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Historia Institucional

Amparo

Autor: Emmanuel Heredia González

La voz amparo, que significa “favorecer, proteger” (DLE, 2014), tiene hondas raíces en los glosarios castellanos. Desde 1495 aparece recogida en el Dictionarium ex hispaniensi in latinum sermonem, vocabulario español-latino de Elio Antonio de Nebrija (NTLLE, Nebrija, 1495); mientras que el “diccionario de autoridades”, la primera edición del Diccionario de la lengua castellana publicada por la Real Academia Española entre 1726 y 1739, la definía como “la protección, el favor, el socorro y ayuda que se da a otro”. (NTLLE, Academia autoridades, 1726, p. 276) La semántica de la voz amparo, claramente relacionada con la idea de auxilio o defensa, tuvo su origen en la función que desempeñó como recurso para la protección de las personas, bajo distintas figuras jurídicas establecidas en los antiguos derechos castellano y aragonés, con un peculiar desarrollo en el caso de la Nueva España. (Lira González, 1971; Soberanes Fernández y Martínez Martínez, 2010).

En lo que se refiere a la moderna figura del “amparo”, como se conoce más comúnmente al juicio de amparo, si bien existe un debate sobre cuáles serían sus antecedentes doctrinales directos —el Proyecto de Constitución yucateca de 1840 atribuido a Manuel Crescencio Rejón o la “fórmula Otero” en el Acta de Reformas de 1847— no hay duda que se consagró con la constitución federal mexicana de 1857. En ella se estableció formalmente el juicio de amparo con dos grandes propósitos: en primer lugar, proteger los derechos de las personas; y, en segundo lugar, fungir como medio de control de la constitucionalidad. Así, en el artículo 101 de la constitución de 1857 se estipuló que los tribunales de la federación conocerían y resolverían sobre toda controversia por leyes o actos: “de cualquiera autoridad que violen las garantías individuales”, “de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados”, y “de las autoridades [de los estados]… que invadan la esfera de la autoridad federal”.

Poco después de su reglamentación el amparo se convirtió en un recurso jurídico popular, utilizado por miles de personas respecto a un gran número de materias: políticas, económicas, sociales y culturales. Se solicitaron amparos contra las resoluciones y sentencias dictadas por juzgados y tribunales; contra el reclutamiento forzado; contra la prohibición de casarse con ciertas personas extranjeras; contra la desposesión de tierras colectivas; contra la prohibición de ejercer ciertos empleos o actividades, por nombrar algunos solamente. En muchas ocasiones en que las personas afectadas se vieron imposibilitadas para interponer los amparos directamente, estos fueron solicitados por familiares cercanos, e incluso se llegaron a tramitar por telegrama. En lo que se refiere al ámbito económico, los amparos se centraron sobre todo en la dimensión fiscal. Muchos contribuyentes identificaron que algunos artículos de la constitución de 1857 ofrecían posibilidades para reclamar derechos en materia tributaria. En especial la fracción II del artículo 31 y el artículo 119, los cuales estipulaban respectivamente que: era obligación de los mexicanos “contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del estado y municipio en que resida, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”; y que “Ningún pago podrá hacerse que no esté comprendido en el presupuesto, o determinado por ley posterior”. (Sausi Garavito, 2010: 136-159; y Góngora Pimentel, 2010: 23-24)

Por ejemplo, en 1875 la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a Álvarez Araujo y Compañía por el cobro de impuestos que les hacían las administraciones de rentas de Tepatitlán, San Juan y Lagos, en Jalisco, del 1.5% por exportación de una suma de dinero. Entre los considerandos para otorgar la protección la Corte argumentó que el impuesto era un “velado derecho de exportación, que el estado cobra sin el consentimiento del congreso de la unión, como lo requiere la fracción 1ª del artículo 112 de la constitución” (ACSCJN, exp. 3343-5-803997) En 1877, José María de la Cueva interpuso el recurso de amparo contra el gobernador del Estado de México y el Administrador de Rentas de Jilotepec, pues “le obligan a pagar derechos de traslación de dominio causados por un derecho de permuta”. La Corte amparó al quejoso por la violación de los artículos 16 y 27 de la constitución federal. La primera de dichas normas establecía que: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. La segunda que: “La propiedad de las personas no puede ser ocupada sin su consentimiento, sino por causa de utilidad pública y previa indemnización”. (ACSCJN, exp. MEX-3319-5-802898) En 1879, la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a Manuel Zapata y la Sociedad Palma y Hermanos contra las providencias del Tesorero Municipal de Mérida, quien les había cobrado cien centavos de derechos por cada uno de los barriles de harina procedentes del extranjero importados vía el puerto de Sisal. Los quejosos habían argumentado que se infringieron “en sus personas las garantías que otorga el artículo 112 de la Constitución general que expresamente prohíbe en su fracción primera establecer derechos de tonelaje ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones” (ACSCJN, exp. MEX-3412-2-815180).

Casasola (1925) Hombre sentado frente a un jurado, durante un juicio en un tribunal. Ciudad de México: Colección archivo Casasola – Fototeca nacional.

La utilización de los juicios de amparo para evitar el pago de impuestos se multiplicó a tal grado que prácticamente se convirtió en “un medio jurídico utilizado por los contribuyentes con el fin de organizarse, si no en un frente de lucha, sí por lo menos en una comunidad de intereses” (Sausi Garavito, 2004, p.12). Dicha cuestión fue una preocupación para Ignacio L. Vallarta, quien se desempeñó como presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación entre 1877 y 1882. A través de sus votos como magistrado, mediante golpes de jurisprudencia, Vallarta buscó reducir el ámbito de acción de la justicia federal sobre la facultad de las autoridades políticas para establecer impuestos. Para justificar dicha labor afirmó que: “no puedo creer que para que los Estados y la Federación no cobren impuestos ilegales, los tribunales puedan alterar los presupuestos, mandar pagar una parte siquiera mínima de la deuda nacional, establecer preferencias en los pagos de ésta, dándosela siempre al que reconozca una ejecutoria… porque si aquel abuso importa en el poder legislativo una infracción constitucional, éste, en el poder judicial, significa la violación de otros preceptos de la misma Constitución. Toca al legislador y no a mí, magistrado, establecer los medios, que los hay, y eficaces, para que todos esos abusos no puedan cometerse y sea igualmente inviolable la Constitución para todos los poderes. Reformar este y otros puntos de la ley de amparo, es una necesidad que la práctica de nuestras instituciones demanda imperiosamente” (Vallarta, 1894, p. 141).

Los cientos de amparos interpuestos por los contribuyentes obligaron a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación definiera una serie de postulados jurídicos para acotar los casos en que podían establecerse controversias en materia fiscal. Dichos postulados, planteados durante el Porfiriato y conocidos como “criterio Vallarta” en honor del célebre jurista, definieron que: las autoridades no tenían restricciones para establecer impuestos sobre cualquier fuente de riqueza, mismos que podían ser de distinta proporción; no correspondía al poder judicial reparar agravios derivados de los impuestos, salvo que existieran violaciones notorias a la propiedad; las haciendas federal y estatales no debían devolver las cantidad erogadas por concepto de impuestos, incluso cuando estos fueran declarados inconstitucionales. Con pequeñas modificaciones, y bajo ciertas excepciones, los postulados referidos se mantuvieron vigentes hasta la década de 1960 (Becerril Hernández, 2018, pp. 180-195).

            En 1960 ocurrió un cambio importante en los postulados jurídicos relativos a los amparos fiscales. El artículo 31 fracción IV de la constitución de 1917, que establecía como obligación de todos los mexicanos “Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”, fue interpretado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como parte de las garantías individuales. En la tesis titulada “Equidad y proporcionalidad de los impuestos”, la Corte estableció que: “Aun cuando el artículo 31 de la Constitución, que establece los requisitos de proporcionalidad y equidad del impuesto, como derecho de todo contribuyente, no está en el capítulo relativo a las garantías individuales, la lesión de este derecho sí es una violación de garantías, por lo que si se demanda ante el Poder Judicial el amparo contra una ley que establezca un impuesto exorbitante o ruinoso, no puede negarse la protección federal diciendo que el Poder Judicial no es el capacitado para remediar dicha violación, y que el remedio contra ella se encuentra en el sufragio popular, pues en tal caso se haría nugatoria la fracción I del artículo 103 de la Constitución, y la misma razón podría invocarse para negar todos los amparos que se enderezaran contra leyes o actos del Poder Legislativo”. (Elizondo Mayer-Serra y Pérez de Acha, 2006, pp.102-103; SJF https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/804115).

Dominio público. No hay cita.

Además, contrario a lo que había ocurrido durante el siglo XIX, el amparo posibilitó que los contribuyentes pudieran obtener reembolsos por los impuestos que fueran declarados inconstitucionales. En vista de ello comenzaron a interponerse múltiples amparos contra distintas normas, como la ley que estableció el Impuesto del Valor Agregado (IVA) en 1978, contra la reforma que incluyó modificaciones al Impuesto Sobre la Renta (ISR) en 1989 y contra el denominado Impuesto al Activo en ese mismo año. Los cambios referidos anteriormente han estimulado el surgimiento de una verdadera “industria del amparo fiscal”, como destaca un autor. Cada año se presentan miles de amparos contra impuestos que, aunque variables en cuantía, pueden llegar a significar montos significativos según el giro, industria o capital gravado. Ello también ha propiciado la aparición de despachos jurídicos especializados en amparos fiscales, cuyos servicios no pueden ser cubiertos por todos los contribuyentes. Así, quienes en la práctica tienen acceso a la justicia tributaria son sobre todo las grandes empresas o contribuyentes que pueden costear procesos demorados y con resultado incierto. Por ello es común que los contribuyentes esperen los resultados de otros amparos para interponer sus propios recursos jurídicos. En términos de la autoridad pública, el gran auge de amparos no solamente se ha traducido en un elevado costo de recursos humanos y económicos para el desahogo de la carga de trabajo, sino también la necesidad de reformar o establecer nuevos impuestos en sustitución de los declarados inconstitucionales. (Elizondo Mayer-Serra, 2009, pp. 352-370).

UIA (2021) Juicio de amparo. Plan de estudios Especialidad en Juicio de Amparo. Torreón: Universidad Iberoamericana.

Como ha destacado un autor, el juicio de amparo en materia fiscal se ha convertido en una “protección por parte de la justicia al contribuyente que no existe con esta amplitud en los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y probablemente en el mundo” (Elizondo Mayer-Serra, 2009, p.351). En el caso de Estados Unidos, por ejemplo, la Suprema Corte de Justicia, máximo órgano jurisdiccional, ha terminado por ejercer una autorregulación en el sentido de “definir con mucha claridad hasta dónde llega su ámbito de competencia y la posibilidad de invadir las decisiones de política legislativa y tributaria impuesta por el órgano al que en exclusiva compete el fijar impuestos: el Congreso”. Mientras que en el caso de España “el Tribunal Constitucional precisó que las declaraciones de inconstitucionalidad de leyes en materia tributaria no tenían que llevar a una revisión generalizada de las situaciones no prescritas de manera específica en el caso concreto, por lo que sería el propio Tribunal el que determinaría en cada caso las consecuencias particulares de sus sentencias, lo que se ha denominado como “eficacia prospectiva” de las declaraciones de inconstitucionalidad”. En este sentido, en lo que se refiere a México, se ha planteado que es necesaria una “autoimposición de límites en los juicios en que estén involucradas decisiones de política fiscal por parte del Poder Legislativo. Es necesario que el Poder Judicial de la Federación revise la necesidad de fijarse reglas que se traduzcan en límites, al resolver los juicios que ante él son planteados en contra de leyes fiscales emitidas por el Congreso federal, al igual que se hace en países como los Estados Unidos de América y España, y como se hizo en México desde la época de Ignacio L. Vallarta y durante la primera mitad del siglo XX”. (Elizondo Mayer-Serra y Pérez de Acha, 2006, pp. 115, 121, 130).

Palabras relacionadas: norma, impuesto, arbitraje, economía

Vínculos de interés:

Un acercamiento elemental a la ley de amparo:

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/pagina/documentos/2016-11/LibroLeydeamparoenlenguajellano_0.pdf

Una explicación sobre el juicio de amparo del Consejo de la Judicatura Federal:

Los pros y contras del juicio de amparo:

https://www.gaceta.unam.mx/mirada-de-un-especialista-a-los-pros-y-contras-del-juicio-de-amparo/

Bibliografía

Archivo Central de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México (ACSCJN)

Becerrill Hernández, Carlos (2018), El juicio de amparo en materia fiscal en México 1879-1936 (Centralización judicial y desempeño económico) [Versión electrónica]. Valencia, Tirant Lo Blanch.

Diccionario de la Lengua Española (DLE) (2014) Consultado octubre de 2021 de https://dle.rae.es/

Elizondo Mayer-Serra, Carlos (2009), “La industria del amparo fiscal” en Política y gobierno, vol. 16, n. 2, pp. 349-383. Disponible en: https://cide.repositorioinstitucional.mx/jspui/bitstream/1011/647/1/000001501_documento.pdf

Elizondo Mayer-Serra, Carlos y Luis Manuel Pérez de Acha (2006), “Separación de poderes y garantías individuales: la Suprema Corte y los derechos de los contribuyentes” en Cuestiones constitucionales: revista mexicana de derecho constitucional, n. 14, pp. 91-130. Disponible en: http://dx.doi.org/10.22201/iij.24484881e.2006.14.5753

Góngora Pimentel, Genaro (2010), La lucha por el amparo fiscal. Evolución del artículo 31, fracción IV, constitucional, en la jurisprudencia de la Suprema Corte de justicia de la Nación (principios de proporcionalidad y equidad tributarios), México, Porrúa.

Lira González, Andres (1972), El amparo colonial y el juicio de amparo mexicano: antecedentes novohispanos del juicio de amparo, México, Fondo de Cultura Económica.

Nuevo Tesoro Lexicográfico de la Lengua Española (NTLLE) (n. d.) Consultado octubre de 2021. Disponible en:  https://www.rae.es/obras-academicas/diccionarios/nuevo-tesoro-lexicografico-0

Sausi Garavito, María José Rhi (2004), “El juicio de amparo en el ámbito fiscal (1861-1900) en Memorias del Segundo Congreso de Historia Económica. La historia económica hoy, entre la economía y la historia, Asociación Mexicana de Historia Económica, Facultad de Economía, UNAM. Disponible en : http://www.economia.unam.mx/amhe/memoria/simposio02/Maria%20Jose%20RHI%20SAUSSI.pdf

Sausi Garavito, María José Rhi (2010), “Derecho y garantías: el juicio de amparo y la modernización jurídica liberal” en Erika Pani (coord.), Nación, constitución y reforma, 1821-1908, México, Fondo de Cultura Económica.

Semanario Judicial de la Federación (SJF) (n. d.) Consultado octubre de 2021. Disponible en: https://sjf.scjn.gob.mx/SJFHome/Index.html

Soberanes Fernándes, José Luis y Faustino Martínez Martínez (2010), Apuntes para la historia del juicio de amparo, México, Porrúa.

Vallarta, Ignacio (1894). Cuestiones constitucionales. Votos del señor Lic. D. Ignacio L. Vallarta presidente que fue de la Suprema Corte de Justicia Nacional en los negocios más notables resueltos por este tribunal desde mayo de 1878 hasta noviembre de 1882, t. I, México, Imprenta Particular a cargo de A. García.

Acerca del autor:

Emmanuel Heredia González

Doctor en Historia por El Colegio de México. Su tesis doctoral, “El poder judicial en México durante la primera república central, 1836-1843”, obtuvo el Premio de investigación doctoral en historia del derecho en América Latina, otorgado por la Editorial Tirant Lo Blanch en el año 2021. Entre sus publicaciones destacan como coautor el capítulo de libro (2010) “Entre la tradición y la modernidad. La conformación de la hacienda pública yucateca, 1821-1856”, en Campeche a través de las memorias de los gobernadores. Su evolución política y administrativa, 1826-1862, Campeche, Gobierno del Estado de Campeche, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. Coautor del “Estudio introductorio”, en El Primer Congreso Constituyente de Yucatán. Actas de sesiones, 1823-1825, Mérida, Yucatán, Universidad Autónoma de Yucatán, Instituto de Historia y Museos de Yucatán, 2016. Autor del capítulo de libro “Una negociación en dos tiempos. John W. Foster y el reconocimiento del gobierno de Porfirio Díaz, 1876-1878”, en Embajadores de Estados Unidos en México. Diplomacia de crisis y oportunidades, México, Secretaría de Relaciones Exteriores, El Colegio de México, 2021.

Ha participado como miembro del Seminario Permanente Interinstitucional de Historia Política del Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, así como de la red de investigación Atarraya. Historia Política y Social Iberoamericana. Actualmente desarrolla una estancia posdoctoral en la Unidad de Ciencias Sociales del Centro de Investigaciones Regionales “Dr. Hideyo Noguchi”, Universidad Autónoma de Yucatán, con el proyecto “Cultura jurídica, instituciones judiciales y la administración de la justicia en Yucatán entre 1820-1836”, en el marco de la “Convocatoria Estancias Posdoctorales por México” 2021, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT).

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