en el año 2021. Entre sus publicaciones destacan como coautor el capítulo de libro (2010) “Entre la tradición y la modernidad. La conformación de la hacienda pública yucateca, 1821-1856”, en Campeche a través de las memorias de los gobernadores. Su evolución política y administrativa, 1826-1862, Campeche, Gobierno del Estado de Campeche, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. Coautor del “Estudio introductorio”, en El Primer Congreso Constituyente de Yucatán. Actas de sesiones, 1823-1825, Mérida, Yucatán, Universidad Autónoma de Yucatán, Instituto de Historia y Museos de Yucatán, 2016. Autor del capítulo de libro “Una negociación en dos tiempos. John W. Foster y el reconocimiento del gobierno de Porfirio Díaz, 1876-1878”, en Embajadores de Estados Unidos en México. Diplomacia de crisis y oportunidades, México, Secretaría de Relaciones Exteriores, El Colegio de México, 2021.

Ha participado como miembro del Seminario Permanente Interinstitucional de Historia Política del Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, así como de la red de investigación Atarraya. Historia Política y Social Iberoamericana. Actualmente desarrolla una estancia posdoctoral en la Unidad de Ciencias Sociales del Centro de Investigaciones Regionales “Dr. Hideyo Noguchi”, Universidad Autónoma de Yucatán, con el proyecto “Cultura jurídica, instituciones judiciales y la administración de la justicia en Yucatán entre 1820-1836”, en el marco de la “Convocatoria Estancias Posdoctorales por México” 2021, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT).

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Historia Institucional

Amparo

Autor: Emmanuel Heredia González

La voz amparo, que significa “favorecer, proteger” (DLE, 2014), tiene hondas raíces en los glosarios castellanos. Desde 1495 aparece recogida en el Dictionarium ex hispaniensi in latinum sermonem, vocabulario español-latino de Elio Antonio de Nebrija (NTLLE, Nebrija, 1495); mientras que el “diccionario de autoridades”, la primera edición del Diccionario de la lengua castellana publicada por la Real Academia Española entre 1726 y 1739, la definía como “la protección, el favor, el socorro y ayuda que se da a otro”. (NTLLE, Academia autoridades, 1726, p. 276) La semántica de la voz amparo, claramente relacionada con la idea de auxilio o defensa, tuvo su origen en la función que desempeñó como recurso para la protección de las personas, bajo distintas figuras jurídicas establecidas en los antiguos derechos castellano y aragonés, con un peculiar desarrollo en el caso de la Nueva España. (Lira González, 1971; Soberanes Fernández y Martínez Martínez, 2010).

En lo que se refiere a la moderna figura del “amparo”, como se conoce más comúnmente al juicio de amparo, si bien existe un debate sobre cuáles serían sus antecedentes doctrinales directos —el Proyecto de Constitución yucateca de 1840 atribuido a Manuel Crescencio Rejón o la “fórmula Otero” en el Acta de Reformas de 1847— no hay duda que se consagró con la constitución federal mexicana de 1857. En ella se estableció formalmente el juicio de amparo con dos grandes propósitos: en primer lugar, proteger los derechos de las personas; y, en segundo lugar, fungir como medio de control de la constitucionalidad. Así, en el artículo 101 de la constitución de 1857 se estipuló que los tribunales de la federación conocerían y resolverían sobre toda controversia por leyes o actos: “de cualquiera autoridad que violen las garantías individuales”, “de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados”, y “de las autoridades [de los estados]… que invadan la esfera de la autoridad federal”.

Poco después de su reglamentación el amparo se convirtió en un recurso jurídico popular, utilizado por miles de personas respecto a un gran número de materias: políticas, económicas, sociales y culturales. Se solicitaron amparos contra las resoluciones y sentencias dictadas por juzgados y tribunales; contra el reclutamiento forzado; contra la prohibición de casarse con ciertas personas extranjeras; contra la desposesión de tierras colectivas; contra la prohibición de ejercer ciertos empleos o actividades, por nombrar algunos solamente. En muchas ocasiones en que las personas afectadas se vieron imposibilitadas para interponer los amparos directamente, estos fueron solicitados por familiares cercanos, e incluso se llegaron a tramitar por telegrama. En lo que se refiere al ámbito económico, los amparos se centraron sobre todo en la dimensión fiscal. Muchos contribuyentes identificaron que algunos artículos de la constitución de 1857 ofrecían posibilidades para reclamar derechos en materia tributaria. En especial la fracción II del artículo 31 y el artículo 119, los cuales estipulaban respectivamente que: era obligación de los mexicanos “contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del estado y municipio en que resida, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”; y que “Ningún pago podrá hacerse que no esté comprendido en el presupuesto, o determinado por ley posterior”. (Sausi Garavito, 2010: 136-159; y Góngora Pimentel, 2010: 23-24)

Por ejemplo, en 1875 la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a Álvarez Araujo y Compañía por el cobro de impuestos que les hacían las administraciones de rentas de Tepatitlán, San Juan y Lagos, en Jalisco, del 1.5% por exportación de una suma de dinero. Entre los considerandos para otorgar la protección la Corte argumentó que el impuesto era un “velado derecho de exportación, que el estado cobra sin el consentimiento del congreso de la unión, como lo requiere la fracción 1ª del artículo 112 de la constitución” (ACSCJN, exp. 3343-5-803997) En 1877, José María de la Cueva interpuso el recurso de amparo contra el gobernador del Estado de México y el Administrador de Rentas de Jilotepec, pues “le obligan a pagar derechos de traslación de dominio causados por un derecho de permuta”. La Corte amparó al quejoso por la violación de los artículos 16 y 27 de la constitución federal. La primera de dichas normas establecía que: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. La segunda que: “La propiedad de las personas no puede ser ocupada sin su consentimiento, sino por causa de utilidad pública y previa indemnización”. (ACSCJN, exp. MEX-3319-5-802898) En 1879, la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a Manuel Zapata y la Sociedad Palma y Hermanos contra las providencias del Tesorero Municipal de Mérida, quien les había cobrado cien centavos de derechos por cada uno de los barriles de harina procedentes del extranjero importados vía el puerto de Sisal. Los quejosos habían argumentado que se infringieron “en sus personas las garantías que otorga el artículo 112 de la Constitución general que expresamente prohíbe en su fracción primera establecer derechos de tonelaje ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones” (ACSCJN, exp. MEX-3412-2-815180).

Casasola (1925) Hombre sentado frente a un jurado, durante un juicio en un tribunal. Ciudad de México: Colección archivo Casasola – Fototeca nacional.

La utilización de los juicios de amparo para evitar el pago de impuestos se multiplicó a tal grado que prácticamente se convirtió en “un medio jurídico utilizado por los contribuyentes con el fin de organizarse, si no en un frente de lucha, sí por lo menos en una comunidad de intereses” (Sausi Garavito, 2004, p.12). Dicha cuestión fue una preocupación para Ignacio L. Vallarta, quien se desempeñó como presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación entre 1877 y 1882. A través de sus votos como magistrado, mediante golpes de jurisprudencia, Vallarta buscó reducir el ámbito de acción de la justicia federal sobre la facultad de las autoridades políticas para establecer impuestos. Para justificar dicha labor afirmó que: “no puedo creer que para que los Estados y la Federación no cobren impuestos ilegales, los tribunales puedan alterar los presupuestos, mandar pagar una parte siquiera mínima de la deuda nacional, establecer preferencias en los pagos de ésta, dándosela siempre al que reconozca una ejecutoria… porque si aquel abuso importa en el poder legislativo una infracción constitucional, éste, en el poder judicial, significa la violación de otros preceptos de la misma Constitución. Toca al legislador y no a mí, magistrado, establecer los medios, que los hay, y eficaces, para que todos esos abusos no puedan cometerse y sea igualmente inviolable la Constitución para todos los poderes. Reformar este y otros puntos de la ley de amparo, es una necesidad que la práctica de nuestras instituciones demanda imperiosamente” (Vallarta, 1894, p. 141).

Los cientos de amparos interpuestos por los contribuyentes obligaron a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación definiera una serie de postulados jurídicos para acotar los casos en que podían establecerse controversias en materia fiscal. Dichos postulados, planteados durante el Porfiriato y conocidos como “criterio Vallarta” en honor del célebre jurista, definieron que: las autoridades no tenían restricciones para establecer impuestos sobre cualquier fuente de riqueza, mismos que podían ser de distinta proporción; no correspondía al poder judicial reparar agravios derivados de los impuestos, salvo que existieran violaciones notorias a la propiedad; las haciendas federal y estatales no debían devolver las cantidad erogadas por concepto de impuestos, incluso cuando estos fueran declarados inconstitucionales. Con pequeñas modificaciones, y bajo ciertas excepciones, los postulados referidos se mantuvieron vigentes hasta la década de 1960 (Becerril Hernández, 2018, pp. 180-195).

            En 1960 ocurrió un cambio importante en los postulados jurídicos relativos a los amparos fiscales. El artículo 31 fracción IV de la constitución de 1917, que establecía como obligación de todos los mexicanos “Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”, fue interpretado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como parte de las garantías individuales. En la tesis titulada “Equidad y proporcionalidad de los impuestos”, la Corte estableció que: “Aun cuando el artículo 31 de la Constitución, que establece los requisitos de proporcionalidad y equidad del impuesto, como derecho de todo contribuyente, no está en el capítulo relativo a las garantías individuales, la lesión de este derecho sí es una violación de garantías, por lo que si se demanda ante el Poder Judicial el amparo contra una ley que establezca un impuesto exorbitante o ruinoso, no puede negarse la protección federal diciendo que el Poder Judicial no es el capacitado para remediar dicha violación, y que el remedio contra ella se encuentra en el sufragio popular, pues en tal caso se haría nugatoria la fracción I del artículo 103 de la Constitución, y la misma razón podría invocarse para negar todos los amparos que se enderezaran contra leyes o actos del Poder Legislativo”. (Elizondo Mayer-Serra y Pérez de Acha, 2006, pp.102-103; SJF https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/804115).

Dominio público. No hay cita.

Además, contrario a lo que había ocurrido durante el siglo XIX, el amparo posibilitó que los contribuyentes pudieran obtener reembolsos por los impuestos que fueran declarados inconstitucionales. En vista de ello comenzaron a interponerse múltiples amparos contra distintas normas, como la ley que estableció el Impuesto del Valor Agregado (IVA) en 1978, contra la reforma que incluyó modificaciones al Impuesto Sobre la Renta (ISR) en 1989 y contra el denominado Impuesto al Activo en ese mismo año. Los cambios referidos anteriormente han estimulado el surgimiento de una verdadera “industria del amparo fiscal”, como destaca un autor. Cada año se presentan miles de amparos contra impuestos que, aunque variables en cuantía, pueden llegar a significar montos significativos según el giro, industria o capital gravado. Ello también ha propiciado la aparición de despachos jurídicos especializados en amparos fiscales, cuyos servicios no pueden ser cubiertos por todos los contribuyentes. Así, quienes en la práctica tienen acceso a la justicia tributaria son sobre todo las grandes empresas o contribuyentes que pueden costear procesos demorados y con resultado incierto. Por ello es común que los contribuyentes esperen los resultados de otros amparos para interponer sus propios recursos jurídicos. En términos de la autoridad pública, el gran auge de amparos no solamente se ha traducido en un elevado costo de recursos humanos y económicos para el desahogo de la carga de trabajo, sino también la necesidad de reformar o establecer nuevos impuestos en sustitución de los declarados inconstitucionales. (Elizondo Mayer-Serra, 2009, pp. 352-370).

UIA (2021) Juicio de amparo. Plan de estudios Especialidad en Juicio de Amparo. Torreón: Universidad Iberoamericana.

Como ha destacado un autor, el juicio de amparo en materia fiscal se ha convertido en una “protección por parte de la justicia al contribuyente que no existe con esta amplitud en los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y probablemente en el mundo” (Elizondo Mayer-Serra, 2009, p.351). En el caso de Estados Unidos, por ejemplo, la Suprema Corte de Justicia, máximo órgano jurisdiccional, ha terminado por ejercer una autorregulación en el sentido de “definir con mucha claridad hasta dónde llega su ámbito de competencia y la posibilidad de invadir las decisiones de política legislativa y tributaria impuesta por el órgano al que en exclusiva compete el fijar impuestos: el Congreso”. Mientras que en el caso de España “el Tribunal Constitucional precisó que las declaraciones de inconstitucionalidad de leyes en materia tributaria no tenían que llevar a una revisión generalizada de las situaciones no prescritas de manera específica en el caso concreto, por lo que sería el propio Tribunal el que determinaría en cada caso las consecuencias particulares de sus sentencias, lo que se ha denominado como “eficacia prospectiva” de las declaraciones de inconstitucionalidad”. En este sentido, en lo que se refiere a México, se ha planteado que es necesaria una “autoimposición de límites en los juicios en que estén involucradas decisiones de política fiscal por parte del Poder Legislativo. Es necesario que el Poder Judicial de la Federación revise la necesidad de fijarse reglas que se traduzcan en límites, al resolver los juicios que ante él son planteados en contra de leyes fiscales emitidas por el Congreso federal, al igual que se hace en países como los Estados Unidos de América y España, y como se hizo en México desde la época de Ignacio L. Vallarta y durante la primera mitad del siglo XX”. (Elizondo Mayer-Serra y Pérez de Acha, 2006, pp. 115, 121, 130).

Palabras relacionadas: norma, impuesto, arbitraje, economía

Vínculos de interés:

Un acercamiento elemental a la ley de amparo:

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/pagina/documentos/2016-11/LibroLeydeamparoenlenguajellano_0.pdf

Una explicación sobre el juicio de amparo del Consejo de la Judicatura Federal:

Los pros y contras del juicio de amparo:

https://www.gaceta.unam.mx/mirada-de-un-especialista-a-los-pros-y-contras-del-juicio-de-amparo/

Bibliografía

Archivo Central de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México (ACSCJN)

Becerrill Hernández, Carlos (2018), El juicio de amparo en materia fiscal en México 1879-1936 (Centralización judicial y desempeño económico) [Versión electrónica]. Valencia, Tirant Lo Blanch.

Diccionario de la Lengua Española (DLE) (2014) Consultado octubre de 2021 de https://dle.rae.es/

Elizondo Mayer-Serra, Carlos (2009), “La industria del amparo fiscal” en Política y gobierno, vol. 16, n. 2, pp. 349-383. Disponible en: https://cide.repositorioinstitucional.mx/jspui/bitstream/1011/647/1/000001501_documento.pdf

Elizondo Mayer-Serra, Carlos y Luis Manuel Pérez de Acha (2006), “Separación de poderes y garantías individuales: la Suprema Corte y los derechos de los contribuyentes” en Cuestiones constitucionales: revista mexicana de derecho constitucional, n. 14, pp. 91-130. Disponible en: http://dx.doi.org/10.22201/iij.24484881e.2006.14.5753

Góngora Pimentel, Genaro (2010), La lucha por el amparo fiscal. Evolución del artículo 31, fracción IV, constitucional, en la jurisprudencia de la Suprema Corte de justicia de la Nación (principios de proporcionalidad y equidad tributarios), México, Porrúa.

Lira González, Andres (1972), El amparo colonial y el juicio de amparo mexicano: antecedentes novohispanos del juicio de amparo, México, Fondo de Cultura Económica.

Nuevo Tesoro Lexicográfico de la Lengua Española (NTLLE) (n. d.) Consultado octubre de 2021. Disponible en:  https://www.rae.es/obras-academicas/diccionarios/nuevo-tesoro-lexicografico-0

Sausi Garavito, María José Rhi (2004), “El juicio de amparo en el ámbito fiscal (1861-1900) en Memorias del Segundo Congreso de Historia Económica. La historia económica hoy, entre la economía y la historia, Asociación Mexicana de Historia Económica, Facultad de Economía, UNAM. Disponible en : http://www.economia.unam.mx/amhe/memoria/simposio02/Maria%20Jose%20RHI%20SAUSSI.pdf

Sausi Garavito, María José Rhi (2010), “Derecho y garantías: el juicio de amparo y la modernización jurídica liberal” en Erika Pani (coord.), Nación, constitución y reforma, 1821-1908, México, Fondo de Cultura Económica.

Semanario Judicial de la Federación (SJF) (n. d.) Consultado octubre de 2021. Disponible en: https://sjf.scjn.gob.mx/SJFHome/Index.html

Soberanes Fernándes, José Luis y Faustino Martínez Martínez (2010), Apuntes para la historia del juicio de amparo, México, Porrúa.

Vallarta, Ignacio (1894). Cuestiones constitucionales. Votos del señor Lic. D. Ignacio L. Vallarta presidente que fue de la Suprema Corte de Justicia Nacional en los negocios más notables resueltos por este tribunal desde mayo de 1878 hasta noviembre de 1882, t. I, México, Imprenta Particular a cargo de A. García.

Acerca del autor:

Emmanuel Heredia González

Doctor en Historia por El Colegio de México. Su tesis doctoral, “El poder judicial en México durante la primera república central, 1836-1843”, obtuvo el Premio de investigación doctoral en historia del derecho en América Latina, otorgado por la Editorial Tirant Lo Blanch en el año 2021. Entre sus publicaciones destacan como coautor el capítulo de libro (2010) “Entre la tradición y la modernidad. La conformación de la hacienda pública yucateca, 1821-1856”, en Campeche a través de las memorias de los gobernadores. Su evolución política y administrativa, 1826-1862, Campeche, Gobierno del Estado de Campeche, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. Coautor del “Estudio introductorio”, en El Primer Congreso Constituyente de Yucatán. Actas de sesiones, 1823-1825, Mérida, Yucatán, Universidad Autónoma de Yucatán, Instituto de Historia y Museos de Yucatán, 2016. Autor del capítulo de libro “Una negociación en dos tiempos. John W. Foster y el reconocimiento del gobierno de Porfirio Díaz, 1876-1878”, en Embajadores de Estados Unidos en México. Diplomacia de crisis y oportunidades, México, Secretaría de Relaciones Exteriores, El Colegio de México, 2021.

Ha participado como miembro del Seminario Permanente Interinstitucional de Historia Política del Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, así como de la red de investigación Atarraya. Historia Política y Social Iberoamericana. Actualmente desarrolla una estancia posdoctoral en la Unidad de Ciencias Sociales del Centro de Investigaciones Regionales “Dr. Hideyo Noguchi”, Universidad Autónoma de Yucatán, con el proyecto “Cultura jurídica, instituciones judiciales y la administración de la justicia en Yucatán entre 1820-1836”, en el marco de la “Convocatoria Estancias Posdoctorales por México” 2021, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT).

Categorías
Historia del Pensamiento Económico

Pensamiento Clásico

Autor:César Duarte Rivera

El pensamiento clásico o “economía política clásica” suele considerarse como la corriente fundacional de la economía como disciplina. A partir de las teorías surgidas de los trabajos asociados con esta corriente la economía comienza su largo camino hacia la cientificidad. Ello le da una importancia fundamental entre las distintas corrientes que conforman la historia del pensamiento económico.

Los autores más importantes que conforman este pensamiento son Adam Smith, David Ricardo, Thomas Robert Malthus y John Stuart Mill, siendo la Investigación sobre la Naturaleza y Causa de la Riqueza de las Naciones de Smith y los Principios de Economía Política y Tributación de Ricardo los textos centrales en torno a los cuales se dio el desarrollo de las ideas del pensamiento clásico. La importancia de esta corriente es tal que existe el consenso, aunque con algunas excepciones, de que Adam Smith debe ser considerado el padre de la economía.

Artista desconocido (1812) Adam Smith, Imagen de “The works of Adam SMith, with an account of his life and writings by Dugald Stewart. London: British Library.

El término de “economía política clásica” fue utilizado por primera vez por Marx para referirse al período “que se inicia en Inglaterra con William Petty y en Francia con Boisguillebert, concluyendo en Inglaterra con Ricardo y en Francia con Sismondi” (Marx, 2008, p.36) El objetivo era distinguir a estos autores de la “economía vulgar” conformada por aquellos pensadores que no era capaces de ir más allá de las representaciones del mercado, sin entender realmente las relaciones reales de producción. Lo que caracteriza a estos autores, según Marx, es que habían logrado llegar a una conclusión que era crítica para el entendimiento del funcionamiento de los sistemas económicos: la relación entre la mercancía y el trabajo.

El valor de la mercancía se encuentra determinado por algo que va más allá de la relación de oferta y demanda establecida en el mercado. Mientras que a partir del juego de dichas fuerzas se determinaba el precio de la mercancía, el valor era algo intrínseco a la misma que podía o no estar en concordancia con el precio. Por tanto, la pregunta en torno al valor de las mercancías fue una característica fundamental del pensamiento clásico. Dicha cuestión se puede entender claramente a través de la famosa paradoja de los diamantes y el agua. ¿Cuál es la razón por la que el agua que es indispensable para los seres humanos tiene un precio tan bajo, mientras que los diamantes que tienen usos tan limitados presentan un precio mucho mayor?

La respuesta se encontraba precisamente en la distinción entre el valor de uso y el valor de cambio. El primero estaba relacionado con la utilidad de los objetos, sin embargo, su importancia en la determinación del valor de cambio, es decir, la cantidad de bienes por la que podía intercambiarse, era menor. Era el valor de cambio entonces, el que resultaba fundamental para entender a los objetos como objetos económicos, como mercancías. Lo que hacía valiosas a las mercancías en términos económicos, no era su utilidad, sino el trabajo que las había producido. “Aquello que se compra con dinero o con bienes se compra con trabajo, tanto como lo que compramos con el esfuerzo de nuestro cuerpo. Ese dinero o esos bienes en realidad nos ahorran este esfuerzo. Ellos contienen el valor de una cierta cantidad de trabajo que intercambiamos por lo que suponemos alberga el valor de una cantidad igual.” (Smith, 1994, p.65) Y aunque se puede encontrar un consenso entre los economistas clásicos en torno a la relación entre trabajo y valor de cambio, el tipo de trabajo a considerar y la manera de medirlo fue una de las principales controversias entre ellos. Así, mientras que para Smith el valor de cambio se encontraba determinado al mismo tiempo por las “penas y fatigas” que supone la adquisición de la mercancía y por la cantidad de trabajo que le permite comprar a la persona que la posee, para Ricardo lo esencial era el trabajo necesario para la producción.

Holmstrom,J, Holford, H (1916) American blacksmithing toolsmiths´ and steelworkers manual. Chicago: Frederik J. & Co. Harold B. Lee Library

Este tipo de conceptos son los que, según Karl Marx, distinguían al pensamiento clásico del resto de la economía política. Y aunque los autores que conformaron esta corriente no se veían como parte de un solo grupo, sí se reconocía claramente la diferencia entre sus ideas y las de aquellos que les habían precedido. El mismo Smith veía una diferencia clara entre las ideas que él defendía y lo que hasta ese momento había estudiado la economía política. Para el autor escocés la economía política era una rama de la ciencia del legislador o el hombre de estado, la cual tenía como objetivo enriquecer tanto al pueblo como al soberano. Dicha cuestión se había intentado resolver de dos maneras, a través del sistema comercial o mercantil y a través del sistema agrícola (Smith, 1994). El primero pasaría a ser conocido como mercantilismo y el segundo como fisiocracia. Esta distinción muestra que Smith veía en su propio sistema algo diferente respecto a la tendencia que llevaba el pensamiento económico hasta esa época.

Lo que distinguía las ideas de Smith del mercantilismo y que se convirtió en una de las características fundamentales del pensamiento clásico fue la defensa de la libertad comercial. De hecho, uno de los fenómenos que más asombraron a Smith era la capacidad que existía de establecer relaciones comerciales que producían resultados favorables para gran parte de los participantes sin necesidad de ningún tipo de intervención, restricción o regulación. Las políticas gubernamentales tendían a dirigir los recursos hacia actividades que no eran las más redituables naturalmente, lo que implicaba que no se estaban dedicando a resolver las necesidades más importantes de la sociedad. Por tanto, lo mejor era la defensa de la libertad económica en la mayoría de los casos, aunque había algunas circunstancias en las cuales la intervención estatal no sólo era deseable sino necesaria.

 Si bien es cierto que la defensa del laissez faire también era compartida por la fisiocracia, la diferencia fundamental con esta corriente tenía que ver con que consideraban al producto de la tierra como la única fuente de riqueza. Ello los llevaba, según Smith, a defender políticas que beneficiaban a la agricultura e imponían restricciones a la industria y al comercio. “[…] todo sistema que procure a través de incentivos extraordinarios dirigir hacia un sector especial una cuota del capital de la sociedad mayor de la que naturalmente fluiría hacia él […] retrasa el desarrollo de la sociedad hacia la riqueza y grandeza verdaderas […]” (Smith, 1994, p. 659)

Como se observa, en la interpretación de Smith en torno al papel de la economía política, la intención era encontrar la mejor manera de enriquecer tanto a la comunidad como al soberano, para lo cual era necesario entender el funcionamiento del sistema económico. Esta concepción rompía con el pensamiento anterior al identificar a la economía política con los intereses de la nación, elemento que centró el interés de su investigación hacia las causas que explicaban la producción de riqueza. No obstante, esta visión fue cuestionada por David Ricardo

Para Ricardo, el producto de la tierra se distribuye entre las tres clases de la sociedad: los propietarios de la tierra, los del capital y los trabajadores. “El problema principal de la economía política consiste en determinar las leyes que regulan esta distribución.” (Ricardo, 2003, p. 31) Más allá de enfocarse en la pregunta de las causas de la generación de riqueza, el interés ricardiano era la manera en la que la riqueza se distribuye. Para realizar ese análisis Ricardo recurre a la utilización de otra de las categorías fundamentales del pensamiento clásico, la división de la sociedad en tres clases sociales, las cuales se definen de acuerdo con el papel que ocupan en la producción.

Aunque para Ricardo el valor de cambio de la mercancía estaba dado por el trabajo necesario para producirla, consideraba que en el proceso productivo se conjugaban el trabajo, la maquinaria y el capital, y la tierra. Cada uno de ellos era poseído por una clase social y su participación era recompensada bajo la forma del pago de salarios, beneficios y renta respectivamente. Lo que identifica Ricardo, en concordancia con la visión de Smith, es que existía un conflicto entre la determinación de las proporciones del producto que se adjudicaban a cada uno. Las fuerzas que hacían subir los salarios disminuían los beneficios. Los intereses de los propietarios de la tierra solían ir en contra de los de los dueños del capital.

Aunque este tipo de conflictos se encuentran en Smith, para el autor escocés a fin de cuentas los intereses de la sociedad eran armónicos. Cuando las personas buscan su propio interés terminan beneficiando al resto de la sociedad. Para Ricardo las leyes de distribución llevaban a un estado estacionario en el cual dejaba de existir la acumulación. Dado que la manera en la que funcionan los sistemas económicos llevaba inevitablemente a la reducción de los beneficios beneficiando a los propietarios de la tierra mediante el aumento de la parte del producto que se dirigía a las rentas, llegaba un momento en que la acumulación se detenía y por tanto el sistema dejaba de crecer. Del optimismo de Smith se pasó al pesimismo de Ricardo el cual era compartido en mayor o menor medida por autores como Malthus y John Stuart Mill.

            El pensamiento clásico tuvo su auge hasta mediados del siglo XIX. Podemos considerar los Principios de Economía Política de John Stuart Mill publicado en 1848, como el último texto clásico, el cual partía de un sistema ricardiano, pero incorporaba muchas de las críticas que había recibido esa perspectiva, significando en términos prácticos una síntesis de ideas de distintas corrientes. No obstante, el cuerpo central de la teoría de Mill seguía compartiendo las características señaladas del pensamiento clásico.

Artista desconocido (1885) English society. An illustrated and descriptive guide to the great railways of England and their connections with the Continent. London: Morton & Co. University of California Libraries.

            Los primeros pasos hacia la caída del pensamiento clásico ocurrieron entre 1871 y 1873 cuando tres pensadores de tres contextos distintos y que no se conocían realizaron una crítica muy similar al estado de la economía política e iniciaron lo que se conoció después como la revolución marginalista. William S. Jevons, Leon Walras y Carl Menger veían gran importancia en el desarrollo del pensamiento clásico, sin embargo, consideraban que había errores fundamentales en estas teorías, específicamente el ignorar el papel de la utilidad y la demanda en la determinación del valor de las mercancías.

            Para Jevons era necesario crear un sistema “verdadero” de economía el cual mostraría que “aquel hombre capaz pero equivocado, David Ricardo, desvió el carro de la ciencia económica hacia una línea equivocada- una línea en la que se llevó más hacia la confusión por su admirador igualmente capaz y equivocado, John Stuart Mill.” (Jevons, 2013, pp. lxxii) Por tanto, era necesario “recoger los fragmentos de una ciencia destrozada” y comenzar de nuevo. Para Walras, los problemas del pensamiento clásico tenían que ver además con el método elegido, “¿por qué obstinarse en explicar de la forma más penosa e incorrecta, como a menudo ha hecho Ricardo y a cada instante John Stuart Mill en sus Principles of Political Economy sirviéndose del lenguaje vulgar, cosas que, en el lenguaje matemático, pueden enunciarse en menos palabras y de una manera más exacta y clara?” (Walras, 1987, p. 163) Por tanto, para los marginalistas la perspectiva del pensamiento clásico como fundacional de la economía política debía ser cuestionada. Las teorías y la metodología elegidas estaban equivocadas y habían llevado a la economía política por un camino erróneo, por ello era indispensable corregir el rumbo alejándose de las ideas planteadas por el pensamiento clásico, representado para los marginalistas por las teorías de Ricardo y Mill.

            Esta visión fue cuestionada por Alfred Marshall en sus Principles of Economics publicado en 1890. Asumiendo la representación del pensamiento clásico en David Ricardo, Marshall consideraba que la creencia de que la teoría ricardiana había dañado el desarrollo del pensamiento económico, al ignorar el estudio de la demanda, había permitido el desarrollo del estudio del consumo. Sin embargo, para Marshall “[Ricardo] y sus principales seguidores estaban conscientes de que las condiciones de demanda jugaban un papel tan importante como las de oferta al determinar el valor, pero no expresaron su significado con la claridad suficiente, y han sido mal entendidos por todos excepto los lectores más cuidadosos” (Marshall, 2013, p. 71)  De esta manera, Marshall veía que en realidad parte de las críticas realizadas al pensamiento clásico, específicamente a Ricardo, eran infundadas. Aunque era verdad que habían dejado de lado el estudio de la demanda ello no significaba que no tomaran en cuenta su importancia en la determinación del valor.

Desde la perspectiva de Marshall las teorías clásicas consideraban que el valor se encontraba determinado por el costo de producción de las mercancías. Ello seguía una vieja interpretación presente desde los tiempos de preeminencia del pensamiento clásico que hasta ese momento había tenido poca importancia. Esto podía identificarse fácilmente con la explicación de la oferta de un bien. Por tanto, para Marshall los clásicos creían que el valor se determinaba a partir de la interacción entre oferta/costo de producción y demanda/utilidad. El problema era que se habían enfocado demasiado en el estudio de la oferta dejando la demanda de lado. La implicación de esto era que el rompimiento que representó la visión marginalista no era tan profundo como en un principio parecía, ya que de hecho ambas visiones eran complementarias. Mientras que unos estaban analizando un lado de la moneda, los otros se habían dedicado a estudiar el otro lado. El pensamiento clásico, entendido entonces como el estudio del costo de producción podría verse en continuidad directa con el pensamiento marginalista.

En la izquierda: Sociedad Científica Argentina (1876) Fábrica de sombreros. Anales de la Sociedad Científica Argentina Smithsonian Libraries. En la derecha: Everett Collection, Lady at Hatshop, Shutterstock

La interpretación de John Maynard Keynes en 1936 es una muestra clara de esta continuidad percibida. En el primer capítulo de la Teoría General de la Ocupación, el Interés y el Dinero, Keynes, siguiendo a Karl Marx, reconoce a David Ricardo, James Mill y sus seguidores como “economistas clásicos”, pero también incluye a los “continuadores de Ricardo”: John Stuart Mill, Alfred Marshall, Francis Edgeworth y Arthur Pigou, estos tres últimos reconocidos como pensadores neoclásicos para la gran mayoría de los historiadores del pensamiento económico (Keynes, 2003). Y aunque el mismo Keynes reconoce que tal vez esta interpretación sea particular, es una muestra clara de la visión que se tuvo en la época de la continuidad entre las ideas clásicas y las interpretaciones neoclásicas.

En los últimos años, la idea de lo que se entiende como pensamiento clásico ha regresado a una idea más parecida a la perspectiva de Marx, entendiendo a esta corriente como la que dominó el pensamiento económico desde finales del siglo XVIII hasta la segunda mitad del XIX. (Ekelund y Hébert, 2005; Landreth y Colander, 2006). Aunque existe controversia en torno a cuáles son los autores que se pueden considerar dentro de esta corriente, la continuidad identificada por Marshall y Keynes ha caído en desuso. Esto se debe en gran parte por la preeminencia del pensamiento neoclásico durante el siglo XX que fue consolidando su posición como la corriente de pensamiento dominante, cada vez más diferenciable de las ideas desarrolladas por Smith y Ricardo. Así entonces, la importancia del pensamiento clásico en la historia sigue siendo reconocida, no obstante, las teorías desarrolladas por estos autores han ido quedando cada vez más en desuso en la generalidad del estudio de la economía.

Palabras relacionadas: economía, mercado, keynesianismo, monetarismo.

Vínculos de interés:

 David Ricardo y el crecimiento económico:

http://hdl.handle.net/11362/33719

David Ricardo y las utilidades:

https://doi.org/10.20430/ete.v88i351.1304

Bibliografía

Ekelund, Robert B. y Robert Hébert (2005), Historia de la teoría económica y su método, México, McGraw-Hill.

Jevons, William Stanley (2013), The Theory of Political Economy, Hampshire, Palgrave Macmillan.

Keynes, John Maynard (2003), Teoría general de la ocupación, el interés y el dinero, México, Fondo de Cultura Económica.

Landreth, Harry y David C. Colander (2006), Historia del Pensamiento Económico, Madrid, McGraw-Hill.

Marshall, Alfred (2013), Principles of Economics, Hampshire, Palgrave Macmillan.

Marx, Karl (2008), Contribución a la crítica de la economía política, México, Siglo XXI Editores.

Ricardo, David (2003), Principios de economía política y tributación, Madrid, Ediciones Pirámide.

Smith, Adam (1994), La Riqueza de las naciones (Libros I-II-III y selección de los Libros IV y V), Madrid, Alianza Editorial.

Walras, León (1987), Elementos de economía política pura (o Teoría de la riqueza social), Madrid, Alianza Editorial.

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Acerca del autor

César Duarte Rivera

Doctor en Historia Moderna y Contemporánea por el Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora. Licenciado y Maestro en Economía por la Facultad de Economía de la UNAM. Es profesor en la Facultad de Economía, en los programas de Licenciatura en Economía y de especialización en Historia del Pensamiento Económico. También ha sido docente en la Universidad Tecnológica de México, la Universidad Iberoamericana y en la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. Ha impartido las materias “Historia del Pensamiento Económico”, “Teoría de la historia”, “Historia financiera y monetaria” e “Historia de la Ciudad de México”. Ha participado en más de 10 congresos y/o seminarios como ponente, organizador o comentarista.

Sus investigaciones se han centrado en torno a discusiones de teoría monetaria y economía financiera y monetaria, específicamente sobre el funcionamiento de los sistemas monetarios tanto desde una perspectiva histórica como contemporánea. Adicionalmente ha trabajado temas relacionados con historia del pensamiento económico. Es miembro del Sistema Nacional de Investigadores nivel Candidato y desde septiembre de 2020 se encuentra realizando una estancia posdoctoral en la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Economía llevando a cabo una investigación en torno a la política monetaria en los Estados Unidos.

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Historia del Pensamiento Económico

Neoinstitucionalismo

Autora: Halina Gutiérrez Mariscal

El análisis de las instituciones desde la disciplina económica se materializa en toda una escuela teórica nacida en el siglo XIX con los textos de Gustav Von Scmoller (1838-1917) de la escuela histórica alemana y con el institucionalismo estadounidense representado por Thorstein Veblen (1857-1929), ambos como una respuesta a la tradición clásica británica. Aunque en los primeros años del siglo XX y hasta la crisis económica de 1929 este enfoque institucional de la economía fue muy importante en el ámbito académico, tras el periodo entre guerras el enfoque neoclásico prevaleció como la interpretación casi hegemónica durante prácticamente medio siglo. Fue hacia finales del siglo XX, tras la caída del bloque socialista y con procesos profundos de cambios institucionales en las economías occidentales, en un contexto de crisis económica e ideológica, ante profundas diferencias entre las economías desarrolladas y las que no lo eran, y frente a las limitaciones y falta de respuestas de la visión neoclásica, que la propuesta neoinstitucional, renacida en Estados Unidos, volvió a poner en la escena académica los estudios de la economía institucional.

Fue en 1975 cuando Oliver Williamson (1932-2020) acuñó la expresión “nueva economía institucional” en su obra Markets and Hierarchies, expresión que también llegó a ser conocida como neoinstitucionalismo. El hecho de que no hubiera explicaciones suficientes sobre la existencia de empresas en la economía fue uno de los principales motores del regreso a los planteamientos sobre la importancia de las instituciones en el desarrollo de las economías y las sociedades. De Ronald Coase (1910-2013), Williamson tomó el concepto de “costos de transacción”, entendidos como los costos de medir y hacer cumplir los acuerdos en los mercados, y que las instituciones buscan minimizar, conservando así, para su teoría, el enfoque neoclásico de la eficiencia.

Para Williamson las principales instituciones del sistema económico capitalista son las oficinas estatales, las empresas y el mercado y su interés se centrará en las formas de organizarlas para alcanzar mayor eficacia. A diferencia de los postulados neoclásicos, que sólo contemplan los costos de producción, Williamson retoma los costos de transacción, tomando así distancia de los neoclásicos. Un aspecto más en el que Williamson toma distancia de la teoría neoclásica es que cuestiona la racionalidad ilimitada de los sujetos e introduce el concepto del “hombre contractual” el cual,  a diferencia del Homo economicus, se halla dispuesto a recurrir a todo tipo de recursos para defender sus intereses, incluso si eso incluye mentir o engañar.

Douglas North (1920-2015), historiador económico de origen estadounidense, tuvo al inicio de sus trabajos una fuerte inclinación por la cliometría, es decir, el uso de métodos cuantitativos aplicados al pasado, y una postura teórica fuertemente neoclásica, sin embargo, sus trabajos posteriores a 1990 reflejarán una mutación hacia profundos cuestionamientos a los postulados neoclásicos y a planteamientos originales sobre el estudio de las instituciones, constituyéndose en el autor más importante de la corriente neoinstitucional para ese momento. Por ejemplo, aunque no deja de admitir los conceptos neoclásicos de competencia -por escasez- y de elección bajo restricciones, pone énfasis en el papel de las instituciones a través del tiempo, en los costos de transacción, y en el papel de la ideología en el desempeño económico.

European Parliament (2010) Maroš Šefčovič answering questions of MEPs: a view from regia’s booth.

North define a las instituciones como las “restricciones establecidas por los hombres y que estructuran sus interacciones” y las clasifica como formales e informales. Las primeras son aquellas que incluyen las normas, constituciones, códigos y reglas escritas; las segundas incluyen las convenciones sociales, normas de conducta socialmente aceptadas y los códigos de conducta autoimpuestos. Para él las instituciones son -usando un símil con los deportes- las reglas del juego y las organizaciones sus jugadores. Admite que las instituciones no buscan la eficiencia en beneficio de la sociedad, sino que sirven a los intereses de quienes tienen el poder de negociación al momento de crear nuevas reglas. Bajo esa lógica, las instituciones definen la estructura de las organizaciones y viceversa, en un continuo moldearse unas a otras. No obstante, los cambios institucionales son graduales y difícilmente ocurren de manera radical, como sí sucede en el caso de revoluciones, desastres naturales o guerras y conquistas.

Sobresale el énfasis que North pone en el papel que tienen las estructuras ideológicas en el desempeño económico. En su opinión las ideas, mitos, prejuicios y dogmas determinan a las instituciones y viceversa. Este corpus de “modelos mentales compartidos” determinará las elecciones de los individuos, ya que toda decisión individual, aparentemente racional, se toma en un contexto social e institucional determinado por esos modelos mentales.

Kyle MacDonald (2005) Business deal

Este institucionalismo northiano expone la importancia del tiempo en el desarrollo de las instituciones a través de dos conceptos: el primero es el de “matriz institucional”, que refiere el conjunto histórico de instituciones y formas institucionales, económicas, jurídicas y políticas que un país ha heredado, y que va determinando en buena medida los límites y posibilidades de esas mismas instituciones. Será esa “matriz institucional” la que condicione la manera en que las organizaciones y los individuos interactúan con las instituciones, lo cual influirá en el desempeño de estas.

Un segundo concepto importante para comprender la teoría de North, y que se relaciona con el tiempo, es el de “dependencia del camino” (path-dependance) que subraya la trayectoria de las instituciones y la manera en que esa secuencia determina las decisiones y realidades presentes. Incluso aquellas decisiones que se toman de manera racional, aparentemente independiente, por un individuo, están determinadas por la trayectoria pasada. En ese sentido, y remitiéndose a sus estudios históricos, North sostiene que la diferencia en el desempeño, sobre todo económico, entre unos países y otros, se explica en gran medida por la matriz institucional y trayectoria -o dependencia del camino- de estos.

Michael Beaton (2013) Berlin, Germany 15. Alemania

Masahiko Aoki (1938-2015), economista japonés, también se ocupa de la teoría neoinstitucional, pero a diferencia de North, que las considera como las reglas del juego, Aoki las concibe como resultados “un sistema autosostenido de creencias compartidas” y sostiene que para comprender a las instituciones es necesario recurrir a información histórica y comparativa. En su opinión, las instituciones surgen de las interacciones entre los agentes económicos y se ven determinadas por cada sociedad. Incluso en un ambiente de globalización absoluta como el del siglo XXI, Aoki sostiene que la diversidad institucional de cada país se conservará, y aunque las instituciones de cada país interactúen con las de otras naciones y se adapten al cambio global, lo harán determinadas por su camino seguido hasta ese momento.

Para el economista israelí Avner Greif (1955) que se ocupa del neoinstitucionalismo desde el enfoque histórico y hace historia comparada de los siglos XI y XII, considera fundamental analizar el proceso histórico y entiende a las instituciones como “un sistema de factores sociales que engendran conjuntamente una regularidad de comportamiento” y que incluyen reglas, creencias y organizaciones.

Chris Ford (2007) Deificado. Mural de propaganda .Pyongyang, Corea del Norte.

Daron Acemoglu (1967) introdujo al neoinstitucionalismo los conceptos de instituciones extractivas e instituciones inclusivas, en total relación con el desarrollo de las colonias europeas en África. Según sus estudios, que se valen del análisis histórico, en los lugares de África en donde los europeos encontraron condiciones ambientales y sanitarias favorables, establecieron instituciones inclusivas que promovieron los derechos de propiedad y el crecimiento. En contraposición, en aquellos lugares en donde el ambiente y las condiciones sanitarias eran desfavorables, establecieron instituciones extractivas que no fomentaron el desarrollo sino al contrario.

El neoinstitucionalismo es pues, una teoría de análisis que desde la disciplina económica se ocupa del desarrollo de las instituciones a lo largo del tiempo, de sus interacciones y diseño, y de los resultados que generan en el desempeño económico de las naciones.

Palabras relacionadas: economía, subdesarrollo, pensamiento neoclásico, norma

Vínculos de interés:

Para una exposición breve sobre la teoría: http://revistas.bancomext.gob.mx/rce/magazines/40/4/RCE.pdf

Sobre sus orígenes teóricos en el institucionalismo: https://www.uv.mx/iiesca/files/2012/12/perspectivas2008-1.pdf

Su relación con la sociología, disciplina desde la que también se han hecho planteamientos teóricos: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-25032005000100005

Un análisis más extenso, y su aplicación sobre la pobreza: http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/ce/scpd/LX/teor_des.pdf

Bibliografía

Chavance, Bernard, (2018), La economía institucional, México, FCE.

North, Douglass C. (1994a), “El desempeño económico a lo largo del tiempo”, en El Trimestre Económico, LVI: 244 (octubre-diciembre), pp.567-583.

North, Douglass C. (1994b) [1984], Estructura y cambio en la historia económica, Madrid, Alianza.

North, Douglass C. (1993), Instituciones, cambio institucional y desempeño económico, México, FCE, 1993.

Saleghy, Sebastian y Mariano Tommasi (comp.) (1998), La Nueva Economía Política: racionalidad e instituciones, Buenos Aires, Eudeba, 1998, pp. 97-111.

Acerca de la autora

Halina Gutiérrez Mariscal

Licenciada y maestra en Historia, por la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM y especialista en Historia Económica por la Facultad de Economía también de la UNAM. Investigadora en el Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México entre 2019 y 2022. Profesora en el Programa Único de Especializaciones en Economía del Posgrado de la Facultad de Economía de la UNAM. Actualmente es directora de investigación documental en la Comisión para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de las Violaciones Graves a los Derechos Humanos cometidas de 1965 a 1990. Sus líneas de investigación son la historia de la corrupción en México, historia política y económica del siglo XX mexicano y la Historia del Tiempo Presente en relación con desaparición forzada y violaciones a derechos humanos.

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Historia del Pensamiento Económico

Monetarismo

Autor:César Duarte Rivera

El monetarismo se emplea para referirse a una corriente de pensamiento económico que se enfoca en el impacto que tienen las variables monetarias sobre las variables reales dentro de la economía. Adicionalmente se asocia con una serie de medidas de política económica que tienen como fin el control del nivel de precios, con el objetivo de evitar presiones inflacionarias sobre la economía. Dado que consideran que la mejor manera de alcanzar este objetivo es disminuyendo al mínimo la intervención directa del Estado dentro de la economía, se le asocia directamente con el neoliberalismo y las políticas económicas emanadas de esa perspectiva. No obstante, el término monetarismo ha sufrido una serie de transformaciones desde sus primeros usos.

            El interés por la influencia de las variables monetarias sobre las variables reales se remonta por lo menos a los estudios mercantilistas del siglo XVI en Europa. La producción de las minas de América aumentó de manera considerable la cantidad de metales preciosos en circulación lo que llamó la atención en torno a los efectos de este acontecimiento. Mientras que algunos autores consideraban que los cambios en la cantidad de dinero generaban inflación, otros creían que ello podía estimular la actividad económica. Estos debates en torno a los efectos de la cantidad de dinero sobre las variables reales continuaron en la historia del pensamiento económico hasta el siglo XX, sin embargo, fue hasta que aparecieron las contribuciones de Milton Friedman que surgió el término “monetarismo”.

Milton Friedman

Friedman había venido trabajando en la Universidad de Chicago desde la década de 1950 desarrollando primero una teoría sobre la demanda de dinero y después, junto con Anna Schwartz, una explicación de la Gran Depresión enfocada en las variables monetarias. Sin embargo, sus ideas cobraron relevancia en la década de 1970, en el momento en que las teorías keynesianas surgidas de la síntesis neoclásica se mostraron incapaces de explicar el fenómeno de estancamiento económico con inflación conocido como estanflación. En The Role of Monetary Policy, Friedman explica que la estanflación ocurre porque el dinero es neutral en el largo plazo. Mientras que en el corto plazo cambios en la cantidad de dinero podían aumentar la demanda agregada y disminuir el desempleo, en el largo plazo los niveles de demanda regresarán al nivel original quedando como único efecto de la política económica el aumento del nivel de precios. La razón de ello se encuentra en las expectativas. Los agentes desconocen que los cambios en la demanda agregada son generalizados, consideran que el aumento en la demanda se localiza solamente en el bien o servicio que ellos ofrecen lo que les permitirá aumentar el precio y de esa manera incrementar sus ingresos. Por tanto, aumentan la demanda de insumos y mano de obra para poder ampliar la producción. Sin embargo, eventualmente se dan cuenta que el aumento en la demanda fue generalizado, lo que implica que los precios de todos los bienes aumentarán en la misma proporción, haciendo que su riqueza en términos reales se mantenga en el mismo nivel. Las expectativas se adaptan a esta nueva situación, haciendo que los niveles de producción regresen al nivel original, pero con un nivel de precios más elevado. En el largo plazo el dinero es neutral, no tiene efectos sobre las variables reales  (Friedman, 1977).

Hulton Archive (1973) Mujeres  y niños marchan para protestar contra el incremento en los precios de alimentos. Nueva York. © Keystone/Hulton Archive/Getty

            Por este motivo, la mejor política que puede seguir el gobierno es la no intervención. Cualquier intento de aumentar la demanda agregada, mediante gasto público o aumentos en la cantidad de dinero, lo único que generaría en el largo plazo sería inflación. Dado que es imposible para las autoridades estimular la producción, lo mejor que pueden hacer es enfocarse en controlar el nivel de precios. No obstante, dado que existe un banco central que tiene la obligación de proveer los medios de pago necesarios para realizar las transacciones económicas, lo mejor será establecer una regla de política monetaria que se haga pública y que establezca una tasa de crecimiento de la cantidad de dinero cada determinado tiempo. De esta manera los agentes sabrán que los aumentos en la demanda serán consecuencia de ese aumento en la cantidad de dinero (Friedman, 1969).

            En los años posteriores, las hipótesis de Friedman se radicalizaron, principalmente con la teoría de las expectativas racionales de Robert Lucas. Para este autor, los agentes son racionales y conocen el modelo teórico que explica el funcionamiento de la economía. Por este motivo, es imposible que interpreten un aumento generalizado de la demanda como un fenómeno único a su bien o servicio. El dinero es neutral no solo en el largo plazo, sino también en el corto plazo. Las autoridades serían así incapaces de aumentar la demanda agregada y disminuir el desempleo incluso en el corto plazo (Lucas, 1972).

Erhan Yalvaç. Stagflation

            La regla de política monetaria fue adoptada por la Reserva Federal de los Estados Unidos en 1979. La intención era controlar la oferta monetaria medida a través de los agregados monetarios con el fin de contener la inflación. No obstante, en 1987 el banco central abandonó estas medidas y regresó a una política monetaria implementada mediante el control de las tasas de interés. Se comenzó a hablar entonces del fin y la muerte del monetarismo (Blinder, 1998). No obstante, el término ha continuado en uso y la influencia de las ideas monetaristas sigue presente. Es común encontrar que las teorías conocidas como Nuevo Consenso Macroeconómico o Nuevos Keynesianos sean calificadas como monetaristas, especialmente desde perspectivas críticas. Se identifica que el monetarismo sigue vigente en estas ideas principalmente al adoptar la hipótesis de las expectativas racionales de Lucas y al proponer que los bancos centrales son capaces de controlar la inflación mediante la utilización de la política monetaria. 

Adicionalmente el término monetarismo se utiliza para referirse a las teorías y políticas económicas que concuerdan con los principios generales presentados por Friedman. Las teorías que explican cómo los cambios en la cantidad de dinero modifican el nivel general de precios o aquellas que defienden la política de no intervención gubernamental y el control de precios, suelen recibir el adjetivo de monetaristas. Por tanto, es común encontrar referencias a teorías monetaristas anteriores al siglo XX.

JD (2008) El espectro de la estanflación. Reino Unido: The Independent. 14 Mayo, 2008.

Palabras relacionadas: sistema monetario, economía, mercado, keynesianismo, pensamiento clásico.

Vínculos de interés:

Sobre la irrupción del monetarismo:

En torno a la llamada revolución monetarista:

Los límites del monetarismo:

http://dx.doi.org/10.22201/fe.18701442e.2008.1.22990

Bibliografía

Blinder, Alan S. (1998), Central Banking in Theory and Practice, Massachusetts, MIT Press.

Friedman, Milton (1969) “La función de la política monetaria” en CEMLA, Boletín Mensual, vol. 15, n. 4, pp. 166–175.

Friedman, Milton (1977), “Nobel Lecture: Inflation and Unemployment” en Journal of Political Economy, vol. 85, n. 3, pp. 451–472.

Lucas, Robert E. (1972), “Expectations and the Neutrality of Money” en Journal of Economic Theory, vol. 4, n. 2, pp. 103–124.

Acerca del autor

César Duarte Rivera

Doctor en Historia Moderna y Contemporánea por el Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora. Licenciado y Maestro en Economía por la Facultad de Economía de la UNAM. Es profesor en la Facultad de Economía, en los programas de Licenciatura en Economía y de especialización en Historia del Pensamiento Económico. También ha sido docente en la Universidad Tecnológica de México, la Universidad Iberoamericana y en la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. Ha impartido las materias “Historia del Pensamiento Económico”, “Teoría de la historia”, “Historia financiera y monetaria” e “Historia de la Ciudad de México”. Ha participado en más de 10 congresos y/o seminarios como ponente, organizador o comentarista.

Sus investigaciones se han centrado en torno a discusiones de teoría monetaria y economía financiera y monetaria, específicamente sobre el funcionamiento de los sistemas monetarios tanto desde una perspectiva histórica como contemporánea. Adicionalmente ha trabajado temas relacionados con historia del pensamiento económico. Es miembro del Sistema Nacional de Investigadores nivel Candidato y desde septiembre de 2020 se encuentra realizando una estancia posdoctoral en la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Economía llevando a cabo una investigación en torno a la política monetaria en los Estados Unidos.

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Historia del Pensamiento Económico

Keynesianismo

Autor: César Duarte Rivera

El término keynesianismo se utiliza en contextos tanto de discusiones teóricas como de discusiones políticas. En el primer sentido el keynesianismo se entiende como una corriente de pensamiento económico, mientras que en el aspecto político se suele entender como la implementación de una serie de políticas económicas que tienen como objetivo aumentar la demanda agregada para de esta manera impulsar el crecimiento económico. En un sentido más amplio, también se suele asociar a las políticas keynesianas con el llamado Estado del bienestar.

            Se puede afirmar que el keynesianismo como teoría surge en la década de 1930, en un contexto de depresión económica a nivel global. Después del crac de 1929 las economías de los países industrializados estaban enfrentando severos problemas de desempleo y caída de la actividad económica (Kindleberger, 1973). Aunque en Estados Unidos con el New Deal y en otros países se implementaron políticas que buscaron intervenir directamente en el funcionamiento de los mercados, no existía un marco teórico que pudiera explicar por qué los mercados no se estaban regulando para resolver los desequilibrios persistentes.

En este contexto se publicó la Teoría General de la Ocupación, el Interés y el Dinero en 1936 bajo la autoría de John Maynard Keynes. De acuerdo con el autor los postulados de la teoría clásica (véase la entrada pensamiento clásico) son aplicables a un caso especial ya que parte de un caso extremo donde todas las posiciones en la economía están en equilibrio (Keynes, 2003). El principal problema radica, según Keynes, en su interpretación del mercado de trabajo, el cual suponen que siempre está en equilibrio. El desempleo existente es voluntario, personas que no están dispuestas a trabajar al salario de mercado, o bien es desempleo friccional, es decir, personas que acaban de abandonar un empleo y están en proceso de incorporarse a otro. Dado que el salario real se ajusta para equiparar la oferta y la demanda de mano de obra, no existe la posibilidad de que haya desempleo involuntario, personas que están dispuestas a trabajar al salario existente pero no encuentran empleo (Keynes, 2003).

John Manyard Keynes

Esta situación no corresponde con la realidad de la época por lo que fue necesario reformular la teoría. Keynes parte en primer lugar de la idea de que las decisiones en los mercados no se toman en consideración de las variables reales, sino en términos nominales, en dinero. Por este motivo, en el mercado de trabajo el salario real no es tan relevante para la toma de decisiones, sino el salario nominal. Para Keynes, analizar variables en términos reales lleva a la economía clásica a la conclusión de que toda oferta crea su propia demanda, la ley de Say;  si los recursos no se gastan de una manera, se gastarán de otra. Sin embargo, la existencia del dinero hace que exista la posibilidad de romper esta relación, los recursos ahorrados no necesariamente serán invertidos ya que las motivaciones para ahorrar son muy diferentes de las motivaciones para invertir. Ello abre la posibilidad de que la oferta sea mayor que la demanda, ya que no todos los recursos ahorrados se gastarán como inversión, lo que se puede traducir en que todos los mercados estarán en equilibrio, menos el mercado de trabajo donde la demanda de trabajo será menor a la oferta de trabajo explicando de esta manera la persistencia del desempleo (Keynes, 2003). En pocas palabras, el problema fundamental es la falta de demanda agregada que logre cerrar la brecha causada por un ahorro mayor a la inversión. 

Lange, Dorothea (1936) Madre migrante, granjeros destituidos en California. Estados Unidos: Office of War Information.

El resto del texto se dedica a explorar los determinantes de la demanda agregada mostrando que la inversión es la variable fundamental para lograr impulsar el crecimiento económico y el empleo. La inversión responde a la relación entre la tasa de interés y la eficiencia marginal del capital (rendimientos esperados de la inversión). Un aumento en la inversión causada por cambios en alguna de estas dos variables generará un efecto multiplicador que permitirá que la demanda agregada crezca más que proporcionalmente al aumento en la inversión, estimulando de esta manera la producción (Keynes, 2003). De ahí que para resolver problemas como los que se enfrentaban en la Gran Depresión las autoridades gubernamentales podrían implementar políticas monetarias expansivas (aumentar la emisión de dinero) que disminuyeran la tasa de interés para estimular la inversión o políticas fiscales expansivas que aumentan directamente la demanda agregada generando el efecto multiplicador referido (Keynes, 2003).

El texto generó mucha controversia dentro de los círculos de los economistas ya que representaba una crítica directa a algunos de los principios básicos de la teoría dominante de la época. Entre las muchas críticas que recibió, la más relevante fue la de John Hicks publicada en 1937 en un artículo en Econometrica (Hicks, 1937). Para Hicks, la interpretación que hace Keynes sobre la teoría “clásica” es equivocada ya que la misma teoría de Keynes no se distingue radicalmente de la anterior. Para Hicks, la teoría de Keynes es un caso especial de la teoría clásica: el caso de la depresión en el cual los aumentos en la cantidad de dinero dejan de lograr efectos sobre la tasa de interés y la única solución es la implementación de políticas fiscales para aumentar la demanda agregada. Esta situación fue conocida como la trampa de la liquidez y la propuesta de Hicks recibió el nombre de síntesis neoclásica, la cual considera elementos propuestos por Keynes y los incorpora al marco analítico de la teoría neoclásica. En los años de la posguerra esta interpretación fue complementada en 1944 por el artículo de Franco Modigliani (Modigliani, 1944) y se consolidó como la teoría dominante dentro de la economía. A los economistas seguidores de esta visión se les conoció como keynesianos. 

John Richard Hicks

Paralelamente hubo algunos autores que trataron de entender la teoría de Keynes como el caso general, rescatando algunos de los elementos ignorados por la síntesis neoclásica como la importancia de las variables monetarias y el papel que tiene la incertidumbre en las decisiones de los agentes económicos. No obstante, esta perspectiva, conocida como poskeynesiana, tuvo una importancia secundaria dentro de las discusiones de las teorías dominantes. Entre sus principales representantes se encuentra Joan Robinson, alumna de Keynes, que calificó a los keynesianos de la síntesis neoclásica como bastardos y a la teoría que defienden como “keynesianismo vulgar” (Robinson, 1974).

Joan Violet Robinson

En la década de 1970 la teoría keynesiana vinculada a la síntesis neoclásica  enfrentó una crisis al no poder explicar un fenómeno que no se había presentado hasta ese momento, la combinación de inflación con desempleo, la estanflación. La teoría keynesiana suponía que las políticas para disminuir el desempleo generaban inflación y viceversa por lo que los hacedores de política debían considerar qué objetivo era más importante. El fenómeno en el que ambas ocurrían al mismo tiempo era inexplicable desde esta perspectiva lo que abrió la puerta al monetarismo (véase la entrada monetarismo) y la caída del keynesianismo.

Giacomo G. Patri (1940) White Collar. San Francisco: Pisani Printing & Publishing Co. Wordless novel depicting the hard times of a worker during the Great Depression.

No obstante, en la década de 1980 surge una nueva síntesis considerando elementos del keynesianismo de la posguerra y del monetarismo. En estas nuevas interpretaciones catalogadas como nuevo keynesianismo, la teoría keynesiana fue considerada como aquella en la cual los precios y los salarios nominales son rígidos.  Existen una serie de factores en las economías reales que impiden que el ajuste de precios ocurra de manera natural. Por este motivo los mercados no pueden equilibrarse ya que los cambios en las variables nominales afectan las variables reales (Ball y Romer, 1990; Foley, 2014). De esta manera el keynesianismo que originalmente fue planteado como una teoría alternativa a la teoría neoclásica, pasó a ser considerado como un caso particular de esa misma teoría neoclásica, y finalmente a ser visto como un supuesto que afirma que los precios son rígidos. 

Palabras relacionadas: economía, pensamiento clásico, monetarismo

Vínculos de interés:

La trampa de la liquidez y sus tendencias de estudio:

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0301-70362017000300165

La síntesis neoclásica y el modelo IS-LM:

Sobre la vida e importancia de Joan Robinson:

https://revistas.unal.edu.co/index.php/ede/article/view/23893

https://library.oapen.org/bitstream/handle/20.500.12657/43831/external_content.pdf?sequence=1

Crecimiento económico y teoría poskeynesiana:

https://biblio.flacsoandes.edu.ec/libros/digital/58117.pdf

Bibliografía

Ball, Laurence y David Romer (1990), “Real Rigidities and the Non Neutrality of Money” en Review of Economic Studies, n. 57, pp. 183–203.

Foley, Duncan K. (2014), “Varieties of Keynesianism” en International Journal of Political Economy, vol. 43, n. 1, pp. 4–19. En: https://doi.org/10.2753/IJP0891-1916430101

Hicks, John R. (1937), “Mr. Keynes and the ‘Classics’; A Suggested Interpretation”en Econometrica, vol. 5, n. 2, pp. 147–159.

Keynes, John M. (2003), Teoría general de la ocupación, el interés y el dinero, México, Fondo de Cultura Económica.

Kindleberger, C. P. (1973), The World in Depression 1929-1939, Berkeley, University of California Press.

Modigliani, Franco (1944), “Liquidity Preference and the Theory of Interest and Money” en Econometrica, vol. 12, n. 1, pp. 45–88.

Robinson, Joan (1974), “What Has Become of the Keynesian Revolution?” en Challenge, (enero-febrero), pp. 6-11. En: https://doi.org/10.1080/05775132.1974.11470016

Acerca del autor

César Duarte Rivera

Doctor en Historia Moderna y Contemporánea por el Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora. Licenciado y Maestro en Economía por la Facultad de Economía de la UNAM. Es profesor en la Facultad de Economía, en los programas de Licenciatura en Economía y de especialización en Historia del Pensamiento Económico. También ha sido docente en la Universidad Tecnológica de México, la Universidad Iberoamericana y en la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. Ha impartido las materias “Historia del Pensamiento Económico”, “Teoría de la historia”, “Historia financiera y monetaria” e “Historia de la Ciudad de México”. Ha participado en más de 10 congresos y/o seminarios como ponente, organizador o comentarista.

Sus investigaciones se han centrado en torno a discusiones de teoría monetaria y economía financiera y monetaria, específicamente sobre el funcionamiento de los sistemas monetarios tanto desde una perspectiva histórica como contemporánea. Adicionalmente ha trabajado temas relacionados con historia del pensamiento económico. Es miembro del Sistema Nacional de Investigadores nivel Candidato y desde septiembre de 2020 se encuentra realizando una estancia posdoctoral en la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Economía llevando a cabo una investigación en torno a la política monetaria en los Estados Unidos.

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Historia Monetaria

Financiarización

Autor: Giovanni Villavicencio

Al mirar la historia reciente del capitalismo contemporáneo, es posible identificar un incremento en el peso del sector financiero sobre la economía que comienza a observarse desde finales de los años setenta y se extiende hasta la actualidad. En la literatura económica y la historiografía, este cambio en el patrón de acumulación a favor de las finanzas ha sido ampliamente analizado bajo la noción de financiarización. Siguiendo a John Bellamy Foster (2007) la noción de financiarización fue acuñada por primera vez por Kevin Phillips en sus libros Boiling Point (1993) y Arrogant Capital (1995). Paralelamente, Giovanni Arrighi (2010 (or 1994)) fue un segundo autor que acuñó el concepto de financiarización de manera temprana.

Los dos autores mencionados pensaban que la financiarización era un proceso cíclico que se había presentado en diferentes períodos del capitalismo. En este sentido, mientras que para Phillips (1993, 1995) la primera expansión de las finanzas se dio a finales del siglo XVI en España, para Arrighi (2010 (or 1994)) la primera financiarización ocurrió en la Florencia Renacentista. Por tanto, de acuerdo con la tesis de Arrighi, que quedó plasmada en su libro The long twentieth century: money, power, and the origins of our times, el ciclo de financiarización que comenzó a finales del siglo XX no fue un fenómeno nuevo, sino un proceso que tiende a surgir periódicamente a lo largo de la historia del capitalismo. Siguiendo este enfoque, los ciclos previos de financiarización estuvieron acompañados del declive del poder hegemónico dominante, por lo que Arrighi (2010 (or 1994)) intuyó que tarde o temprano los Estados Unidos serán reemplazados por otra potencia económica en ascenso.

A partir de la publicación de los libros de Arrighi (2010 (or 1994)) y Phillips (1993; 1995) en la década de los noventa, la noción de financiarización comenzó a presentarse con mayor frecuencia en la producción escrita de las ciencias económicas. Sin embargo, su uso no se volvió predominante hasta principios del siglo XXI. En este contexto, el uso del concepto de financiarización presentó una metamorfosis importante, dado que dejó de pensarse como un proceso cíclico al que tiende el capitalismo una y otra vez a lo largo del tiempo, para ser definido como una etapa concreta de la historia que comenzó en los setenta y se extiende hasta la actualidad.

Marinus van Reymerswaele (1539) El cambista y su mujer. Madrid: Museo del Prado. (Fotografía)

Por ejemplo, los autores Duménil y Lévy (2004) estudiaron la financiarización como un nuevo periodo del capitalismo. Analizando el caso de Estados Unidos, estos autores desarrollaron un estudio empírico para demostrar que desde los años setenta hubo un incremento en la importancia del sector financiero. En dicho trabajo, los autores identificaron una tendencia ascendente en el otorgamiento de crédito por parte de los bancos a los hogares, misma que distingue la financiarización actual de los procesos de expansión financiera que habían identificado Arrighi y Phillips anteriormente. No obstante, el concepto de financiarización se volvió fundamental para la economía heterodoxa hasta el año siguiente, cuando fue publicado el libro colaborativo Financialization and the world economy, editado por Gerald A. Epstein. En la introducción de esta obra, Epstein (2005) define a la financiarización como “el papel creciente de los motivos financieros, los mercados financieros, los actores financieros y las instituciones financieras en el funcionamiento de las economías nacionales e internacionales” (Epstein, 2005, p.3). La definición propuesta por Epstein se convirtió en la referencia preferida de los economistas heterodoxos, mismos que frecuentemente recurren a ella como punto de partida para sus trabajos sobre financiarización.

Litt, Jacob. (1895) The war of wealth. N.Y.: Strobridge Lith. Co. (Fotografía) Recuperada de Library of Congress.

En este mismo año, Greta Krippner también publicó un trabajo sobre financiarización. Inspirada en la escuela de la regulación, la autora define el concepto como “un nuevo patrón de acumulación en el que las ganancias se acumulan principalmente a través de los canales financieros en lugar de los del comercio y la producción de mercancías básicas” (Krippner, 2005, p.174). Tanto Krippner como Epstein perciben la financiarización como una etapa concreta del capitalismo, rompiendo la naturaleza cíclica que caracterizó a este concepto durante los años noventa. Actualmente, las corrientes de pensamiento económico que más han profundizado en el estudio de este proceso son la marxista y la poskeynesiana, cuyos principales autores son descritos a continuación.

Por el lado marxista, la perspectiva más relevante sobre este concepto es la de Costas Lapavitsas (2013), quien define la financiarización como una transformación sistémica que modificó la forma en que las corporaciones no financieras, los bancos y los individuos interactúan con el sistema financiero. En primer lugar, las empresas no financieras han comenzado a depender menos de los préstamos otorgados por los bancos, al comenzar a financiarse a sí mismas mediante su participación en los mercados financieros. En segundo lugar, los bancos han adoptado un nuevo modelo de negocio financiarizado, que se caracteriza por un incremento en los préstamos otorgados a los individuos y una reducción en el crédito otorgado a las empresas no financieras. Asimismo, los bancos también han incrementado su participación en los mercados financieros con el objetivo de diversificar sus fuentes de ganancias. En tercer lugar, los individuos han comenzado a involucrarse en mayor medida en la esfera financiera a través del endeudamiento. Frente a un contexto global de estancamiento salarial, los individuos de los países desarrollados han recurrido a los préstamos bancarios para compensar sus bajas remuneraciones laborales y poder así adquirir los bienes que necesitan para satisfacer sus necesidades. Además, los individuos también se han involucrado en la posesión de activos financieros, tales como los seguros y los fondos de pensiones.

Vladislav Litvinov (2010) Bolsa de valores de Nueva York. N.Y.

Otro autor destacado en los estudios marxistas de la financiarización es Ben Fine (2013), quien argumenta que la financiarización puede ser entendida como la expansión del capital que devenga interés en formas intensivas y extensivas. La primera tiene que ver con el crecimiento y proliferación de los activos financieros que no se relacionan con la producción y el intercambio de mercancías. La segunda se refiere a la extensión del capital que devenga interés combinado en formas híbridas con otros tipos de capital en nuevas áreas de la vida económica y social. Por otra parte, un tercer autor destacado dentro de esta corriente de pensamiento es Jeff Powel. A diferencia de Lapavitsas (2013), quien define a la financiarización como una etapa concreta del capitalismo que comenzó en los años setenta, Powell (2019) recurre a la interpretación que se le dio a este concepto durante los años noventa, argumentando que la financiarización es un proceso cíclico que se ha presentado de forma periódica a lo largo de la historia del capitalismo.

De acuerdo con Powell (2019), en la etapa actual del capitalismo es posible identificar dos fenómenos que aunque se presentan de manera simultánea son diferentes por naturaleza. El primero se refiere al proceso de financiarización. De acuerdo con el autor, al estudiar la historia del capitalismo es posible identificar, por un lado, periodos donde la expansión productiva disminuye el peso de las finanzas sobre la economía y por otro lado, periodos en los que sucede lo contrario. Es decir, etapas históricas donde la economía se financiariza. El segundo fenómeno es el surgimiento del capitalismo financiarizado, una nueva etapa del capitalismo en la que la financiarización ha estado acompañada de la internacionalización de la producción, mediante el establecimiento de las cadenas de valor impuestas por las grandes empresas multinacionales.

Hanks, Andrea (2019) First Lady at the New York Stock Exchange. N.Y.: Trump Withe House Archives.

Palabras relacionadas: economía, mercado, sistema monetario, depreciación monetaria

Vínculos de interés:

Más sobre el concepto de financiarización:

El Sur global y la financiarización:

Bibliografía

Arrighi, Giovanni (2010), The long twentieth century: Money, power, and the origins of our times, Londres, Nueva York, Verso.

Bellamy Foster, John. (2007), “The Financialization of Capitalism” en Monthly Review, vol. 58, n. 11. Disponible en:

https://monthlyreview.org/2007/04/01/the-financialization-of-capitalism/

Duménil, Gérard y Dominique Lévy (2004), Capital resurgent: Roots of the neoliberal revolution, Cambridge, Massachusetts, Harvard University Press.

Epstein, Gerald A., ed., (2005). Financialization and the world economy, Cheltenham,  UK, Edward Elgar Publishing.

Fine, Ben (2013), “Financialization from a Marxist Perspective” en International Journal of Political Economy, vol. 42, n. 4, pp. 47–66. Disponible en: https://doi.org/10.2753/IJP0891-1916420403

Krippner, Greta R. (2005), “The financialization of the American economy” en Socio-Economic Review, vol. 3, n. 2, pp. 173–208. Disponible en https://doi.org/10.1093/SER/mwi008

Lapavitsas, Costas (2013), Profiting without producing: How finance exploits us all,  Londres, Nueva York, Verso.

Phillips, Kevin (1993), Boiling point: Republicans, Democrats, and the decline of middle-class prosperity, New York, Random House.

Phillips, Kevin (1995), Arrogant capital: Washington, Wall Street, and the frustration of American politics, Bostón, Back Bay Books.

Powell, Jeff (2019), “Towards a Marxist Theory of Financialized Capitalism” en  Vidal, Matt, Tony Smith, Tomás Rotta y Paul Prew (eds.), The Oxford Handbook of Karl Marx, Oxford, Oxford University Press, pp. 643–664. https://doi.org/10.1093/oxfordhb/9780190695545.013.37

Acerca del Autor

Giovanni Villavicencio

Economista por la Facultad de Economía de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Actualmente es maestrante en la Maestría en Historia Internacional en el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE). Ha participado en diferentes congresos nacionales e internacionales. Entre sus publicaciones destaca su artículo “Financiarización subordinada y emisión de títulos de deuda en América Latina: las experiencias de Argentina, México y Brasil”, publicado en el Trimestre Económico.

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Historia Monetaria

Falsificación Monetaria

Autor:Javier Torres Medina

Colaboración inscrita en el proyecto PAPIIT IG400222 “Gestión política de la moneda: procesos locales y transiciones globales, siglos XVIII-XX”

La falsificación en su definición general es lo que es fingido o simulado, un argumento contrario a la verdad. Es lo que dice una persona que miente o que no manifiesta lo que realmente piensa o siente, según el Diccionario de la RAE. En relación a los objetos, son los que se hacen imitando otro que es legítimo o auténtico, normalmente con intención delictiva. Así, elaborar o fabricar algo falso es algo ilegítimo y que puede ser ilícito por el sentido que tiene de engañar.

La falsificación monetaria implica a quien produzca, almacene, distribuya o introduzca al territorio nacional, cualquier documento o pieza que contenga imágenes u otros elementos utilizados en las monedas circulantes, y que por ello resulten idóneos para engañar al público, por ser confundibles con monedas. La falsificación se relacionaba con la acción de contrahacer, adulterar o corromper alguna cosa, entre estas la moneda, esto según el Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia de Joaquín Escriche (1851, p.673).

Casasola (1930) Monedas mexicanas falsas. Ciudad de México: Colección archivo Casasola – Fototeca nacional.

De manera específica, la falsificación monetaria es duplicar este objeto cualquiera que sea su base material, es hacer una copia sin la validez del circulante oficial elaborado en las instituciones del Estado, lo cual se considera un “crimen económico” que además de atentar contra la autoridad, afecta seriamente la economía, por lo que se va a perseguir como un acto de alta criminalidad y que a lo largo de la historia ha tenido diferentes connotaciones. 

De hecho, “…desde que existe moneda circulante se han producido falsificaciones de las misma” y, desde que el dinero existe, se ha intentado imitarlo o adulterarlo a fin de sacar provecho económico con esta actividad como sostiene el experto numismático Wayne Sayles según Diego Alejadro Álvarez (2017, p. 35). La falsificación también es un ardid, es el empleo de tretas, astucias y artimañas para simular un hecho verdadero, mientras que el engaño es la falta de verdad en lo que se dice, se piensa o se hace creer. Ambos son equiparados por la ley puesto que producen sobre la víctima la estafa.

Por otra parte, las alteraciones como el cizallar la moneda, alterar su sustento material, cambiar plata por otros metales no preciosos como cobre o plomo; alterar su valor facial y alterar rasgos del diseño como firmas y logos en papel moneda, entraban en el ámbito del fraude. Aunque la falsificación y el fraude van unidos es necesario diferenciar la falsificación de moneda de la práctica de disminuir la cantidad de metal precioso en su fabricación. Esto último se consideraba un “envilecimiento” de la moneda que hacía que disminuyera su valor real, lo cual constituía un fraude y se perseguía como tal. Lo interesante es que muchas veces era una medida “oficial” ya que fue practicado por monarcas y gobernantes para hacer “ajustes necesarios” en la moneda, el objetivo era cubrir un déficit en las arcas, lo cual no dejaba de ser percibido como una estafa fraguada desde el poder que le causaba al súbdito o ciudadano un perjuicio patrimonial. La falsificación, por ende, redunda en un fraude, sobre todo cuando se lleva a cabo por particulares que no tienen la potestad de acuñación, lo cual se castigaba con penas graves y hasta con la muerte.

Casasola (1935; 1940) Moneda falsa de un peso. Ciudad de México: Colección archivo Casasola – Fototeca nacional.

Es importante hacer otra distinción y precisión. La moneda falsa puede ser aquella moneda copiada de la auténtica, hecha en la época para usarse en los circuitos monetarios, pero también comprende aquellas monedas que copian contemporáneamente a las monedas del pasado. Entran en esta denominación no solamente aquellas fabricadas por “falsearios”, falsarios o monederos falsos con fines de lucro para confundirlas con las legítimas en circulación, sino también los falsificadores modernos que buscan engañar a los coleccionistas. La falsificación de moneda antigua no pretende generar una estafa al Estado, sino al mercado numismático, por ello no se debe confundir la moneda “falsa” con la moneda “falsificada”, pues la primera es una copia para usarse como dinero y en la segunda se copia la moneda para hacer una réplica igual para venderse y comprarse como objeto y mercancía. Se pueden agrupar las monedas falsas en dos divisiones: la primera, aquella fabricada en su momento para hacerla pasar como legal, la cual posee un interés numismático e histórico; la segunda, aquella que está destinada a engañar pues se fabrica como imitación de las monedas antiguas que son muy buscadas y apreciadas (véase https://www.bolivian.com/cnm/mfalsif.html).

Si la falsificación de moneda circulante es masiva provoca efectos perniciosos en la economía pues afecta a la Hacienda pública, daña a la sociedad en general y a los bienes de la nación, pues el aumento en la oferta monetaria impacta el nivel de precios de las mercancías, provocando el encarecimiento del costo de la vida. Eventualmente este tipo de situaciones se dieron y en algunos casos se agravó cuando ocurrió a la par de crisis políticas como sucedió durante la primera mitad del siglo XIX mexicano, entre 1835 y 1842, cuando se masificó la falsificación de moneda de cobre (Torres Medina, 1998). Por una parte, la falsificación y el fraude eran propiciados por prácticas de corrupción que se enquistaron en huecos jurídicos e institucionales, producto de una debilidad crónica del Estado y, por otra parte, la abundancia de monedas falsas en circulación provocó el fenómeno de la llamada Ley de Gresham, es decir, una situación en donde la moneda mala comenzó a sustituir a la moneda buena en la circulación.

Javier de Santiago Fernández lo ha estudiado para el caso de la España de los Austrias y advierte que la falsificación de moneda de vellón fue un problema grave y muy abundante que se evidencia en las leyes emitidas por Felipe IV en 1658 y 1660 contra los que “falsearen la moneda en cualquier modo, y de los que la metieren en estos reinos…”. Afirma que el origen del mal eran las medidas inflacionarias de la moneda de vellón que, por tener un cuño tan sencillo, era más fácil de ser falsificado (Fernández, 2006-2007).

Tenemos un caso extraordinario de alteración de moneda en el Potosí en el Alto Perú. La reducción de la ley y el envilecimiento de la moneda fue muy notorio ya que en los mercados internacionales el real de a ocho con marca de esa ceca se aceptaba con un descuento, lo cual tuvo efectos en los precios, en la balanza comercial y mermó el prestigio de las demás monedas coloniales que eran conocidas como spanish dollar o spanish peso. (Caparossi, 2006-2007)

Para el caso de México la falsificación de monedas no había sido tan abundante ni había sido un problema considerable durante el virreinato, caso contrario al de la Península, en donde se castigaba con pena de muerte. (Lluis y Navas, 1953; Alfaro de la Hoz, 2012). Su incremento y visibilidad se dio durante las primeras décadas del siglo XIX llegando incluso a provocar revueltas y motines, por lo que se castigó como delito grave, rayando en “lesa nación” ya que afectaba al Estado en uno de sus aspectos más representativos, a saber, la soberanía monetaria dada por el control de la emisión.

A partir de los años treinta del siglo XIX en varias ciudades del país empezaron a proliferar pequeños obrajes y talleres donde se acuñaban monedas falsas. Algunos estaban bien montados con las herramientas e insumos necesarios, cuyos dueños eran ricos comerciantes y empresarios que se dedicaban a prácticas financieras con el gobierno por lo que fueron conocidos como “agiotistas”. De este modo, su posición les permitió aprovechar las posibilidades del negocio de fabricar moneda falsa por lo que se les comenzó a llamar “monederos falsos”. Este “negocio” no hubiera sido posible sin el contubernio de políticos y militares, que aprovechando la debilidad institucional del Estado crearon redes de corrupción institucionalizada, ello al amparo de redes, grupos organizados y colusión de autoridades políticas y militares de alto rango. Sin estas redes hubiera sido muy difícil falsificar y poner a circular la moneda falsa pues incluso está documentado el uso de maquinaria traída de Europa y Estados Unidos para su acuñación.

Para 1835 era evidente la gran cantidad de cobre acuñado tanto de manera oficial como falso. Poco a poco se fue devaluando con todo lo que ello implicó: alza generalizada de precios, escasez y acaparamiento de alimentos básicos. En varias ciudades del país se registraron motines, saqueos de pulperías, molinos y panaderías. En Celaya, León, Guanajuato, Morelia, Zacatecas y Querétaro se registraron tumultos porque no se aceptaba el pago con moneda de cobre y por el alza de precios. En el Zócalo de la ciudad de México una muchedumbre gritaba “¡Mueras al Congreso y al Gobierno!” en las mismas puertas del Palacio. A los diputados en sesión parlamentaria les arrojaron las devaluadas y falsas cuartillas de cobre. Un piquete de soldados salió y disparó contra los manifestantes. La turba enardecida corrió por las calles rompiendo cuanto había a su paso y asaltando cuanto negocio, tienda, panadería o molino se encontraba a su paso. En las calles de Plateros, en la que se hallaban casas clandestinas de cambio de moneda falsa así como joyerías y tiendas de lujo, los amotinados rompieron varias vidrieras y escaparates, una de ellas fue la tienda de artículos importados “El Tocador de las Damas” y la pastelería “El Globo” propiedad de súbditos franceses. El reclamo de indemnizaciones creció hasta convertirse en un problema diplomático con el consiguiente bloqueo por una flota francesa del puerto de Veracruz por más de ochos meses.

Para solucionar el problema, el gobierno creó un banco encargado de la amortización de la moneda de cobre, el cual resolvió recoger todo el circulante cuprífero sin distinción del falso o del legal. Su papel fue cambiarlo a los tenedores en moneda nueva de cobre y plata. Esto implicó costos, por lo que se enajenaron bienes nacionales, rentas y aduanas a particulares, algunos de los cuales eran monederos falsos (Torres Medina, 1998). Por la tardía emisión de papel moneda no hubo casos de falsificación notables, sino hasta 1934, cuando se detectó en la Ciudad de México la circulación de una considerable cantidad de billetes falsos de pesos y dólares. Después de una serie de investigaciones, fue detenido el falsificador de fama internacional Alfredo Héctor Donadieu, alias “Enrico Sampietro”, quien poseía extraordinarias habilidades artísticas para reproducir billetes (Turrent, 2015, vol. IV, pp. 136-144).

Casasola (1915) Incineración de monedas falsas. Ciudad de México: Colección archivo Casasola – Fototeca nacional. 

Actualmente, la falsificación sigue siendo un problema por lo que se busca mejorar diseños y formatos “infalsificables”: sellos, huellas y marcas que hagan más difícil su duplicidad y falsificación. Prácticamente la falsificación de monedas en metal ha desaparecido por no ser rentable ya que el costo de fabricación de moneda resultaría incluso más caro, aunque si hay duplicación y copia de monedas antiguas. A pesar de que los gobiernos invierten más en sofisticar sus elementos de seguridad, actualmente, se sigue falsificando papel moneda de manera profusa, aunque controlada. 

Banco de México (2015) Billete falso de 50 pesos elaborado por Enrico Sampietro. Historia de la falsificación de moneda en México. México: Banxico.

            Con el surgimiento de las monedas virtuales y criptomonedas se han puesto en marcha nuevos sistemas y códigos de seguridad, por lo que se afirma que no se pueden copiar archivos digitales y por lo tanto no puede haber monedas virtuales falsas, dado que las blockchain están abiertas mostrando todas las transacciones hechas con estas monedas además de que están encriptadas y sería imposible hacer una transacción con una bitcoin falsa. Sin embargo, el que no se puedan falsificar, no implica que no se puedan hacer fraudes con ellas.

Banco de México (2020) Resúmen de elementos de seguridad. Elementos de seguridad en billetes de las familias F y G. México: Banxico.

Banco de México (2020) Verificación con lupa o lente de aumento: Textos microimpresos. Elementos de seguridad en billetes de las familias F y G. México: Banxico.

Palabras relacionadas: economía, Dinero, monedas y Moneda; sistema monetario, depreciación monetaria.

Vínculos de interés:

Elementos de seguridad en los billetes:

http://educa.banxico.org.mx/infografias_y_fichas/billetes_caracteristicas/elementos-seguridad-billetes-.html#

¿Cuántos billetes falsos hay en México?

https://criteriohidalgo.com/noticias/cuantos-billetes-falsos-hay-en-mexico

La ley de Gresham, la inflación y la usura en Don Quijote de la Mancha:

Bibliografía

Alfaro de la Hoz, Pablo (2012), “Falsificación y delito monetario en la Monarquía Hispánica del siglo XVII”, en María Teresa Muñoz Serrulla (Coord.), Estudios de Historia Monetaria (II), Ab initio, Núm. Extraordinario 2, pp. 155-187, disponible en www.ab-initio.es

Álvarez, Diego Alejandro (2017), “Las falsificaciones modernas de monedas antiguas como objeto de estudio de la criminalística: Análisis forense y numismático de un denario de Severo, en Minerva. Saber, Arte y Técnica, vol.2, pp. 34-58. Disponible en: https://adncriminalistica.com/wp-content/uploads/2019/03/Las_falsifcaciones_modernas_de_monedas_antiguas_criminalistica.pdf

Caporossi, Olivier (2006-2007), “La falsificación de moneda en la América Hispana a mediados del siglo XVII: entre reformación administrativa y represión judicial”, en Anuario Americanista Europeo, núm.4-5, pp. 65-82. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3152347

Escriche, Joaquín (1851), Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia, París, Librería de Rosa Bouret. Disponible en: http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/9337

Fernández, Javier de Santiago (2006-2007), “El fraude monetario y la expansión de la plata americana en época de los Austrias” en Anuario Americanista Europeo, núm. 4-5, pp. 47-64. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3152097

Lluis y Navas, Jaime (1953) “La represión de la falsificación de la moneda en tiempos de los reyes católicos” en Nvmisma, núm. 7, pp. 81-99.

Torres Medina, Javier (1998), “La ronda de los monederos falsos”, en Covarrubias, Enrique y José AntonioBátiz (coords.), La moneda en México, México, Instituto Mora, El Colegio de Michoacán, El Colegio de México, Instituto de Investigaciones Históricas-UNAM, pp. 107-130.

Turrent, Eduardo (2015), Historia  del Banco  de México. Banco  central  heterodoxo, Vol. IV, México, Banco de México. Obra completa disponible en: https://www.banxico.org.mx/elib/hbm/default.html

Acerca del autor

Javier Torres Medina

Estudió la licenciatura en Historia en la FES Acatlán de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Maestría en Historia de México por la Facultad de Filosofía y Letras, UNAM. Doctor y maestro en Historia por El Colegio de México. Es especialista en temas de historia económica de México durante los siglos XVIII y XIX, especialmente en aspectos monetarios y fiscales. Imparte cursos y seminarios sobre Historia Económica y Social del siglo XIX en la UNAM-FES Acatlán. Ha publicado diversos textos académicos y de divulgación sobre el tema y recientemente se publicó el libro La consumación de la independencia en Querétaro. El “abrazo de San Juan del Río”, publicado por el gobierno municipal.  

Categorías
Historia Monetaria

Dinero, Monedas y Moneda

Autor: Javier Encabo González

Colaboración inscrita en el proyecto PAPIIT IG400222 “Gestión política de la moneda: procesos locales y transiciones globales, siglos XVIII-XX”

A principios del siglo XVIII imperaba una idea del dinero en la que este y las monedas eran prácticamente sinónimos hasta tal punto que en el lenguaje coloquial la moneda y el dinero eran empleados directamente como sinónimos (véase el primer refrán del cuadro didáctico 3). Existían definiciones minoritarias de dinero: la primera hacía referencia a una unidad de medida usada exclusivamente por los artesanos de la plata (los dineros) y a una moneda histórica que había existido en la Península ibérica (pero no en la América colonial). Pero la idea general es que el dinero se entendía como el conjunto de monedas. En esta acepción puede observarse poca diferencia entre el dinero como medio para establecer relaciones en el mercado (medio de cambio) y el propio soporte u objeto que representaba al dinero; la gente entendía el dinero como algo menos abstracto.

Esta situación prevaleció a tal punto que, en la entrada del diccionario de Canga Argüelles de 1826, en la definición de dinero se hablaba indistintamente de éste como un equivalente del término moneda: “…inventaron por artificio y modo de gobierno bien sutil, una sola cosa, por la cual se trocasen todas las demás, que fue la moneda… Forjaron diversas monedas de poco y mucho peso para comprar con ellas una o diversas cosas. De aquí vino luego cada particular a tomar este dinero nuevamente inventado, trocandolo por las cosas…” (Canga Arguelles, 1826, p. 337).

El diccionario de autoridades define la moneda como la “pieza de oro, plata o cobre, regularmente en figura redonda, acuñada con las armas o insignia del Rey, Príncipe o República, que tenga la soberanía o derecho de fabricarla, para el uso, trato y comercio”. En este sentido, la idea que se tiene de las monedas no ha cambiado con el tiempo más allá de que en la actualidad se consideran también otros metales como material objeto de acuñación; es más, los metales preciosos ya son raramente usados en este tipo de funciones. Lo que sí hay que destacar es que el valor de las monedas se entendía por su componente metálico y, por lo tanto, por su valor en los mercados de oro y plata. Esto convertía a las monedas en una mercancía más que ejercía labor de intermediación en los intercambios, pero con una característica singular: al ser las autoridades las encargadas de su acuñación en un ejercicio de soberanía, se volvían completamente diferentes a cualquier pieza o pepita de metal precioso, ya que el cuño otorgaba confianza. Es más, se entendía que la función de este cuño era la de garantizar justicia en las transacciones. En este sentido, la idea era que la autoridad era responsable de impartir justicia, algo muy propio del Antiguo Régimen.

Ambert (2006) Money. CC BY-NC-ND 2.0 https://www.flickr.com/photos/amberlea/125933822/

A lo largo del siglo XIX, las definiciones de moneda fueron haciendo más hincapié en la legalidad, y no tanto en la autoridad, es decir, la moneda respondió al ordenamiento jurídico e institucional que le dio forma a los sistemas monetarios y al Estado nación . Fue en este siglo cuando se produjeron grandes cambios que afectaron la idea que la gente tenía de estos términos. En primer lugar, se dio un declive de las monedas como objetos y soportes del dinero que permitían lubricar las transacciones comerciales. La causa fue que se multiplicaron los medios de pago a lo largo de esos años: surgieron billetes, cheques, dinero en cuentas y se generalizaron los sistemas de crédito comercial. Si antiguamente se entendía moneda como sinónimo de riqueza o dinero, el término billete comenzó a ser preponderante como un referente de opulencia.

Por otro lado, si ya en el siglo XVIII se había tratado de fortalecer la imagen de la autoridad pública en las monedas con la acuñación de los bustos reales, en el siglo XIX se empleó la moneda para reforzar las soberanías nacionales. Hasta ese momento era común la convivencia de varias monedas soberanas en territorios disímiles, esto tendió a desaparecer. Los estados impulsaron la unificación en los medios de pago y la moneda comenzó a entenderse como un medio de intercambio vinculado al territorio nacional, el cual podía ser fraccionado para diferentes tipos de pago y tener  distintos soportes. En Estados Unidos, por ejemplo, concurrió la moneda española primero y mexicana después como si fuera de curso legal, es decir, se podían realizar transacciones comunes con ella entre finales del siglo XVII y la primera mitad del siglo XIX. La subsiguiente desmonetización respondió a este proceso de consolidación de la moneda nacional y de hecho hacia 1873 el Congreso de Estados Unidos aprobó la creación del Trade Dollar, una moneda que buscó competir con el peso mexicano en el mercado asiatico.

En ese sentido, durante el siglo XIX se consolidó también el patrón oro como sustento de la circulación monetaria en muchos países occidentales y esto fue determinante en la concepción de moneda y dinero, pues estas dependieron en gran medida de una relación fija con el metal áureo. El fin del patrón oro a lo largo del siglo XX significó un cisma y la consecuencia de esto fue la preeminencia de las monedas nacionales con un sustento amplio y con un andamiaje institucional específico: la banca central. De esta forma se ha llegado a los conceptos actuales de los términos que se muestran a continuación:

Dinero (money): Todo medio, con valor intrínseco o sin él, que cumple las tres funciones esenciales para lubricar las relaciones de mercado: ser medio de cambio, depósito de valor, unidad de cuenta. A lo largo del tiempo muchos objetos han ejercido dichas funciones y han sido considerados dinero. A estas tres funciones es fundamental añadir una característica: debe ser de amplia aceptación y que esta no se vea limitada a un grupo social concreto. Hay que contar también que las funciones se cumplen con cierta flexibilidad y que ciertos tipos de dinero son más perfectos que otros. Esto ha llevado al consenso de que la función más importante del dinero es ser medio de cambio, ya que permite la aceptación inmediata aunque a lo largo del tiempo su valor no esté asegurado.

Monedas, billetes, dinero en cuentas (coins, banknotes, deposits): son aquellos soportes, físicos o no, que representan al dinero a la hora de efectuar intercambios u operar como un medio de ahorro. Estos soportes están siempre nominados en alguna Moneda (en mayúscula y en el sentido de la definición hecha líneas abajo). Desde que se fue eliminando la libre acuñación en el mundo durante la segunda mitad del siglo XIX, su emisión está monopolizada por los Estados. Estos son los dueños iniciales de los billetes y monedas creados o tienen la autoridad de dar y retirar concesiones bancarias para que instituciones de crédito puedan crear dinero en cuentas.

Moneda (currency): Aquel signo monetario consensuado en una sociedad y empleado para dar orden a las transacciones. El mundo actual se encuentra dividido en jurisdicciones monetarias: en cada territorio hay un signo que legalmente nomina los distintos tipos de dinero. La Moneda es importante como sistema para calcular los precios y se puede decir, entonces, que ha absorbido con el paso del tiempo la función de unidad de cuenta. Antiguamente había mucha mayor variedad de signos monetarios en un mismo territorio y no todos servían como unidad de cuenta: existían unidades de cuenta imaginarias específicas para esa función. Se sabe que la Moneda no necesariamente es un asunto exclusivo del Estado Hay sociedades que pueden ordenar sus sistemas de pago sin la autoridad jerárquica de los mismos y ésta es, precisamente, la gran polémica que generan hoy en día las criptomonedas.

La evolución analizada de los términos permite llegar a la siguiente reflexión: existen muchos tipos de soportes que pueden llegar a actuar como dinero. Uno de ellos, las monedas, tan famosas hace siglos, han perdido su primacía a favor de otros signos monetarios (billetes y cuentas corrientes) Es más, el término genérico de moneda hoy en día se asocia más a las unidades monetarias nacionales (dólar, euro, peso) y no tanto al dinero con soporte metálico y acuñado. En este mundo, además, los bancos centrales se han erigido como las instituciones encargadas de defender esa estabilidad de los signos nacionales, de crear distintos soportes para representar a estas monedas, y que todo ello cumpla las funciones que se esperan del dinero.  

Cuadros didácticos:

Cuadro 1

Ejemplo de moneda como signo monetario: serían los euros, pesos, dólares, etcétera, con sus determinados sistemas fraccionarios que sirven para ordenar los precios en sus respectivas jurisdicciones.

Cuadro 2

¿Cómo era un mundo sin monopolio de emisión?

En el México del XIX (y anteriormente en la Nueva España) la gente acudía con sus metales a las casas de moneda, pagaba impuestos y los costos correspondientes y era dueño de monedas (coins) nominadas en moneda oficial, pesos mexicanos. Hoy en día alguien que intente hacer lo mismo no podría, y si intenta hacerlo por sus propios medios incurriría en el delito de falsificación de moneda o suplantación de un monopolio del Estado.

Cuadro 3

Evolución de los sinónimos de dinero o riqueza en la cultura popular:

Refrán del siglo XVIII (Diccionario de Autoridades, 1734):

Me casé con un viejo por la moneda; la moneda se acaba, y el viejo queda.

Expresión actual (Diccionario de la RAE, 2014):

Ese fulano tiene mucho billete.

Palabras relacionadas: sistema monetario, falsificación monetaria, depreciación monetaria

Vínculos de interés:

Una explicación del patrón oro:

uCoin.net – Catálogo Internacional de Monedas del Mundo. (2011, 14 enero). uCoin. https://es.ucoin.net/

Guan Jondred Dollar. (2012). Cortometraje. Dirigido por Antonio Galicia. México.

https://www.uscurrency.gov/es

Bibliografía

Burzio, H. F. (1958), Diccionario de la moneda hispanoamericana, Santiago de Chile, Fondo Histórico y Bibliográfico José Toribio Medina.

Canga Argüelles,  José (1826), Diccionario de la Hacienda para el uso de los encargados de la suprema dirección de ella, Londres, Imprenta española de M. Calero. Disponible en: https://bibliotecavirtual.asturias.es/i18n/consulta/registro.cmd?id=2347

Collins (2021) “Currency” en Collins Dictionary. https://www.collinsdictionary.com/dictionary/english/currency

McLeay, M., Radia, A. y Ryland, T. (2014), “Money in the modern economy: an introduction”, Quarterly Bulletin, vol. 54, n. 3, pp. 4–13.

Real Academia Española (1726-1739), Diccionario de autoridades. https://apps2.rae.es/DA.html

Real Academia Española (2014), Diccionario de la lengua española (23a ed.). https://www.rae.es/

Acerca del Autor

Javier Encabo González

Doctorando y maestro en Historia por El Colegio de México. Obtuvo el grado en Economía por la Universidad de Santiago de Compostela y el Máster Interuniversitario en Historia Económica por la Universidad de Barcelona, la Autónoma de Barcelona y la Universidad de Zaragoza. Su tesis doctoral se centra en la reconstrucción de la masa monetaria mexicana para el siglo XIX y el análisis del impacto de esta en otras variables como disponibilidad de medios de pago, precios y producción económica.

Categorías
Historia Monetaria

Depreciación Monetaria

Autor: Antonio Ibarra

Colaboración inscrita en el proyecto PAPIIT IG400222 “Gestión política de la moneda: procesos locales y transiciones globales, siglos XVIII-XX”

La depreciación monetaria es la pérdida de valor, a lo largo del tiempo, de los objetos designados como moneda debido a su demérito físico, simbólico o relacional con otras formas de valor. La moneda, del latín nummus, se define por su materialidad y sus funciones en una sociedad históricamente determinada: medio de cambio, de circulación y reserva de valor. Las formas metálicas de la moneda tienen una larga historia, cifrada en el siglo VII a.n.e,  en la isla griega de Egina, por el rey Fidón de Argos. De allí su característica originaria, de ser una impresión sobre metal que se ampara en la autoridad soberana que le adjudica un valor, dependiendo de su ley o pureza metálica y de su peso. Fue en Grecia donde adquirió su estilización circular estampada, pero en Roma se convirtió en un sistema de valores equivalenciales como nummus aureus, para el oro, y numus argenti, para la plata, adquiriendo su valor por la cantidad de metal puro (ley), su liga con otros metales y su peso.

Medelhavsmuseet (332 BC – 337 AD) Moneda Greco romana. Suecia: The Museum of Mediterranean and Near Eastern Antiquities. – CC BY. https://www.europeana.eu/es/item/91644/SMVK_MM_Egypt_3011568

De este modo, los sistemas monetarios requirieron de valores nominales, los cuáles les imprimieron su valor extrínseco, el cual es soportado por su ley y peso metálico, determinando así su valor intrínseco. La correspondencia entre ambos sostiene el sistema de cambios, garantiza la circulación y expresa su reserva de valor. La existencia de monedas de menor valor relativo dentro del sistema se sustenta en la autoridad impresa en su cuño, que suple en metales innobles -como el cobre, bronce o estaño- su valor correspondiente a los metales nobles -oro y plata. Cuando la autoridad soberana imprime su distintivo implica el cumplimiento de valores y contratos, es así como se considera a la moneda de curso legal y/o forzoso. Los distintivos del soberano pueden asociarse a valores simbólicos de identidad, confianza o poder ejercido sobre el mercado. Así, en un sistema monetario denominado bimetálico se combina un conjunto de signos monetarios de carácter fiduciario, es decir, basado en la confianza y sustentado en la relación del oro con la plata. Estos signos monetarios comúnmente tienen bajo valor intrínseco y un valor extrínseco determinado por el cuño y la autoridad que lo respalda.

Imagen: dominio público

El proceso histórico con el cual fue posible establecer valores a materiales que no eran metales preciosos dependió de la confianza en la autoridad que emitió signos monetarios equivalentes en otros materiales, respaldados por determinados metales, con poder liberatorio en el mercado y que dio cauce a las transacciones entre actores y poderes constituidos. El billete, como moneda fiduciaria fue también una forma antigua de emisión en la China de la dinastía Ming, que fue más tarde suplido por la plata, una vez exigidos los impuestos en este metal, sin demérito que los contratos se sostuvieran en papel, pero liquidados en plata. La plata americana, desde la segunda mitad del siglo XVI y hasta el XIX se convirtió en la moneda global del comercio y las finanzas públicas y privadas. El oro, más escaso y de menor circulación, tenía mayor aprecio en Europa que en Asía y América, hasta el siglo XVIII cuando la explotación de Minas Gerais, en el Brasil, cambió la proporción de este metal en el mercado mundial. El oro se convirtió, durante el siglo XIX gracias al boom productivo de Estados Unidos y Australia, en el metal esencial para el fondeo de los sistemas monetarios modernos, respaldando las monedas soberanas.

Imagen: dominio público

De esta manera, hubo experiencias depreciatorias que marcaron la historia. La primera gran depreciación de los metales se produjo, paradójicamente, por su abundancia y circulación en el circuito atlántico, entre América y Europa. La llamada “revolución de los precios”, que produjo el tesoro americano en el siglo XVI, supuso una alteración relativa de los valores monetarios en relación con las mercancías de consumo y entre los propios metales. Así, mientras en la década de 1531-1540 llegaron de América a Europa 14 toneladas de oro y 86 de plata, tres décadas más tarde 9 serían de oro y 1,119 de plata, según el texto clásico de Earl Hamilton (1934). La enorme cantidad y flujo continuo de metales produjo una depreciación relativa de la moneda por el mecanismo de los precios, es decir, en términos relativos la moneda de plata se volvió abundante y poco apreciada, por lo que se entregaba más de ella en el intercambio, aumentando los precios nominales, aunque las monedas tuvieran una alta calidad metálica y un crédito soportado en su ley y peso.

            En caso contrario, las monedas de plata tuvieron un premio en China y la India, donde el aprecio por el metal se relacionaba con la demanda de signos monetarios fuertes, así como por una diversidad de usos suntuarios y rituales que atrajeron ingentes cantidades de plata americana mediante las compañías comerciales coloniales de Holanda, Francia, Inglaterra y España.

Bellydraft (2007) Coin. CC BY-NC-ND 2.0 https://www.flickr.com/photos/bellydraft/363693731/

La plata se convirtió en moneda imperial, con la reforma de Felipe II en 1566, y a fines del siglo ya era la moneda global de más amplia circulación y de un valor estándar de gran aceptación: el peso de 8 reales o Piece of eight, Spanish dollar o piastra española. Sin embargo, la moneda de plata española fue sucesivamente depreciada en su calidad monetaria de manera subrepticia, mediante pragmáticas instrucciones hechas por Felipe II (1597), Felipe V (1728) y Carlos III (1772, 1786), las cuales determinaron por decreto disminuir el contenido metálico o ley de las monedas que debían acuñarse en el imperio. La larga estabilidad en el valor de la moneda de plata encontró su declive cuando hacia finales del siglo XIX varios países comenzaron a utilizar el patrón oro. Así pues, la caída sostenida del precio de la plata, a partir de 1870, fue resultado de fenómenos monetarios como la adopción del patrón oro por parte de Alemania, lo cual redujo la demanda de plata como moneda, pero también por cambios productivos que redujeron los costos de afinación del metal argentífero, lo que aumentó la oferta provocando la depreciación del metal como moneda y como mercancía. De este modo, el oro se convirtió en reserva de valor de sistemas monetarios que requerían de un metal escaso para respaldar la emisión de moneda fiduciaria no metálica.

Frankie Leon (2011) The shrinking dollar. CC BY-NC-ND 2.0 https://www.flickr.com/photos/armydre2008/5734854387/

La depreciación relativa de la plata en sistemas monetarios bimetálicos, dio paso a la expansión del crédito público mediante la emisión de moneda fiduciaria de curso legal o bien forzoso. Esto hizo más complejo el valor relativo y estable de las monedas soberanas, en relación con el soporte en reservas metálicas y en correspondencia con la balanza comercial y de cuenta corriente, entre monedas y países. Con la generalización del patrón monetario oro, la fortaleza de las monedas se vinculó estrechamente con el crecimiento económico, las reservas metálicas y el monto de valores en circulación en las bolsas de comercio y, más tarde, de valores accionarios. Las monedas resultaron vulnerables a las corridas financieras de particulares, como los pánicos de fines del siglo XIX y previas a la Gran Guerra de 1914-1918, o bien a las consecuencias de la paz de Versalles, como la hiperinflación en la República de Weimar de 1923. El colapso financiero de 1929 desvalorizó el dólar americano y premió la acumulación de activos áureos. La solución, sin embargo, devino de políticas contracíclicas favorables al gasto público y el déficit de los gobiernos, lo cual actuó sobre el valor de la moneda dado que la política fiscal inyectó liquidez a las economías mediante el gasto generando presiones inflacionarias e impactando en la depreciación monetaria.

            La depreciación monetaria a partir de los desajustes provocados por la segunda Guerra Mundial dependió de acuerdos internacionales, como Bretton Woods, que otorgó al dólar estadounidense el poder liberatorio internacional y el privilegio de ser una moneda de referencia de otras soberanas, ligadas por los flujos comerciales, financieros y organismos monetarios multilaterales como el Fondo Monetario Internacional.           

El déficit público en Estados Unidos, así como la crisis de la deuda de la década de 1980, asociada a una burbuja inflacionaria originada en el mercado petrolero, distorsionó los sistemas de ajuste monetarios por la sobreoferta de crédito en el sistema bancario internacional que terminó por arruinar las monedas soberanas, depreciadas para hacer frente a la insolvencia de economías con un alto nivel de endeudamiento.

Durante los críticos años ochenta se dieron espirales inflacionarias que resultaron en la depreciación de las monedas nacionales frente al dólar estadounidense, sustitución de monedas soberanas y adopción de patrones mixtos, así como la supresión de dígitos a la moneda de curso legal y forzoso. La política monetaria desde los años de 1990 ha enfatizado el combate a la inflación con medidas contrarias a la expansión del gasto y restricciones cambiarias: la autonomía de la banca central, el equilibrio en las reservas y el control del mercado de divisas han sido medidas tendientes a evitar abruptas depreciaciones de moneda soberana. Inflación y depreciación, han marcado la orientación de las políticas de estabilización monetaria. El impacto sobre la gobernabilidad cobra cada vez mayor relevancia, para la legitimación o debacle de los liderazgos políticos, vinculando fenómenos monetarios y procesos políticos.

Simon Dawson/Bloomberg (2014) El gobernador del Banco de Inglaterra, Mark Carney, habla durante la conferencia de prensa del reporte de inflación trimestral del banco central. Londres: Banco de Inglaterra.

En resumen, históricamente, la depreciación de la moneda ha dependido del nivel de oferta de metales, de su valor relativo en los mercados, de los sistemas crediticios y financieros y de la capacidad de las economías para valorizar su moneda soberana. El miedo a la depreciación monetaria es un mal del mundo moderno.

NOTA: Colaboración inscrita en el proyecto PAPIIT IG400222 “Gestión política de la moneda: procesos locales y transiciones globales, siglos XVIII-XX”

Palabras relacionadas: economía, balanza comercial, Dinero, monedas y Moneda; falsificación monetaria, monetarismo.

Vínculos de interés:

The European Association for Banking and Financial History

Fondo Monetario Internacional  https://imf.org/es/Home

History of U.S. Currency https://www.uscurrency.gov/history

H-Monetaria  http://www.economia.unam.mx/hm/index.html

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Acerca del Autor :Antonio Ibarra Romero

Profesor Titular C, Tiempo Completo, en la División de Estudios de Posgrado, Facultad de Economía, UNAM, adscrito al área de Historia Económica. Licenciado en Economía por la Universidad de Guadalajara (1986), Maestro en Economía, con especialidad en Historia Económica, por la UNAM (1990), Doctor en Historia por El Colegio de México (2000) y posdoctorado en la Universidad de California, en San Diego UCSD (2002). Sus líneas de investigación son: historiografía económica; instituciones y cambio económico en México, siglos XVIII-XX; redes sociales e instituciones comerciales, siglo XVII-XIX; historia fiscal y monetaria mexicana, siglos XVIII-XIX; historia global de América Latina.