Autor: Isabel Avella Alaminos
La palabra arancel -proveniente del árabe rancel, que significa decreto- apareció por primera vez en un diccionario en castellano en 1611 (Covarrubias Orozco, 1611) y de manera general se refiere a una tarifa o tasa para el pago de servicios (RAE, 2014). De hecho, en inglés se le denomina tariff. Todavía durante el siglo XIX e inicios del siglo XX era frecuente encontrar el término con el significado de tarifa judicial (El Tabasqueño, 22/12/1850, p.1), religiosa (La Voz de la Religión, 19/09/1849, p.363) o incluso para la circulación interna de mercancías (Periódico Oficial del Estado de Durango. El Registro Oficial, 30/I/1848, p.5). En el ámbito del comercio exterior se le utiliza con la acepción de arancel aduanero, es decir, la tarifa pagada en las oficinas situadas en las costas o fronteras de un país por la entrada o salida de mercancías (RAE, 2014). Por tanto, se trata de un impuesto al comercio exterior.
Aunque en sus inicios el arancel fue un instrumento que los Estados emplearon con un fin fiscal para obtener recursos, durante los siglos XIX y XX cobró relevancia su vertiente proteccionista. Así, aun cuando su uso experimentó variantes y vaivenes, en ambas centurias la mayor o menor utilización del término estuvo relacionada con la discusión sobre la pertinencia de liberalizar o proteger el comercio exterior. Dentro de esta trayectoria, la palabra arancel apareció asociada a las propuestas protectoras, ya sea con una connotación positiva o negativa.
En concordancia con el significado de su raíz etimológica (decreto), el término se refirió en primera instancia a la legislación que establecía las tarifas de comercio exterior, como el Arancel de derechos de importación y tonelaje de 1847 (El Republicano, 6/05/1847, p.1). En ocasiones también se le empleó como sinónimo de la tarifa misma, casi siempre de importación, como en la expresión “el sistema protector, aferrado en los aranceles, es delicado en cualquier tiempo, y casi imposible en los actuales.” (Olivan, 1870, p.98). En este sentido, vale la pena mencionar la clasificación de las tarifas en específicas, según el peso o unidad de la mercancía, y ad valorem, en función del precio de ésta (ver vínculo de interés “¿Qué es un arancel y como funciona?”).
La utilización de la palabra arancel creció en los primeros años del siglo XIX hasta llegar a su mayor auge a mediados de dicha centuria. En ese contexto, en 1941 Friedrich List defendió el uso de los derechos arancelarios como el medio principal para que los países dotados de recursos, pero con un menor progreso económico, desarrollaran su manufactura doméstica, señalando: “Los intentos que han sido realizados por naciones individuales para introducir el libre comercio frente a una nación que es predominante en industria, riqueza y poder, y no menos distinguida por tener un sistema arancelario excluyente […] nos muestran que en esta forma la prosperidad de las naciones individuales es sacrificada sin beneficio para la humanidad en general […]” (List, 1909 (or.1841), p.95).
Mientras que en dicho momento había cierto optimismo con respecto a las bondades de los aranceles para fomentar la economía interna (Kindleberger, 1975), en la segunda mitad del siglo XIX la balanza se inclinó en pro de la liberalización, con excepciones como Estados Unidos, que introdujo el arancel McKinley en 1890. Así, mientras el economista estadounidense Frank William Taussig afirmaba que “[…] en general es verdad que en el caso de los Estados Unidos, como en el de Alemania, el avance de la mejora técnica ha sido extraordinariamente rápido durante el periodo de vigencia de un sistema de protección [arancelaria] alta” (Taussig, 1915, p.29), para otros autores el arancel se convirtió en una barrera indeseable ligada a fenómenos como el alza de precios y el contrabando, como asentaba un manual español de la época: “Al alejar la protección arancelaria de la concurrencia extranjera, ocasiona un perjuicio conocido a todos los consumidores nacionales, en utilidad exclusiva del monopolista productor […] Finalmente, hasta el reproche le cabe a la protección arancelaria, de fomentar el contrabando.” (Olivan, 1870, pp. 96-97)
En el siglo XX el uso de la palabra arancel fue, en comparación, menos recurrente y se afianzó como sinónimo de tarifa, más que de legislación tarifaria. En el marco de la crisis de 1929 el término revivió, en particular a raíz de la aprobación de la Ley Smoot-Hawley en 1930 con titulares como “El arancel norteamericano comentado en Francia” (La Prensa, 22 de julio de 1930, p.2) y obras como Tariffs: The Case Examined (1931). En ese contexto el arancel se asoció, casi siempre, con los derechos de importación, pues, como refería un manual de esos años “[…] los aranceles impuestos a la importación influyen de manera especial sobre la dirección del comercio” (Ellsworth, 1942 (or.1938), p.16).
Con el paso de los años, la presencia de otros instrumentos comerciales protectores como las cuotas y el control de cambios desplazaron la relevancia del arancel como herramienta del comercio exterior. Encontramos presente a la palabra una vez más en la segunda posguerra a propósito de la creación del Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT), que buscó lograr acuerdos “encaminados a obtener, a base de reciprocidad y de mutuas ventajas, la reducción sustancial de los aranceles aduaneros y de las demás barreras comerciales” (Organización Mundial de Comercio [1994], p.505). De manera paralela la recién creada Comisión Económica para América Latina (CEPAL) defendió el proteccionismo. Aunque el arancel también había sido usado desde antes para referirse a las tarifas en relación con las exportaciones, en la coyuntura de la segunda posguerra se le vinculó no sólo con su potencial para obtener recursos y cimentar la industria nacional, sino con sus efectos en los de términos de intercambio, de ahí que Jesús Reyes Heroles señalara: “a los países latinoamericanos les conviene que sus consumidores de productos naturales reduzcan sus aranceles” (Reyes Heroles, 1989 (or.1948), p.155). Casi diez años después, el uso del arancel repuntó hacia 1957, alentado, con seguridad, por la inminente creación de la Comunidad Económica Europea un año más tarde -iniciativa liberalizadora y proteccionista a la vez-, y su uso frecuente se extendió hasta finales de la década de 1970, cuando los paradigmas económicos se enfilaron hacia la globalización neoliberal actual.
El último pico del siglo XX en cuanto a la frecuencia del uso del término fue al inicio de los años noventa, cuando la palabra arancel volvió al primer plano durante la recta final de la Ronda de Uruguay, en plena globalización, y las iniciativas para liberalizar los intercambios internacionales consolidaron al poco tiempo la vieja idea de crear la Organización Mundial del Comercio (OMC). Con todo, dentro de la propia Ronda se reconoció que los aranceles eran “menos lesivos para la actividad económica” que otros instrumentos como los contingentes y se contempló una gama de términos derivados de la palabra arancel -progresividad arancelaria, crestas arancelarias, consolidaciones arancelarias y aranceles de “puro estorbo”- que nos muestra la ponderación diferenciada del arancel según sus características y funciones específicas; por ejemplo, los aranceles de “puro estorbo” se referían a “derechos inferiores al 5 por ciento y que aportan unos ingresos que quizá no lleguen a compensar el costo de los correspondientes trámites aduaneros” (GATT, julio de 1990, p.7).
Por más que iniciativas vayan y vengan para desaparecer los aranceles, éstos continúan siendo un instrumento básico de la política comercial, como se advierte no sólo en los manuales recientes sobre comercio internacional (Gandolfo, 2014, cap.10), sino en coyunturas como las negociaciones del Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (TPP) y, más recientemente, del T-MEC.
Vínculos de interés:
“Comercio y aranceles” (video) [s.f.]. California, Khan Academy.
Hemerografía:
El Republicano
El Tabasqueño
La Prensa
La Voz de la Religión
Periódico Oficial del Estado de Durango. El Registro Oficial
Bibliografía:
Covarrubias Orozco, Sebastián de (1611) Tesoro de la lengua castellana, o española. Compuesto por el licenciado Don Sebastian de Cobarrubias Orozco, capellán de su magestad, maestrescuela y canónigo de la Santa Iglesia de Cuenca, y Consultor del Santo Oficio de la Inquisición. Dirigido a la Magestad Catolica del Rey Don Felipe III. Nuestro señor. Madrid, Luis Sánchez Impresor. Disponible en: Internet Archive, https://archive.org/details/A253315/page/n201/mode/2up. [Consulta: abril de 2021].
Ellsworth, P.T. (1942, or.1938) Comercio internacional I. Teoría. Traducción de Javier Márquez y Víctor L. Urquidi, México, Fondo de Cultura Económica.
Gandolfo, Giancarlo (2014) International Trade Theory and Policy. 2 a ed., Berlín, Springer (Springer Texts in Business and Economics), DOI 10.1007/978-3-642-37314-5.
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Taussig, Frank William (1915) Some Aspects of the Tariff Question. Cambridge / London, Harvard University Press. Disponible en: Sitio Online Library of Liberty https://oll-resources.s3.us-east-2.amazonaws.com/oll3/store/titles/293/0072_Bk.pdf [Consulta: junio de 2021].
Acerca de la autora
Isabel Avella Alaminos. Doctora en Historia (2006) por el Centro de Estudios Históricos de El Colegio de México. Realizó una estancia posdoctoral en la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Economía de la UNAM (2007-2009). Profesora de tiempo completo definitiva en el Departamento de Historia del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia de la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM. Sus líneas de investigación son la historia del comercio exterior de México en el siglo XX y la historia de la historia económica.