Autor:Juan Carlos Morales Soto
La palabra huelga apareció por primera vez en el Diccionario de autoridades en 1734 bajo la acepción de “placer, regocijo y recreación, que ordinariamente se tiene en el campo, o en algún sitio ameno”. Del mismo modo se entendía como “la cesación del trabajo”, sobre todo de las labores agrícolas bajo la perspectiva de tomar un descanso. En la actualidad la palabra huelga nos remite a una forma de protesta con el objetivo de mejorar las condiciones de quienes están implicados en ellas. Existen huelgas laborales, estudiantiles, de hambre y de consumo. Por su relevancia, la huelga más conocida es la laboral que se desarrolla a través de las organizaciones obreras o sindicatos. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la huelga es el medio a través del cual las trabajadoras y los trabajadores y sus organizaciones sindicales defienden y promueven sus derechos e intereses sociales y económicos plasmados en la contratación colectiva. En este sentido, la huelga es un derecho indivisible de la contratación colectiva de trabajo (CCT) y de la organización sindical, no se puede separar una de otra (Alzaga, 2018, p. 423).
Baños, Germán (2012) Huelga general 14N. Madrid.
Para el abogado e historiador Guillermo Cabanellas la huelga es la abstención colectiva y concertada del trabajo por los trabajadores, sea por un grupo de ellos, por una asociación gremial, por la mayoría de quienes trabajan en una o varias empresas, con abandono de los lugares de trabajo, con el objetivo de hacer presión sobre el patrono o empresario, a fin de obtener el reconocimiento de una pretensión de carácter profesional o con el propósito de preservar, modificar o crear nuevas condiciones laborales (Pérez López, 2007, p. 653). En México, como en muchos países del mundo, la huelga es reconocida internacionalmente como un derecho de los trabajadores y de la libertad sindical. Pero no siempre fue así, hubieron de pasar muchas luchas ya que en un principio la huelga era considerada como un acto reprobable. El derecho colectivo al trabajo tuvo un desarrollo histórico a través de cuatro instituciones fundamentales: la coalición, la negociación colectiva, la huelga y el sindicato. Todas y cada una de ellas están unidas irremediablemente entre sí y estas instituciones hubieron de experimentar cuatro etapas de desarrollo: prohibición, tolerancia, legalización y constitucionalización.
Alemania es pionera en materia de legislación laboral. La primera reglamentación fue la Ordenanza sobre las Corporaciones del Imperio de 1731, la cual estableció la prohibición de los paros colectivos. Se consideraba a la huelga como un delito y en 1845 el Código Industrial Prusiano impidió toda forma de asociación sindical. Fue el 21 de junio de 1869 que el Código de Alemania del Norte reconoció la libertad de asociación. Este tuvo una corta duración pues en 1878 el emperador Guillermo I prohibió los sindicatos y restauró las sanciones contra la huelga (Barajas Montes de Oca, 1983, pp. 19-23). Esta situación se revirtió poco después al restaurarse la legislación de 1869 dentro de las Leyes del Imperio, reconociéndose el derecho de asociación y de huelga antes de finalizar el siglo XIX. La Primera Guerra Mundial limitó ambas figuras aunque no desaparecieron por completo, aunque tuvieron un carácter político más que reivindicatorio. La aparición del nazismo volvió a considerar la huelga como un delito, y el Estado era el único ente capacitado para imponer condiciones de trabajo, esta situación prevaleció hasta 1945 cuando quedó plenamente reconocido el derecho de huelga.
Werner Tübke (1961) Historia del movimiento obrero alemán. En el tercer tríptico de la serie, el pintor ilustra el ascenso del nacionalsocialismo. En la izquierda la conspiración nazi que llevó al incendio del Reichstag el 27 de febrero de 1933, hecho que fue utilizado como justificación para la declaración del estado de excepción y la persecución generalizada del movimiento obrero. En el centro la última manifestación del frente popular. En la derecha la quema de libros del 10 de mayo de 1933.
En Francia, el camino de los trabajadores para el reconocimiento del derecho de huelga fue largo ya que se dio hasta terminada la Segunda Guerra Mundial. Con la llegada de la cuarta república en 1946 la Constitución reconoció el ejercicio de huelga como un derecho de carácter social. Además, a partir de 1958 al constituirse la quinta república se reconoció el derecho de huelga como un derecho humano fundamental, así como una garantía para que los trabajadores alcanzaran un orden económico y social más justo. Según Barajas Montes de Oca, Lyon-Caen, unos de los estudiosos del desarrollo histórico de la huelga en Francia distinguió cuatro etapas: 1) la de la prohibición cuando se consideró a la huelga como un delito, a partir de la publicación de la Ley Chapelier, en el período comprendido de 1789 a 1864; 2) la segunda va de 1864 hasta 1940 la cual inicia con la promulgación de la Ley Olivier, el 25 de mayo de 1864, cuando se abroga de manera definitiva el delito de coalición. Este fue el periodo de mayores reivindicaciones obreras y cuando se creó la Confederación General de Trabajadores; 3) la tercera etapa abarca toda la Segunda Guerra Mundial cuando la huelga volvió a considerarse un delito por el régimen de Vichy; 4) Se trata de una etapa de reconocimiento y validación, la cual inicia en 1946 con la instauración de la cuarta república.
Moloch (1871) La Commune de Paris. En el texto: La barricada de la plaza blanca defendida por las mujeres.
En Inglaterra hacia 1810-1811, apareció un movimiento que se conoció como los “rompedores de máquinas” o ludismo, encabezado por Ned Ludd. Posteriormente, aparecieron las primeras organizaciones obreras o trade-unions. Pero fue a partir de la publicación de la Trade Union Act, en 1871, o Ley de Asociaciones Sindicales, cuando inicia realmente el movimiento legislativo inglés para excluir la huelga de toda sanción penal. En cada uno de los diferentes movimientos sindicales existió un elemento teórico que reconocía el valor de la fuerza de trabajo como creadora de riqueza. La huelga fue una herramienta reivindicatoria para mejorar las condiciones de trabajo. El inicio de este desarrollo teórico está en dos textos, el primero de Friedrich Engels titulado La Situación de la Clase Obrera en Inglaterra, publicado en 1845; y el segundo de Karl Marx y Federico Engels, el Manifiesto del Partido Comunista publicado en 1848.
Desconocido (1812) The leader of the Luddites. Mofat Walter and Kreiglit.
Engels sostiene en su obra de 1845 que la importancia histórica de las huelgas y los sindicatos estaba dada el hecho de que representaban “el primer intento de los obreros para abolir la competencia”, lo cual ponía de manifiesto que “la dominación de la burguesía no está fundada sino sobre la competencia de los obreros entre sí”. Las huelgas eran la prueba más segura de la proximidad de “la batalla decisiva entre proletariado y burguesía” así como “la escuela de guerra de los obreros, donde se preparan para el gran combate en lo sucesivo ineluctable” (Poy, 2012, pp. 42-44). Por su parte, en el Manifiesto del Partido Comunista Marx y Engels ponen sobre relieve la fuerza del proletariado en su lucha por un mejor salario el cual es cada vez más precaria ante el avance de las fuerzas productivas y el perfeccionamiento de los medios de producción. Fue ante ello que los obreros comenzaron a formar coaliciones contra la burguesía capitalista actuando en común para la defensa de sus salarios. La formación de asociaciones fue la clave del éxito de las luchas obreras, la unión cada vez más extensa de los trabajadores convirtieron las demandas locales en nacionales e internacionales. En ese sentido, Marx escribió que las huelgas influían sobre la jornada de trabajo, sobre los salarios, sobre la legislación del trabajo y en la formación de una conciencia de clase.
Las primeras manifestaciones de descontento en México se dieron en las minas de la Nueva España, fueron movimientos espontáneos que pueden ser considerados como antecedente de la huelga en México. El primero, en la mina de Santa Eulalia, Chihuahua, entre 1720 y 1730, allí los trabajadores abandonaron el trabajo hasta que les restituyeran su derecho a compartir el mineral extraído, es decir, revocar la supresión del “partido”. La respuesta virreinal fue la de no enfrentar a los refinadores ni a los trabajadores, reconoció la existencia del “partido” y la compra libre de mineral. El segundo destaca por el número de mineros involucrados y por el tiempo de duración del conflicto. Este se dio en la mina de Real del Monte el 29 de julio de 1766 y se prolongó hasta 1774 (Velasco, 1980, pp. 291-294). Pedro Romero de Terreros, Conde de Regla, dispuso la reducción de la cantidad de “partidos” que los barreteros obtenían. Aunado a esta situación, los salarios de los peones también se habían visto reducidos. El descontento se generalizó, y los operarios se negaron a regresar a las minas a trabajar. El 15 de agosto de ese año los trabajadores se apoderaron de la casa del Conde, asesinaron al alcalde mayor de Pachuca y abrieron la cárcel para que salieran sus compañeros que habían sido detenidos. Finalmente se elaboró un reglamento con algunas restricciones para los operarios, se conservó la partición del mineral y la paga de 4 reales a los peones por jornada de 12 horas. Destaca de este hecho, la manera en que los operarios podían someter a los dueños de las minas con sólo abandonar el trabajo.
Las condiciones de los trabajadores tras la consumación de la independencia continuaron siendo desfavorables. Existían largas jornadas laborales de 12 a 16 horas diarias, con salarios raquíticos que apenas alcanzaban para vivir, no existía ninguna garantía de mejoría para el grueso de los trabajadores mexicanos. Con el triunfo del liberalismo tras la Guerra de Reforma, el Estado mexicano renunció a regular las condiciones de trabajo, la preservación de la propiedad privada se encumbró como valor social y su participación en la regulación de los factores de la producción fue mínima. Durante el porfiriato, el estallido de dos conflictos laborales, el de las minas de Cananea en Sonora el 1 de julio de 1906, así como el de los trabajadores textiles en Río Blanco, Veracruz, en enero de 1907, dieron muestra de los límites a los que había llegado la situación laboral en México. La demanda común en ambas movilizaciones fue la mejora en las condiciones de trabajo y el resultado en común fue la represión por parte del Estado mexicano. El proceso revolucionario y la promulgación de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 dio un giro en materia laboral. La huelga tuvo a partir de entonces un sustento legal en el artículo 123; al mismo tiempo, la Ley Federal del Trabajo consagró el derecho de huelga en el artículo 440. A partir de entonces se sostiene que la huelga es una suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores, además, de ser un derecho social y económico cuyo ejercicio les permite a los trabajadores alcanzar mejores condiciones de trabajo, prestaciones y salarios.
Great Western View Company (1906) Colonel Wiliam C. Greene with arm outstretched addressing a crowd of Mexican workers during miners´strike. Cananea. DeGoyler Library, Southern Methodist University.
La huelga como ejercicio de acción política se ha legalizado en prácticamente todos los países occidentales, convirtiéndose en una expresión legítima de lucha de los trabajadores. A partir del llamado período neoliberal, el sindicalismo y el movimiento huelguístico ha sido blanco de ataques por parte de los patrones y los gobiernos. Los derechos de los trabajadores y la huelga como instrumento tienen retos importantes ante la flexibilización de las relaciones laborales y la disminución de las prestaciones de trabajo.
CCOO Servicios (2016) Colgamos los cascos. Huelga en Contact Center. Madrid.
Palabras relacionadas: desigualdad, mercado, norma, ley, pensamiento clásico, economía.
Bibliografía
Alzaga, Oscar (2018), “Huelgas, Sindicatos y Luchas Sociales en la Historia de México” en Revista Alegatos, núm. 99, pp. 411-434. Disponible en: http://alegatos.azc.uam.mx/index.php/ra/article/view/651/634
Barajas Montes de Oca, Santiago (1983), La huelga. Un análisis comparativo, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3559/16.pdf
Engels, Friedrich y Karl Marx (1848), “Manifiesto del Partido Comunista”, en Obras Escogidas, Moscú, Editorial Progreso.
Peréz López, Gerardo Valente (2007), “El derecho de huelga” en Panorama internacional de derecho social. Culturas y Sistemas Jurídicos Comparados, México, IIJ-UNAM, pp. 653-668. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2458/38.pdf
Poy, Lucas (2012), “Huelgas, sindicatos y huelga salarial en los textos de Marx y Engels. Algunos apuntes y consideraciones teóricas” en Hic Rhodus. Crisis capitalista, polémica y controversias, núm. 3, pp. 41-53. Disponible en http://biblioteca.clacso.edu.ar/Argentina/iigg-uba/20130827045434/hr3_3.pdf
Trueba U, Alberto y Trueba B, Jorge. (2006). Ley Federal del Trabajo. 87ª Edición Actualizada. México, Editorial Porrúa.
Velasco A, Cuauhtémoc. (1980). “Los Trabajadores Mineros en la Nueva España, 1750-1810”, en La Clase Obrera en la Historia de México. Tomo 1. De la Colonia al Imperio. Primera Edición, séptima reimpresión, 2009. México, Siglo XXI editores.
Vínculos de interés:
Disposiciones de la OIT en torno a la huelga
La primera huelga en México
https://www.cndh.org.mx/noticia/primera-huelga-en-mexico
Las huelgas de Cananea y Río Blanco
https://www.cndh.org.mx/noticia/huelga-de-cananea
Sobre el movimiento obrero
Acerca del autor
Juan Carlos Morales Soto
Es licenciado en Economía por la Facultad de Economía de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) en donde defendió la tesis: “El Impacto de la Jubilación en México. El Caso Telmex (2005-2016)”. Es especialista en Historia Económica (2021) por la Facultad de Economía de la UNAM con el ensayo: “El Impacto de la Estancia de Matías Romero en los Estados Unidos en su Proyecto de Reconstrucción de la Hacienda Pública Mexicana, 1868-1872”. Profesor de francés en el CELEX de ESIME Culhuacán, del Instituto Politécnico Nacional de cuya práctica se han derivado traducciones francés-español para la Revista Momento Económico del Instituto de Investigaciones Económica de la UNAM.