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Geografía Histórica

Espacio

Autores:Jonathan Montero Oropeza y Anabell Romo González

El espacio es un concepto que se utiliza por diversos campos del conocimiento humano como la física, las matemáticas, la arquitectura, la comunicación, la lingüística o la economía; en cada una de estas ramas del saber existen diversos enfoques y en su uso se encuentran marcos teóricos e intelectuales complementarios e inclusive antagónicos. De acuerdo con Fernández (2009, p. 125), “la geografía es sólo una de las disciplinas que estudian el espacio de manera sistemática, pero en sus intereses particulares y en su origen epistemológico, el espacio figura como centro”. En el medio rural y en el ámbito urbano existen transformaciones sociales, tensiones políticas, especializaciones económicas y particularidades culturales que  modifican el espacio, por ende, esta categoría analítica es fundamental para el análisis no solamente del conocimiento geográfico, sino de todas las ciencias sociales.

Bonnie Moreland (2018) Hot air balloons on lake. Oregon. (Fotografía) Recuperada de Flickr: https://www.flickr.com/photos/icetsarina/43354924905/

Una de las interpretaciones de mayor uso es la que sugiere ver al espacio como un contenedor. Esta noción, es la más simple y generalizada, se trata de ver al espacio como un recipiente que puede ser “vaciado” o “llenado” al introducir o retirar objetos (Palacios, 1983, p. 56). También existe la idea del espacio como reflejo, subordinado a otras instancias que operan en el funcionamiento de la economía y de la sociedad en general. Desde esta perspectiva el espacio no tiene la capacidad de influir en los procesos de índole social porque se percibe como un elemento pasivo, que a lo sumo, refleja a la sociedad (Hiernaux y Lindón, 1993, pp. 100-101). Sin embargo, surgen interpretaciones que perciben al espacio no únicamente como un soporte o un simple espejo de la sociedad.

Lejos de ambas interpretaciones, en su obra Espacio y política el filósofo francés Henri Lefebvre, buscó armonizar las categorías de espacio mental y espacio social, argumentando que el espacio es una modalidad de la producción en la sociedad. Este pensador señaló que la producción del espacio se descubrió durante la década de 1920, cuando la ciencia y el arte buscaban nuevos canales de expresión, por lo que los referentes previos, comenzaron a ser puestos en tela de juicio: el espacio absoluto, Dios y el Diablo, la Ciudad, la Historia, el Padre y la Familia (Lefebvre, 1976, p. 121). Para él, el espacio se convierte en un agente de tipo social, que se vende, se compra, se renta y se consume, lo cual lo convierte en un producto, una mercancía con un valor, al que se le construye o destruye (Lefebvre, 1976, p. 42). La propuesta de este autor es una invitación a considerar al espacio como un elemento activo, lejos de la interpretación pasiva presente en las posturas que analizan al espacio como contenedor o reflejo.

En relación a los planteamientos de Lefebvre, se debe recordar que la teoría de relatividad de Einstein, el cubismo y el surrealismo desafiaron la concepción absolutista de espacio; el espacio absoluto hace referencia a un campo o un recipiente que se describe a través de un sistema de coordenadas métricas, esta perspectiva con base en la geometría euclidiana, tuvo preponderancia en las sociedades occidentales, cuyo fundamento filosófico y científico se encontraba en los trabajos de Descartes, Kant y Newton (Smith y Katz, 1993). Obras como el Guernica de Picasso inyectaron una nueva perspectiva sobre el espacio, tanto por la carga simbólica de crítica social, como por la propuesta novedosa sobre la concepción espacial que se representó en el lienzo. 

El Guernica de Picasso, obra cubista en blanco y negro que representa el bombardeo a la población de Guernica durante la Guerra Civil Española.

En ese sentido, los enfoques sobre el espacio han evolucionado, de acuerdo a la necesidad y obligación de las ciencias sociales para explicar la realidad y las transformaciones sociales, económicas, políticas y ambientales. Por ejemplo, hacia finales del siglo XIX, en el marco de la conformación del Estado alemán, el biólogo Friedrich Ratzel argumentó que el Estado era como una célula que necesitaba expandirse. Para Ratzel, los Estados ocupaban espacios allende a sus fronteras para lograr el progreso, por lo cual requerían de un lebensraum (espacio vital). Esa concepción determinista fue objeto de amplios debates y perspectivas antagónicas, sobre todo con respecto a la escuela geográfica regional francesa y a los planteamientos sociológicos de Durkheim, quien fue sumamente crítico con la obra de Ratzel.

En los años siguientes, el concepto de espacio se reformuló dentro de la geografía a través de las metodologías de corte cuantitativo. El geógrafo alemán Fred Kurt Schaefer publicó en 1953, en la revista Annals of the Association of American Geographers, su texto Exceptionalism in Geography: A Methodological Examination (Excepcionalismo en geografía). Schaefer exigía a los geógrafos el planteamiento de leyes y la aplicación de metodologías procedentes de las ciencias físicas, para orientar los estudios geográficos en la búsqueda de regularidades espaciales asociadas a las distribuciones de los fenómenos geográficos en el espacio (Ortega, 2000, p. 270).

En consecuencia se adoptó y adaptó a los estudios geográficos la idea de un espacio de tipo cartesiano, es decir, cuantificable y medible. Así, se rescataron propuestas como la teoría de la localización formulada por Von Thünen en el siglo XIX y de la teoría de los lugares centrales postulada en 1933 por el geógrafo alemán Walter Christaller. Para la geografía, los problemas de localización, distancia y distribución, se volvieron temas de suma relevancia en sus análisis mediante planteamientos que trataban al espacio desde un ámbito geométrico, lo cual le impidió considerar a la acción humana, los procesos y relaciones sociales dentro de sus análisis.

Von Thünen, J (1875) El estado aislado en relación con la agricultura y la economía política. Berlin, Wiegandt. University of Toronto. (Fotografía) Recuperada de Flickr: https://www.flickr.com/photos/internetarchivebookimages/20852792192/in/photostream/

En el marco de los movimientos sociales de la década de los sesenta que ponían en tela de juicio las desigualdades económicas y raciales, surgió entre los geógrafos anglosajones la geografía de la percepción. Una de sus tareas primordiales consistió en incorporar métodos cualitativos a la disciplina (como la observación participante) para analizar el punto de vista y el comportamiento de los grupos humanos, respecto a temas como la distribución del ingreso, la localización habitacional e industrial en una ciudad, trayectorias y movilidad en el espacio urbano y problemáticas ambientales. Para analizar al espacio, los geógrafos adheridos a esta corriente se valieron de mapas de percepción, en los cuales los informantes construían representaciones espaciales que evidenciaban espacios de referencia, preferencias espaciales, desplazamientos, lugares de asistencia frecuente y sentimientos de identificación o rechazo con el espacio.

Muy cercana a la geografía de la percepción se encontró la geografía humanística, la cual tomó bases epistemológicas de la psicología y de la filosofía, concretamente de la fenomenología (Husserl y Schutz), del existencialismo (Sartre) y del idealismo (Collingwood) (Pillet, 2004, p. 145). Su principal preocupación se centró en el significado emocional e identitario que los seres humanos dan al espacio. Otra inquietud de esta corriente radicó en interpretar el comportamiento humano en la solución de problemas sociales y ambientales, aspecto que es una herencia de la geografía de la percepción. La geografía humanística, en su intento de estudiar la intencionalidad de la acción humana para comprender el significado social del mundo vivido, centró parte de sus investigaciones en los lazos entre los individuos y el medio material, expresado en el espacio, insistiendo en la construcción social de los mismos y teniendo en cuenta aspectos como su carga emotiva, estética y simbólica (García, 2005, p. 30).

Como se observa, estas corrientes no hacen énfasis en las relaciones de poder, ni en cómo las sociedades humanas transforman el espacio con base en sus capitales económicos y sociales. Los movimientos estudiantiles de la década de los sesenta, la lucha en favor de los derechos de los negros en Estados Unidos, la Guerra de Vietnam, los procesos independentistas en África y el contexto de la Guerra Fría, motivaron la reflexión y acción entre varios científicos sociales.

Desconocido (1970) Black Power Demonstration. MEPO 31/21 London: The national archives. (Fotografía) Recuperado de Flickr: https://www.flickr.com/photos/nationalarchives/24284955374/

Un grupo de geógrafos replanteó el rumbo del conocimiento, al amalgamarlo con su compromiso político e ideológico. A esa corriente se le llamó geografía crítica. En Estados Unidos, las Expediciones Geográficas encabezadas por geógrafos en Detroit, la fundación de la revista académica Antipode y la constitución de la Unión de Geógrafos Socialistas, dieron una revitalización epistemológica al campo geográfico (Mattson, 1978, pp. 9-14). Mientras tanto, en Reino Unido, otro grupo encabezado por la geógrafa Doreen Massey, comenzó a realizar estudios espaciales mediante el respaldo del marxismo y el feminismo. Paradójicamente en dos países fundamentales para comprender el capitalismo surgieron posicionamientos para analizar la realidad mediante la recuperación de textos marxistas.

En esos trabajos el espacio se estudiaba como resultado de procesos y relaciones sociales, es decir, desde una perspectiva analítica muy diferente por entregar resultados basados en la geometrización del espacio. Algunos geógrafos que trabajaban desde el enfoque crítico, comenzaron a discernir y teorizar sobre el uso, alcances, límites y matices en la utilización del concepto de espacio. Éste, se comenzó a analizar como un elemento que se vende, renta, adquiere, se parcela y se disputa, en el sentido que lo señalaba Henri Lefebvre. La riqueza de su propuesta radicó en comprobar que el espacio se producía y reproducía socialmente, así evidenció cómo los grupos sociales se apropian y configuran el espacio de acuerdo a su organización social y sus prácticas territoriales. Estas reflexiones sirvieron para comprender las polarizaciones espaciales y la acumulación del capital.

Como el lector puede percatarse, la mayoría de los autores y perspectivas sobre el espacio proceden de academias de países centrales. Cabe señalar que la geografía brasileña ha realizado valiosas aportaciones teóricas y empíricas al conocimiento geográfico desde el uso del concepto de espacio. El caso más relevante es el de Milton Santos quien señala que:

“El espacio se conforma por un conjunto indisoluble, solidario y contradictorio de sistemas de objetos y sistemas de acciones, los cuales no se encuentran aislados sino como parte del contexto en el que se realiza la historia” (Santos, 1986, s/p).

Para este autor, la construcción del espacio depende de la interacción de cinco factores: los seres humanos, las empresas, las instituciones, el medio ecológico y la infraestructura. Los humanos son los candidatos al trabajo, o bien, quienes lo suministran. Estos mismos individuos, también generan una demanda de bienes y servicios, los cuales son abastecidos por las empresas y las instituciones gubernamentales, quienes buscan regular el comportamiento de la sociedad mediante normas, leyes y códigos. Por consiguiente, el medio ecológico es el conjunto territorial que compone la base física del trabajo humano. Mientras que las infraestructuras son el trabajo materializado de la mano de obra humana como lo puede ser una obra de drenaje profundo, un edificio, un puente o una escuela (Tabla 1).

Tabla 1. Los elementos del espacio

ElementoCaracterística
Los seres humanosSon los candidatos al trabajo o quienes lo suministran; estos mismos generan una demanda de bienes y servicios, los cuales son abastecidos por las empresas y las instituciones gubernamentales.
Las empresasSu función es proporcionar satisfactores, bienes, servicios, ideas, conocimiento e información a los seres humanos.
Las institucionesBuscan regular el comportamiento de la sociedad mediante normas, leyes y códigos.
El medio ecológicoEs el conjunto territorial que compone la base física del trabajo humano.
InfraestructuraSon el trabajo materializado de la mano de obra humana como puede ser: un edificio, una clínica, un puente, un sembradío o una escuela.

Elaboración propia con base en Santos (1986) Espacio y método en Geocrítica, Año XII, núm. 65.

Los elementos del espacio interactúan entre sí, poseen vínculos de conexión y unión; empero, cada elemento posee un valor dependiendo del momento histórico, su localización, sus cualidades intrínsecas y el arraigo que los individuos tengan hacia ellos. La evolución de los elementos del espacio es permanente y diferente en cada lugar donde se desarrollen, puesto que las particularidades de un lugar (en conjunción con la dinámica regional, nacional y mundial) otorgarán rasgos propios (Santos, 1996, p. 35). 

En ese sentido, la geógrafa Doreen Massey (2012) propone que se necesita conceptualizar al espacio como el resultado de la construcción de relaciones, como la coexistencia simultánea de interacciones en todas las escalas espaciales, desde lo local hasta lo global. Precisamente considerar una perspectiva en la que el espacio no se interprete solamente como contenedor o reflejo, permitirá comprender cómo se configuran los lugares y las diferencias geográficas en diferentes escalas. Surgen así nuevos retos para replantear cómo analizar e interpretar al espacio, sobre todo si pensamos en las transformaciones ocurridas a raíz del creciente uso del ciberespacio, el desigual acceso a la tecnología digital, el brote de nuevas enfermedades, la reorganización de los sistemas de salud, las crecientes problemáticas de transporte en las ciudades, el inequitativo acceso a la vivienda en diversos puntos geográficos del orbe, los cambios climáticos locales, la reorganización de organismos económicos y la reconfiguración de actividades económicas como el sector turístico.

Pete (2008) Times Square. October. N.Y. (Fotografía) Recuperada de Flickr.

Palabras relacionadas: economía, región, ciudad, norma

Bibliografía

Fernández, F. (2009), “¿Quién estudia ese espacio? Una reflexión sobre la geografía y los intereses de las ciencias sociales” en Chávez, M. González, O. Santana y Ventura, C. (Eds) Geografía Humana y Ciencias Sociales. Una relación reexaminada, México, El Colegio de Michoacán, pp. 107-130.

García, A. (2005), “La geografía ante los retos de la globalización” en Téllez, C. y Olivera, P.(Coords.), Debates en la geografía contemporánea. Homenaje a Milton Santos, México, El Colegio de Michoacán, Embajada de Brasil, Facultad de Filosofía y Letras (UNAM), Universidad de Guadalajara, pp. 27-44.

Hiernaux, D. y Lindón, A. (1993), “El concepto de espacio y el análisis regional” en Secuencia, núm. 25, enero-abril, Instituto Mora, pp. 107-130.

Lefebvre, H. (1976), Espacio y política, Barcelona, Península.

Massey, D.  (2012), Un sentido global del lugar, Barcelona, Icaria.

Mattson, K. (1978), “Una introducción a la geografía radical” en Cuadernos críticos de Geografía Humana, año III, núm. 13, Barcelona.

Montero, J. (2017), “Espacio” en Ramírez, J (Coord.), Conceptos clave en ciencias sociales, Guadalajara, Universidad de Guadalajara.

Ortega, J. (2000), Los horizontes de la geografía, Barcelona, Ariel.

Palacios, J. (1993), “El concepto de región: la dimensión espacial de los procesos sociales” en Revista Interamericana de Planificación, XVII, (66). pp. 56-68.

Pillet, F. (2004), “La geografía y las distintas acepciones del espacio geográfico” en Investigaciones Geográficas, núm. 34, mayo-agosto, 2004, pp. 141-154.

Santos, M. (1986), “Espacio y método” en Geocrítica, año XII, núm. 65. Disponible en:  http://www.ub.edu/geocrit/geo65.htm

Santos, M. (1996), De la totalidad al lugar, Barcelona, Oikos-Tau.

Schaefer, F. (1988), Excepcionalismo en geografía, Barcelona, Universidad de Barcelona.

Smith, N. y Cindi K. (1993), “Fundamentando la metáfora. Hacia una política espacializada” en Berenzon B. y Calderón, G. (Comps.), Coordenadassociales más allá del tiempo y el espacio, México, UACM, pp. 115-146.

Sitios de interés:

Para conocer más sobre el modelo de localización de Von Thünen haz clic en la siguiente liga: Von Thunen’s Model of Land Use

Mapa Digital de México : Mapa Digital de México

Para una breve introducción al Mapa Digital ver el siguiente video:  Como usar Mapa Digital INEGI

Explora el espacio, visita también los siguientes mapas interactivos:

Clima, viento y condiciones oceánicas en vivo: Earth Nullschool

Biodiversidad en el mundo: Map of Life

Religión: World Religions Map | PBS LearningMedia

Coronavirus en vivo: COVID-19 Map – Johns Hopkins Coronavirus Resource Center

Paz: Global Peace Index Map » The Most & Least Peaceful Countries

Deuda mundial en vivo: World debt comparison: The global debt clock | The Economist

Crímenes de odio en Estados Unidos: Hate Map | Southern Poverty Law Center

Nacimientos y defunciones en el mundo: https://www.theatlantic.com/health/archive/2013/10/a-real-time-map-of-births-and-deaths/280609/

Población mundial a través del tiempo: https://worldpopulationhistory.org/map/2050/mercator/1/0/25/

Acerca de los autores

Jonathan Montero Oropeza

Licenciado en Geografía por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), maestro en Geografía Humana por El Colegio de Michoacán, Unidad La Piedad y Doctor en Ciencias Sociales por la Universidad de Guadalajara (UdeG). Se ha desempeñado como profesor en la Universidad de Guanajuato, Campus León, en las licenciaturas de Desarrollo y Gestión del Territorio, Trabajo Social, Sociología y Ciencias Políticas y Administración Pública. Actualmente es profesor en la licenciatura de Desarrollo Territorial en la Escuela Nacional de Estudios Superiores (ENES), Unidad León, de la UNAM. Candidato a Investigador del Sistema Nacional de Investigadores (SNI). Sus líneas de investigación son: geografía del deporte, sociología de empresas y empresarios; desarrollos geográficos desiguales; geografía cultural y geografía del turismo.

Anabell Romo González

Licenciada en Historia. Maestra en Estudios Latinoamericanos. Candidata a Doctora en Estudios Latinoamericanos, con la investigación: “La cultura hispanoamericana y las ciudades letradas. La Real Universidad de México y la Universidad Mayor de San Marcos de Lima en el siglo XVI”.

Profesora de Metodología de las Ciencias Sociales I y II en el Departamento de Historia en el Sistema de Universidad Abierta y Educación a Distancia (SUAyED) y de Geografía e Historia en el Colegio de Historia de la Facultad de Filosofía y Letras (FFyL) de la UNAM. Responsable del proyecto de investigación “La Metodología de la Historia en el siglo XXI” de la FFyL, PIFFYL 2016 026. Ha colaborado en los proyectos de investigación La expansión marítima de Europa y sus efectos en América y Centroamérica y México durante la independencia realizando labores de investigación archivística, documental y bibliográfica. Ha participado en seminarios y encuentros de investigación como el Seminario de Estudios Novohispanos, el Encuentro de Investigadores del Pensamiento Novohispano y el Seminario Internacional sobre Asia Oriental y América. Actualmente es miembro ordinario de la Asociación Interdisciplinaria para el estudio de la Historia de México.

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Geografía Histórica

Ciudad

Autores:Jonathan Montero Oropeza y Anabell Romo González

“Pareciera como si la ciudad fuera un instrumento indispensable para hacer la historia humana”.

José Luis Lezama

La ciudad se puede estudiar desde distintas disciplinas como la historia, la geografía, la economía, la política, la sociología, la arquitectura, entre otras, y a partir de diferentes preguntas e inquietudes. Se ha estudiado desde la importancia de la ciudadanía como elemento fundamental para conformar una ciudad, la naturaleza del sitio donde se establece el núcleo urbano, los puntos de comercio, industria y distribución, sus cinturones de pobreza, hasta llegar incluso a estudiar la grandeza de sus edificios y sus calles. 

Nan Palermo (2020) Ciudad de México, calle Reforma.

A lo largo del tiempo ha habido muchas definiciones de ciudad, algunas ponderan la traza y la fábrica material, como le decía Alfonso X el Sabio a los edificios de la ciudad, algunas otras dan mayor importancia a los ciudadanos como los principales elementos que la constituyen. Por ello, es necesario acercarse a la historicidad y especificidad de cada núcleo urbano para aproximarnos a cada idea y concepto de ciudad a lo largo del tiempo.

Como lo manifiesta Chueca Goitia (1989, p. 8) “No se trata de que exista error, [en la multitud de definiciones de la ciudad] sino que estas definiciones se refieren a conceptos de la ciudad enteramente diferentes o a ciudades que constitutivamente lo son. Nada tiene que ver la polis griega con la ciudad medieval; son distintas una villa cristiana y una medina musulmana”. Cada estructura urbana es esencialmente unitaria.

A la izquierda: Raffaello Sanzio (1511) La escuela de Atenas.  A la derecha: Josse Lieferinxe (c.1497 – 1499) San Sebastián intercediendo por los enfermos de peste.

A pesar de estas especificidades históricas hay elementos en común que podemos considerar al estudiar la ciudad, por ejemplo el fenómeno de urbanización. Si lo que caracteriza a una ciudad es una determinada organización funcional que cristaliza en estructuras materiales, como lo menciona Chueca Goitia (1989, p. 14), el fenómeno urbano que condensa la tradición social y posibilita el continuo intercambio e interacción que elevan a un alto potencial las actividades humanas, y que trastoca las cosas en un movimiento progresivo separado de las instituciones gastadas que se dejan atrás, permite entender esta organización de estructuras en la revolución neolítica (Mumford, 1961-2012, pp. 54-56). Cuando se habla de ciudad se piensa en una forma específica de asentamiento humano, distinto al campo y a las zonas rurales, sin embargo el concepto de ciudad tiene su origen en las primeras formas de organización social, conocidas en la historia de la humanidad como la caverna y la aldea.

La revolución neolítica, acaecida hace alrededor de 7000 años a.e.c., supuso una transformación en las formas de organización social, es un periodo en el que los descubrimientos y las adquisiciones materiales de los grupos humanos generaron la vida sedentaria y dieron lugar a la cultura y a la civilización humana. Algunos fenómenos como las variantes climáticas y meteorológicas, permitieron ubicar los asentamientos humanos en sitios cercanos a ríos; el cultivo de cereales; la domesticación de algunas especies de animales; el aumento poblacional; la división del trabajo; y la industria -principalmente la alfarera y la textil- generaron la multiplicación de los excedentes alimentarios que gracias a la capacidad productiva devino en una economía de previsión.

(c. 7300 A.C. – 400 D.C.) Cueva de las manos. Santa Cruz, Argentina.

La producción de excedentes eliminó la dependencia del ser humano a las contingencias de la naturaleza y del azar, potencializando los esfuerzos y voluntades humanas que aumentaron la capacidad de lograr mayores adquisiciones materiales y espirituales. Un asentamiento permanente, la aldea primero y, después la ciudad, es el resultado de la tensión de dos características presentes en toda la vida animal: por un lado se encuentra la necesidad de movimiento y por otro la necesidad del asentamiento (Mumford, 1961-2012, p. 12). Tal como sostiene Francesco Careri (2009), el recorrido, el andar, es decir, el nomadismo, es una herramienta crítica que permite no sólo mirar el paisaje sino construirlo, por lo que la tesis de este autor es que en todas las épocas el andar ha producido arquitectura y paisaje, y por lo tanto cultura y civilización.

El fenómeno de asentamiento que se genera en este proceso se caracteriza por expresar la búsqueda de estabilidad, seguridad y resguardo ante el peligro. Aunada a esta idea de seguridad y protección la ciudad surge como expresión de necesidades humanas de carácter espiritual y de seguridad ontológica (Lezama, 2002, p. 37). En ese sentido, el excedente de producción, la seguridad y la protección del espacio del asentamiento permanente propicia la reflexión y la introspección, y deviene en un ser espiritual, expresiones que se materializan en el arte y en el intercambio de símbolos entre seres humanos, por ejemplo el culto a la muerte. El nacimiento de la ciudad está asociado con la idea de entender todo territorio habitado como ámbito que propicia el intercambio espiritual, una vez que la necesidad de supervivencia material, es decir el sustento, es trascendido, la mente se libera y transita al reino de la libertad. La ciudad hace posible el tránsito de lo material a lo espiritual. (Lezama, 2002, p. 37).

A la par del excedente alimentario el desarrollo tecnológico de estas sociedades neolíticas, particularmente la alfarería y los textiles permitieron que se generaran fenómenos como la especialización del trabajo, el surgimiento de clases sociales, relaciones de dominación, debido al control que ciertos grupos ejercen sobre los recursos más significativos de la sociedad, y en ese proceso, el asentamiento permanente, es decir la ciudad, cambiará su fisonomía con la construcción de edificios, murallas, sistemas de irrigación y espacios específicos para las distintas funciones de la compleja sociedad que se estaba formando.

William “Crimea” Simpson (1867) La calle Chitpore, en“India, antigua y moderna”, Calcutta.

En los distintos momentos de la historia humana se muestra una voluntad organizativa que toma cuerpo en instituciones, símbolos y formas de conducta social que solo son posibles en esa forma específica de asociación humana conocida como ciudad (Lezama, 2002, p. 31). Sjoberg dice que una ciudad es una comunidad de una magnitud considerable de una elevada densidad de población, con heterogeneidad social, con trabajadores no agrícolas, con una significativa actividad industrial y comercial que sostiene a una élite cultural e intelectual (Sjoberg, 1988, p. 13). En toda la Historia de la humanidad la ciudad se asocia con prácticas sociales y valores en los que predomina un apego a lo racional y a lo pragmático, también se relaciona con una apertura en la búsqueda de lo espiritual. Se vincula a un predominio de actividades secundarias sobre primarias que generan una complejización de la vida social (Lezama, 2002, p. 32).

En la ciudad medieval se organizó un sistema de contribuciones voluntarias con el fin de costear las obras de construcción y conservación de las murallas, la organización comunal fue fundamental para mantener la fortaleza y guarnición, el concejo, ayuntamiento, cabildo o municipio, organizó la vida de los vecinos y moradores de la ciudad, y aquel que no se sometía a esta contribución era expulsado y perdía sus derechos ciudadanos. “La ciudad por consiguiente, acabó por adquirir una personalidad legal por encima de sus miembros” (Chueca Goitia, 1989, pp. 25-26). Y esta personalidad jurídica otorgó a la ciudad un aura de privilegio y de libertad en medio del mundo rural mucho más sometido. La ciudad ofrece entonces libertad, recursos y posibilidades.

La ciudad de la época moderna se caracterizará por la transformación y consolidación del fenómeno urbano mediante un orden social nuevo en el que el Estado encabeza la organización de distintas dimensiones de la vida social, que antes eran controladas por el ámbito eclesiástico. Por otro lado, este nuevo orden social se expresa también en la consolidación y expansión de la economía encabezada por una burguesía mercantil y financiera. La revolución científica y tecnológica también permitirá que se consolide la industria y el comercio, generando una gran acumulación de capital. En este mismo proceso se desarrolla un incremento poblacional en las ciudades a consecuencia de la actividad comercial, generando que los núcleos urbanos más importantes de esta etapa sean principalmente ciudades comerciales, con funciones económicas específicas.

El renacimiento, el humanismo y la Reforma generaron una relación cognoscitiva distinta; la producción de conocimientos científicos se basaban en los criterios de la razón y la experimentación, y a partir de este proceso el ser humano vuelve la mirada hacia sí mismo, renace el individualismo y el racionalismo, y la idea del hombre como centro del universo imperará. Este nuevo orden cognoscitivo permitió que surgiera una nueva estructura urbana que se desarrolla de manera paralela a los Estados Nacionales, al capitalismo mercantil y a la burguesía.

Este nuevo orden urbano buscaba racionalizar las estructuras, a partir de la alineación de las calles, la construcción de edificios nuevos, y el ordenamiento de la traza urbana, se busca dar uniformidad a los inmuebles de la ciudad y hacer notar una tendencia más racional y más funcional. Se utilizaron los antiguos caminos romanos y se trazaron plazas para la congregación de los moradores de la ciudad. Este nuevo orden urbano resaltaba los valores individuales y al mismo tiempo rescata los sociales, de tal manera que la ciudad se representa como una sociedad de casas en la que destaca una cierta armonía, un espíritu de unidad y una mejor circulación de los moradores. (Lezama, 2002, p. 101).

Georg Braun (1572) Mapa de Londres, siglo XVI. Library of Congress, geography and map division.

Hacia el siglo XVIII y XIX la ciudad comercial se caracteriza por la existencia de una gran avenida que ordena la circulación y a cuyas orillas se construyen las viviendas de las clases altas. Se desarrolla el transporte público como los tranvías y omnibuses, y el proceso de expansión urbana genera un incremento de las distancias entre el lugar de trabajo y el de residencia de los obreros. Este periodo también se caracteriza por un proceso de deterioro de las condiciones de la vivienda y de la atmósfera, se incrementa la violencia, el suicidio y el crecimiento de los suburbios de las ciudades. La ciudad de este periodo se construye a partir de la lógica del lucro, no se ocupa demasiado ni de la estética ni de la calidad para la construcción de las viviendas, no se toma en cuenta a los habitantes de la ciudad, por el contrario las razones financieras deciden su forma y funcionalidad. En este periodo las viviendas se aglomeran en los espacios reducidos en las grandes ciudades, la oferta de vivienda es incapaz de satisfacer la gran demanda derivada del crecimiento de la ciudad y de la industrialización.

La industria, que se desarrolló a lo largo de los siglos XVIII y XIX, cuando se inventaron nuevos instrumentos de trabajo, maquinaria novedosa, formas de organización del trabajo distintivas, automatización de procesos productivos, permitió el paso del taller artesanal a la fábrica, e hizo emerger una ciudad territorialmente distinta y una sociedad diferente. La ciudad aparece como una gran maquinaria elaborada de productos, nuevos grupos sociales, ideas y formas de vida específicas (Lezama, 2002, p. 104). La organización del trabajo se modifica, el ritmo, los tiempos, y la estructura de la jornada laboral se transforman, se requiere regularidad, puntualidad y estabilidad. El trabajo se deshumaniza, se hace impersonal y provoca desorden moral individual y socialmente. Este nuevo orden urbano implicó la degradación de la vida material y social. Las ciudades no estaban preparadas para los intensos cambios demográficos ocurridos y esto generó hacinamiento, carencias de alimentos y de servicios de salud. Lezama lo expresa así:

“El espíritu utilitarista que se apropia de la ciudad se manifiesta en la reducción del espacio habitable, el cual se construye bajo la estricta lógica de rentabilidad: cada fragmento del territorio puede ser objeto de especulación económica. Pero además, la forma ecológica misma de la ciudad cambia con la transformación del pequeño taller artesanal en la gran fábrica capitalista. La ciudad se cubre de chimeneas y de una febril actividad productiva que encadena al obrero a la máquina durante la mayor parte del día. La máquina parece esclavizar y destruir, no sólo física, sino también moralmente a los hombres” (Lezama, 2002, p. 106).

El surgimiento del proletariado, sector que se ubica en la parte más baja de la estructura social, estará marginado de los beneficios de la ciudad industrial. 

Los efectos de la industrialización se pueden observar en el filme “Modern Times” de Charles Chaplin de 1936. 

La ciudad industrial se convirtió en el instrumento de los especuladores de terrenos (Chueca Goitia, 1989, p. 19) y  ejerce un deterioro sobre las condiciones generales de vida de la población, puesto que los progresos técnicos logrados con la revolución industrial, sólo se destinan para fines productivos y no se aplican al mejoramiento de las condiciones de vida de la ciudad. En las ciudades industriales es posible ver epidemias, malas condiciones de higiene, ausencia de drenaje, a pesar de que en ella se desarrollan actividades comerciales y productivas que hacen despuntar los sistemas de comunicación, como el transporte, el telégrafo o el servicio postal. 

La planificación urbana fue casi nula en la ciudad industrial, las fábricas, las viviendas de los obreros, las vías del ferrocarril, e incluso los tugurios, se distribuyeron de manera específica en la traza urbana. En la ciudad industrial del siglo XIX el espacio se produce por la interacción de varios factores, los emplazamientos industriales, comerciales y habitacionales, y la constitución del suelo como objeto de especulación e intercambio mercantil, esta ciudad representa la culminación de una forma urbana en la que predomina el beneficio privado, la rentabilidad y el espíritu utilitarista y pragmático (Lezama, 2002, p. 113).   

Sin embargo, a principios del siglo XIX se desarrolla una concepción urbana que pretende resolver los problemas de adaptación de los antiguos centros urbanos a las necesidades de la industrialización. Muchas ciudades destruyen parte de sus cascos antiguos, abren calles y avenidas, se construyen nuevos edificios y las autoridades de las ciudades empiezan a proponer mejoras en las condiciones de vida urbana, como distribución de agua, drenaje para tratar los desechos, dotación de servicios urbanos, obras de salubridad, vialidad, incluso se habilitan jardines públicos. La ciudad de finales del siglo XIX y principios del XX luchará contra las tendencias extremas de la industrialización e intentará poner límites en el orden de asentamiento de las sociedades citadinas.

Así, la ciudad del siglo XX es un conglomerado en el que perviven viejas estructuras históricas y antiguas formas de vida junto con las nuevas del capitalismo y la técnica. Lo que caracteriza a la ciudad contemporánea es su desintegración, no es una ciudad pública a la manera clásica, no es una ciudad campesina y doméstica, no es una ciudad integrada por una fuerza espiritual. Es una ciudad fragmentaria, caótica, dispersa, a la que le falta figura propia. “La ciudad, como la realidad histórica, no es nunca independiente de las etapas por las que pasó en su evolución: es actualización de ellas y su proyección hacia el porvenir […] La ciudad, en última y radical instancia, es un ser histórico”. (Chueca Goitia, 1989, pp. 22-31).

Brigit (2017) Ancient and Modern age, Iglesia de Glasgow, Escocia.

Por ello, para comprender el fenómeno urbano, Saskia Sassen -especialista en altas finanzas y procesos de feminización del trabajo en las grandes urbes capitalistas- generó el concepto de ciudades globales, el cual señala que la globalización contemporánea implica procesos continuos de reorganización espacial de la economía mediante la concentración de funciones de control y poder financiero. A través de su obra, explora cómo las ciudades globales hegemónicas como Nueva York, Londres y Tokio, se convirtieron en los centros urbanos que centralizan los flujos de inversión, las actividades financieras (bolsas de valores), las infraestructuras y los mercados laborales, al considerar factores como las migraciones del sur al norte global, las cuestiones de género, raza y nacionalidad (Sassen, 1991).

Para Sassen la globalización económica generó una nueva clase de estructura organizativa y un sistema de jerarquía urbana, de ahí que las grandes ciudades se convirtieran en un emplazamiento estratégico no sólo para el gran capital global, sino también para la transnacionalización de la mano de obra y la aparición de comunidades e identidades translocales. La propuesta de Sassen tuvo eco en diversos organismos internacionales y se tomó en cuenta para generar índices útiles para comprender la primacía de algunas ciudades sobre otras.

Palabras relacionadas: economía, impuesto, gasto, financiarización, espacio, paisaje.

Bibliografía

Careri, F. (2009), Walkscapes El andar como práctica estética​, Barcelona, Editorial Gustavo Gili.

Chueca G, F. (1989), Breve historia del urbanismo, Madrid, Alianza.

Lezama, J.L. (2002), Teoría social, espacio y ciudad, México, El Colegio de México.

Mumford, L. (2012), La ciudad en la historia. Sus orígenes, transformaciones y perspectivas, Logroño, Pepitas de Calabaza. 

Sassen, S. (1991), The Global City: New York, London, Tokyo, Princeton, Princeton University Press.

Sjoberg, G. (1988), “Orígen y evolución de las ciudades” en Antología de sociología urbana, Bassols, M.; Donoso R.; Massolo, A.; Méndez, A. (comps.), México, UNAM.

Filmes Consultados

“Modern Times” (1936). Charles Chaplin [35 mm] Estados Unidos, United Artist

Vínculos externos:

Para ver el film “Tiempos Modernos” haz clic en la siguiente liga: Tiempos Modernos   Charles Chaplin Español

Para conocer un poco sobre planeación urbana ve el siguiente video: Planeación Urbana: Haciendo ciudades más sensibles

Para leer un interesante reporte sobre el estado actual de las ciudades en el mundo y la urbanización sostenible haz clic en el siguiente vínculo: World Cities Report 2020: The Value of Sustainable Urbanization | UN-Habitat

Para ver un índice de las ciudades más contaminadas haz clic en el siguiente vínculo: World’s Most Polluted Cities in 2020 – PM2.5 Ranking | AirVisual

Para leer un estudio sobre la felicidad en distintas ciudades del mundo haz clic aquí: Cities and Happiness: A Global Ranking and Analysis

Para ver una animación de la evolución de las ciudades haz clic en el siguiente vínculo: La urbanización y la evolución de las ciudades a través de 10.000 años – Vance Kite

Acerca de los autores

Jonathan Montero Oropeza

Licenciado en Geografía por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), maestro en Geografía Humana por El Colegio de Michoacán, Unidad La Piedad y Doctor en Ciencias Sociales por la Universidad de Guadalajara (UdeG). Se ha desempeñado como profesor en la Universidad de Guanajuato, Campus León, en las licenciaturas de Desarrollo y Gestión del Territorio, Trabajo Social, Sociología y Ciencias Políticas y Administración Pública. Actualmente es profesor en la licenciatura de Desarrollo Territorial en la Escuela Nacional de Estudios Superiores (ENES), Unidad León, de la UNAM. Candidato a Investigador del Sistema Nacional de Investigadores (SNI). Sus líneas de investigación son: geografía del deporte, sociología de empresas y empresarios; desarrollos geográficos desiguales; geografía cultural y geografía del turismo.

Anabell Romo González

Licenciada en Historia. Maestra en Estudios Latinoamericanos. Candidata a Doctora en Estudios Latinoamericanos, con la investigación: “La cultura hispanoamericana y las ciudades letradas. La Real Universidad de México y la Universidad Mayor de San Marcos de Lima en el siglo XVI”.

Profesora de Metodología de las Ciencias Sociales I y II en el Departamento de Historia en el Sistema de Universidad Abierta y Educación a Distancia (SUAyED) y de Geografía e Historia en el Colegio de Historia de la Facultad de Filosofía y Letras (FFyL) de la UNAM. Responsable del proyecto de investigación “La Metodología de la Historia en el siglo XXI” de la FFyL, PIFFYL 2016 026. Ha colaborado en los proyectos de investigación La expansión marítima de Europa y sus efectos en América y Centroamérica y México durante la independencia realizando labores de investigación archivística, documental y bibliográfica. Ha participado en seminarios y encuentros de investigación como el Seminario de Estudios Novohispanos, el Encuentro de Investigadores del Pensamiento Novohispano y el Seminario Internacional sobre Asia Oriental y América. Actualmente es miembro ordinario de la Asociación Interdisciplinaria para el estudio de la Historia de México.

Categorías
Historia Agrícola

Plantación

Autor: David Adán Vázquez Valenzuela

Ligado a la noción de cultivo comercial está el concepto de plantación. En un texto clásico sobre el tema, Eric Wolf y Sidney Mintz (1957, p. 391) concibieron a la plantación como una propiedad agrícola extensa, operada de forma coordinada (frecuentemente organizada como corporación), que cuenta con una fuerza de trabajo dependiente, y cuya producción está encaminada hacia un mercado de grandes proporciones. Según observaron, en no pocas ocasiones ese mercado está más allá de las fronteras nacionales y, por tanto, la suerte de las plantaciones está casi siempre vinculada con fuerzas económicas distantes. Más aún, la plantación se caracteriza, según Wolf y Mintz, por la utilización de tecnología, la “racionalización en las relaciones laborales” que frecuentemente lleva a la estratificación del mundo del trabajo, y por la tendencia a la producción de un solo cultivo (Edelman, 2018, p. 391).

Clark, William (1786) “Slaves working on a plantation, planting the sugar cane”, dentro de “Ten views in the island of Antigua” Londres. Disponible en The British Library.

Estas y otras características hacen que las plantaciones se distingan como forma de producción agrícola. Su contraste, por ejemplo, con la hacienda o el minifundio es notable. La hacienda latinoamericana poseía menor capitalización en general, relaciones laborales que en muchas ocasiones se basaban en factores extraeconómicos como el paternalismo y orientaba su producción a un mercado local o regional. La plantación, en cambio, está casi siempre financiada por grandes capitales, ha tendido en los años recientes hacia la utilización del trabajo asalariado como su único medio de operación y se encuentra fuertemente atada al mercado mundial. Además, dado que la principal razón de ser de las plantaciones es obtener ganancias, sus extensiones suelen estar administradas desde los sitios en los que se origina el capital, emplear mano de obra especializada para las tareas que así lo demandan y la ya mencionada tendencia a la monoproducción. Wolf y Mintz agregan que no es raro que operen en áreas que carecen de fuerza laboral por lo que quienes las administran suelen verse orillados a importar trabajadores, tanto calificados como no calificados, y a emprender medidas para retenerlos –especialmente a la fuerza laboral no calificada– en el sitio de trabajo al menos durante una temporada.

Svinyin (1812) At the Plantation. Philadelphia, Estados Unidos.

Como forma de producción, la plantación ha sido utilizada en varias regiones del planeta. Charles Wagley (citado en Mandle, 1973, p. 68) llegó a decir que su localización en América iba desde “la mitad norte de la costa brasileña hacia las Guyanas, pasaba por las costas caribeñas hacia el propio Caribe y de ahí a los Estados Unidos”. Debe tenerse en cuenta, además, que la plantación también tuvo presencia en las islas del Océano Pacífico, en el sureste asiático y el continente africano especialmente para obtener productos como azúcar, caucho, café o aceite de palma.

A pesar de que la literatura académica suele identificar a la plantación con la obtención de bienes agrícolas en las zonas tropicales, ha habido estudiosos como Paul S. Taylor (1954, pp. 141-152) y Howard Gregor (1965, pp. 221-238) que sitúan a esta modalidad productiva en economías modernas. Taylor argumenta, por ejemplo, que no solamente existieron plantaciones de algodón, caña de azúcar, y tabaco en el sur de Estados Unidos, sino también otras dedicadas a la obtención de frutos y hortalizas en zonas rurales de estados como Texas y California. En este último sentido, Taylor concuerda con el californiano Carey McWilliams quien llegó a concebir a la extracción de cítricos, uva, algodón y remolacha azucarera en el oeste estadounidense como auténticas plantaciones. Para McWilliams (1999, pp. 82-88.), la agricultura tecnificada, dedicada al cultivo masivo de un solo producto y a la maximización de ganancias constituía un verdadero oxímoron: una producción atada a una economía moderna que puede utilizar tecnología de punta, pero anticuada en su organización interna.

En reiteradas ocasiones, se ha insistido en esa paradoja. La plantación integra elementos modernos, como la producción tecnificada y la fuerte conexión con el mercado mundial, pero su estructura interna puede poseer elementos un tanto opuestos a la modernidad (Tomich, 2011, p. 15). Dado que tiene como propósito maximizar sus rendimientos, su organización tiende a la centralización y a estructurarse de forma vertical y a estar altamente estratificada. Por lo general, en la parte alta se encuentran gerentes, directivos y administradores que manejan sus recursos financieros (su capitalización) y operativos. Es frecuente, según Wolf y Mintz, que estos residan en sitios distantes y estén mucho más interesados en obtener rendimientos a partir de la comercialización y la especulación que con la producción agrícola.

 Después del sector gerencial se encuentra la mano de obra calificada, la cual está integrada por ingenieros, técnicos, contadores, tenedores de libros y otras tantas figuras administrativas que a menudo se contratan en el exterior. Este sector por lo regular tiende a diferenciarse de la fuerza de trabajo poco calificada en cuanto a su origen, pues no es poco común que proceda del medio urbano. Puede tener también un nivel educativo mayor que el grueso de la fuerza de trabajo e incluso no es raro que adopte patrones de residencia segregados de los trabajadores no calificados.

 Parte del sector operativo de la plantación, no obstante, suele estar integrada por individuos de origen local. Es frecuente, por ejemplo, que uno o más trabajadores de las cercanías de las extensiones agrícolas se sumen como capataces y contratistas a la oferta laboral presentada por el proyecto plantador y que se encarguen de hacer cumplir los objetivos propuestos por los directivos de la unidad de producción. Cumplen pues la función de intermediarios entre el sector administrativo y el grueso de la fuerza laboral y no es raro que entren en conflicto con sus subordinados.

Finalmente, en la parte baja de la unidad de producción se encuentra la fuerza de trabajo poco calificada. En la mayor parte de los casos, las plantaciones obtienen su mano de obra a través del empleo de individuos pertenecientes a la población local, aunque es común que tengan que importarla desde lejos. Dado que su producción tiende a ser masiva y a estar atada a ciclos de cultivo, requiere una gran cantidad de trabajadores en ciertas temporadas, mientras que en otras simplemente desocupa a la mayoría de sus jornaleros. En general, este sector es el menos favorecido por el proyecto plantador. No es raro que obtenga salarios y condiciones de residencia caracterizados por su precariedad y que se les trate de retener en el puesto de trabajo para evitar la carencia de jornaleros en tiempos de alta necesidad de fuerza laboral.

Wolcott, Marion (1940) Bayou Borbeau plantation. A Negro family seated on the porch of a house. Estados Unidos: FSA. Disponible en The Library of Congress.

Esta estructura organizativa tan rígida, junto con el afán por maximizar ganancias, ha generado severas críticas a las plantaciones. Resulta difícil que un individuo que pertenece a uno de los estratos más bajos tenga movilidad ascendente pues sus funciones están bien determinadas. Lo anterior se hace patente a lo largo de la historia en sistemas de plantación altamente estratificados y segmentados (como el esclavista), así como en aquellos con formas de organización más convencionales. En cultivos como el algodón, el tabaco, el azúcar, el cacao o el café, el grueso de la fuerza laboral permanece atado a la fase productiva y rara vez se integra al sector administrativo. Más aún, obtiene salarios que raramente varían, aun y cuando el dueño (o los dueños) de las plantaciones se vean beneficiados por algún aumento de precios de sus bienes en el mercado.

Como modo de producción agrícola, la plantación ha evolucionado a lo largo de los años. No obstante, desde el siglo XVI ha sido frecuente la restricción en la movilidad de su fuerza laboral. Paul S. Taylor argumenta que aun y cuando se le ha asociado con el empleo de fuerza de trabajo esclava, esto dista de ser verdad, pues la institución precedió a la utilización de fuerza de trabajo cautiva.  En efecto, cuando los europeos organizaron las primeras plantaciones en el Caribe y en algunas zonas de la costa atlántica norteamericana llegaron a ocupar trabajadores blancos bajo contratos restrictivos para desempeñar las labores agrícolas. Más tarde, la economía clásica de plantación se caracterizó por la utilización de mano de obra esclava. Bajo este sistema prosperaron cultivos como la caña de azúcar en el Caribe y en la boca del Mississippi, así como el algodón en buena parte del Sur de Estados Unidos y el cultivo de café y endulzantes en Brasil.

Desconocido (1902) Plantación bananera china. Geraldton: Queensland State Archives.

Con el fin de la esclavitud, la forma de operar las plantaciones se transformó. En el sur de Estados Unidos, quienes dirigían las grandes unidades de producción de algodón recurrieron al sistema de aparcería, a los contratos restrictivos y al endeudamiento de su fuerza de trabajo para asegurar las siembras y cosechas de grandes proporciones (Daniel, 1990; Blackmon, 2009). En la península de Yucatán y en regiones como Morelos los productores de henequén y de caña de azúcar emplearon a decenas de peones endeudados para cumplir con el objetivo de maximizar sus ganancias. Y lo propio ocurrió en otras partes de América Latina como Perú, Brasil y América Central, en donde empresas azucareras, cafetaleras y fruteras recurrieron a tácticas como el endeudamiento para asegurar mano de obra. Las plantaciones se volvieron así objeto de análisis de múltiples estudios históricos que tendieron a ver a este tipo de unidad productiva como una institución del pasado.

Desconocido (1909) Locomotiva en Plantación bananera. Río Kukura, Nicaragua.

¿Qué ha quedado de las plantaciones? Hay quien argumenta que este tipo de unidades productivas no solamente ha pervivido en distintas partes del orbe, sino que ha evolucionado. Lo cierto es que persisten proyectos agrícolas de envergadura dedicados a la monoproducción que pueden ser equiparados con ellas. Estos se caracterizan por su alta capitalización y su creciente cercanía con los sectores comercial y financiero; tal relación se traduce en un incremento del riesgo, alta especulación e inestabilidad. La conexión tan estrecha con el mercado reduce complejas realidades sociales a cifras, enmascarando la creciente brecha cultural entre el sector urbano y rural Para miles de habitantes de las ciudades importa mucho más el precio final de los bienes agrícolas que la manera en la que estos se producen. Asimismo, existe un reducido interés acerca de qué grupos sociales se involucran en la labranza y cosecha de estos bienes y/o las condiciones de vida de los grupos involucrados. En buena parte de las grandes unidades de producción dedicadas a la agricultura comercial moderna persiste también la contratación masiva de mano de obra poco calificada y la precarización de sus condiciones de vida. Asimismo, los regímenes de trabajo continúan caracterizándose por su disciplina y su remuneración se sigue haciendo a través de salarios a destajo como en antaño (Smalley, 2013).

Carlos Casas (2007) Finca cafetalera en Boquete, Panamá.

Deben apuntarse no obstante algunos cambios. Para empezar, varios estudiosos coinciden en señalar que se ha diversificado la gama de actores que invierten en las plantaciones y en los grandes proyectos agrícolas. No se trata ya sólo de inversiones particulares y/o corporativas, sino también de otras que provienen del financiamiento y subsidio gubernamental o bien de programas financiados por organismos internacionales (Kaur, 2014, p. 191). Asimismo, la llamada agricultura de plantación se encuentra cada vez más vinculada con el mundo de los agronegocios, el cual incluye –además de las fases productivas y las financieras– a la investigación dedicada a la mejora de cultivos. Con la investigación se busca paliar problemas que han surgido de la expansión de los cultivos agrícolas en los últimos años como el agotamiento de suelos o la carencia de mano de obra para producir algunos bienes.

Palabras relacionadas: agricultura, cultivo comercial, mercado, commodity.

Vínculos de interés:

Una sinopsis de la FAO sobre la plantación de palma de aceite puede encontrarse en: https://www.fao.org/3/t0309e/t0309e01.htm

Un análisis en términos comparativos de las plantaciones, la agricultura de contrato y la agricultura comercial en:

https://www.fao.org/uploads/media/FAC_Working_Paper_055.pdf

Federación de cafeteros de Colombia:

https://federaciondecafeteros.org/

Comité Consultivo Internacional del Algodón:

https://www.icac.org/

The Chicago Mercantile Exchange:

https://www.cmegroup.com/

Organización Internacional del azúcar:

https://www.isosugar.org/

Grupo de Estudio Internacional sobre el caucho:

https://www.rubberstudy.org

Asociación Internacional de Países Productores de caucho:

http://www.anrpc.org

Foro Mundial Bananero:

https://www.fao.org/world-banana-forum/es/

Bibliografía

Blackmon, Douglass A. (2009), Slavery by Another Name, Nueva York, Anchor.

Daniel, Pete (1990), The Shadow of Slavery: Peonage in the South, 1901-1969, Urbana y Chicago, University of Illinois Press.

Edelman, Marc (2018),“Haciendas and Plantations’: History and limitations of a 60-year-old taxonomy” en Critique of Anthropology, vol. 38, n. 4, pp. 387–406.

Gregor, Howard F. (1965), “The Changing Plantation” en Annals of the Association of American Geographers, vol. 55, núm 2, pp. 221-238.

Kaur, Amarjit (2014), “Plantation Systems, Labour Regimes and the State in Malaysia, 1900-2012” en Journal of Agrarian Change, vol. 14, núm. 2, pp. 190-213.

Mandle, R. (1973), “The Re-establishment of the Plantation Economy in the South, 1865-1910” en The Review of Black Political Economy, vol. 3, núm. 2, pp. 68-88.

McWilliams, Carey (1999), Factories in the Field: The Story of Migratory Farm Labor in California, Berkeley, Los Ángeles y Londres, University of California Press.

Mintz, Sidney W., y Eric Wolf (1957), “Haciendas and Plantations in Middle America and the Antilles” en Social and Economic Studies, vol. 6, no. 3, pp. 380-412.

Smalley, Rebecca (2013), Plantations, Contract Farming and Commercial Farming Areas in Africa: A Comparative Review, Working Paper 055, Land and Agricultural Commercialisation in Africa Project Working Paper Series. Disponible en: https://www.fao.org/uploads/media/FAC_Working_Paper_055.pdf

Taylor, Paul S. (1954), “Plantation Agriculture in the United States: Seventeenth to Twentieth Centuries” en Land Economics, pp. 141-152.

Tomich, Dale (2011), “Rethinking the Plantation: Concepts and Histories” en Review, (Fernand Braudel Center), vol. 34, núm 2, pp. 15-39.

Acerca del autor

David Adán Vázquez Valenzuela

Es profesor-investigador de tiempo completo en la Escuela de Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Coahuila. Se desempeña también como profesor de asignatura en la División de Estudios de Posgrado, Facultad de Economía, UNAM, dentro de la maestría y la especialización en historia económica. Doctor en historia por el Colegio de México, maestro en historia por el Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora y tiene un Bachelor of Arts en historia de la Universidad estatal de California, Los Ángeles de donde se graduó con la distinción Summa cum Laude.

En 2013 su tesis de maestría ganó el premio Salvador Azuela que otorga el Instituto de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (INEHRM), así como una mención honorífica en el premio Francisco Javier Clavijero que otorga el Instituto Nacional de Antropología e Historia. Su tesis de maestría se convirtió en libro y fue nominada al premio William LeoGrande que otorga la American University de Washington, D.C. En 2019, su tesis doctoral ganó nuevamente el premio Salvador Azuela que otorga el INEHRM y obtuvo una mención honorífica en el premio Genaro Estrada que organiza la Secretaría de Relaciones Exteriores.  Ha realizado estancias de investigación en la Universidad de Minnesota (Twin Cities), así como en la Universidad estatal de California, Los Ángeles y en la Biblioteca Huntington de Pasadena.

Categorías
Historia Agrícola

Ganadería

Autor:Juan Carlos Morales Soto

La ganadería es una actividad económica del sector primario que consiste en la crianza de animales para el consumo humano. Al igual que la agricultura, la ganadería es una actividad que la humanidad ha ejercido desde la antigüedad. La materia prima, los animales, satisface los requerimientos y la demanda de todas aquellas actividades secundarias que se benefician de sus recursos, como la industria alimenticia, cosmética, farmacológica, láctea y textil, entre otras actividades productivas.

Sobre la etimología del término ganadería o ganado, existen diversos registros sobre su origen. Se ha llegado a afirmar que el término ganado es de origen germánico, sin embargo, es una voz que aparece en el “Léxico Primitivo Hispánico” de los siglos VIII-XII en donde están los registros de ganatum, ganato, kanato o ganado, y que se refieren a bestias mansas. Una de sus derivaciones semánticas se asocia al germánico waidanjam, “buscar pasto, cosechar”. Desde el siglo XI se le asocia con el término ganantia, ganancia y canantia, de allí que también esté asociada a la voz pecuario vinculada a la palabra “pécora” que según la RAE significa “res o cabeza de ganado lanar”. La palabra pecuario tiene la misma raíz que pecunia y pecuniario, es decir, relativo al dinero en efectivo, lo que da cuenta de una época en la que la riqueza estaba valorada según la cantidad de ganado que se tenía  (RAE, 2021).

Durante los siglos XVII y XVIII se dieron cambios en la agricultura. Paulatinamente se abandona el barbecho para introducir la rotación de cultivos, bajo los impactos de la Ilustración los avances tecnológicos aumentan la productividad agrícola para hacer frente a la cada vez mayor demanda de alimentos de la población. Una parte importante fue el papel que tuvo el ganado en la fertilización de la tierra, a partir del siglo XVIII el ganado vacuno fue fuerza de arrastre, fuente de alimento y materia prima. El aprovechamiento de sebo, cuero y pieles vino a beneficiar a los mercados urbanos y a la industria. Se da una especialización regional en cría de animales, como la Baja Normandía y Limousin en Francia, que se convierten en tierras cultivables y prados de engorde. La gran industrialización de carne en el siglo XIX trajo consigo un método que después se conoció como la intensificación. En algunas partes de Europa, como en Francia, el poder económico de un individuo se medía a través de la posesión del número de cabezas de ganado (Delhoume, 2005, p. 3).

Desconocido- Roslin Glass Slides. Universidad de Edimburgo, Reino Unido- CC BY.

https://www.europeana.eu/es/item/9200272/BibliographicResource_3000126812275

En el continente americano los animales para la dieta alimenticia eran muy distintos al ganado europeo. Una de las especies que fueron utilizadas para la alimentación de la población indígena fueron los bisontes que poblaron la parte occidental de lo que hoy es Canadá; el centro-oeste de los Estados Unidos; así como la parte norte y las costas del Golfo de México (Saucedo Montemayor, 1984, pp. 9-26). También existían conejos, guajolotes, liebres, jabalíes y venados. Se tienen noticias de que los aztecas tenían entre su dieta el consumo de cánidos como el xoloitzcuintle y que se vendían en piezas completas en los tianguis. La introducción de la ganadería durante la época colonial significó un cambio importante económica, social  y ambientalmente.

En el Caribe su introducción se dio durante un periodo temprano, mientras que, en zonas marginales del imperio español, como Uruguay y Nuevo México, esta introducción se dio en un periodo tardío. En México, la ganadería se inició con la llegada de los españoles en un proceso marcado por la violencia pues uno de los primeros animales introducidos fue el caballo, animal utilizado como recurso para la guerra, y una vez consumada la conquista se introdujeron otros animales, además del caballo, como el ganado vacuno y porcino, ovejas, cabras, bueyes y asnos (García Martínez, 1994, pp. 11-13). La presencia del caballo tuvo un valor muy importante, ya que facilitó la movilidad durante la conquista, empresa que muy probablemente hubiera sido más difícil de alcanzar sin él.

Prescott G. H. (1851) Vaca de castro. Historia de la conquista del Perú: con observaciones sobre la civilización de los incas. Fondo antiguo de la biblioteca de la Universidad de Sevilla

La presencia hispana trajo consigo un importante cambio en la dieta de la población originaria del continente americano. En unos de sus informes a la Corona, Cristóbal Colón solicitaba el envío de ganado, plantas y semillas para mejorar la salud de sus habitantes y con ello su capacidad de producción, además esto traería consigo, afirmaba, la abundancia, ganancias y valor del país conquistado. Las migraciones ganaderas se extendieron a lo largo y ancho de la Nueva España. Según datos de aquella época, se trasladaban desde Querétaro hasta el lago de Chapala 200 mil ovejas, lo cual representó un gran problema para los agricultores debido a los daños que causaban a sus tierras. Por ello, el Cabildo de México solicitó a la Corona española la creación de las “mestas”, las cuales fueron autorizadas en 1537, es decir, organizaciones ganaderas que según la tradición española concedían privilegios importantes a los intereses ganaderos sobre los de agricultores.

Para 1550, el ganado se había multiplicado de tal forma que la población indígena se había familiarizado con el consumo de carne, por lo que muchos pueblos tenían sus propios mataderos de animales. Con respecto a la población blanca y mestiza, existen testimonios que sostienen que el consumo de carne en una sola ciudad era superior al consumo de diez ciudades españolas. Algunas estimaciones calculan que el consumo de carne anual en la Ciudad de México, a principios del siglo XVII, era de 170 mil ovejas, doce mil vacas y 30 mil puercos. El comercio de carne estuvo basado en los excedentes de la producción, y no constituía una actividad nacional importante propiamente dicha, esto debido a que la economía de la Nueva España estuvo constituida no por un mercado nacional, sino por una serie de economías locales y regionales deficientemente conectadas entre sí (Semo, 1980, pp. 33-38, 150-153).

La ganadería continuó siendo una actividad económica relevante tras la guerra de independencia, la cría de ganado estuvo vinculada a la demanda de insumos por parte de la minería, por ello, el impacto se mantuvo a nivel de la conformación de mercados regionales, la inestabilidad política coadyuvó a mantener la actividad ganadera en esa escala aunque una proporción del ganado mayor se criaba en haciendas especializadas con objetivos mercantiles. Fue hacia 1880, en los inicios del porfiriato, que la ganadería adquirió un carácter mercantil más amplio convirtiéndose en una verdadera industria: aumentó el número de cabezas en todo el país, la calidad de los rebaños mejoró notablemente, se transformaron las técnicas utilizadas en la cría de animales y empezaron a exportarse pieles con rendimientos considerables (López Rosado, 1968, pp. 81-84). Sin duda, este crecimiento estuvo vinculado al mercado estadounidense, por lo que el crecimiento ganadero se registró principalmente en los estados del norte de México.

El fin de la Guerra Civil y de la era del pastoreo libre en Estados Unidos significó la búsqueda de nuevas formas para la cría de animales, así como la expansión de fronteras productivas, esto significó la expansión en el norte de México. Aunado a esto, los costos de producción en el país y la disponibilidad de extensos terrenos de pastoreo impulsaron el establecimiento de criadores estadounidenses en territorio nacional. El precio de una cabeza de ganado vacuno en Estados Unidos era de entre 16 y 20 dólares, mientras que en México su precio era de 10 dólares, los dos estados que se especializaron en la cría de ganado vacuno para exportación fueron Chihuahua y Sonora. Para 1906, del total de animales existentes en el primer estado, 57.8% eran ganado vacuno, 8.5% caballar, 14.8% lanar, 9.2% cabrío, y 9.7% correspondía a ganado mular, asnal y porcino. Para el estado de Sonora, 63.5% vacuno, 11.5% caballar, 7.8% cabrío, asnos el 6%, y juntos, mular, lanar y porcino sumaban 11.2% (Lopes, 2008, pp. 865-869). La industria ganadera caminó firmemente de la mano del mercado estadounidense.

La industria lechera progresó en las haciendas cercanas a la Ciudad de México, aunque de manera rudimentaria, la Hacienda de Lechería contaba con un motor de vapor alimentado con combustibles de olotes y pencas secas de maguey. Este sistema existía en unas cuantas haciendas, ya que en su mayoría trabajaba con procedimientos muy antiguos e inadecuados. La falta de capitales era la principal razón de que no existieran buenas especies, establos especiales e higiénicos, y forrajes que hicieran posible una mayor producción. En el último tramo del porfiriato se dio un mayor impulso a la industria lechera al introducir mejores técnicas de explotación e innovaciones realizadas en otros países extranjeros. En 1906 se creó la Mexican National Packing Company, a través de una concesión otorgada por el gobierno federal. Esta compañía se estableció en Uruapan, Michoacán, y fue creada con el objetivo de desarrollar la industria alimenticia del país. La capacidad diaria de esta planta era de 750 cabezas de ganado vacuno, 500 ovejas y 500 cerdos. Se producían jamones, tocino, salchichas, manteca de res y de cerdo, sebo; también las pieles, los cascos, los cuernos y los huesos eran industrializados (López Rosado, 1968, pp. 118-120).

Casasola (1905;1910) Ganadero ordeñando una vaca en un establo. Ciudad de México: Colección Archivo Casasola – Fototeca nacional.

De acuerdo con algunos expertos, la llegada del movimiento revolucionario de 1910 tuvo impactos adversos en la industria ganadera del norte del país. El número de cabezas existentes entre 1910 y 1920 disminuyó en promedio un 50%, además, la revolución introdujo cambios en materia de nacionalización y fragmentación de la propiedad. Hacia 1910 el número de cabezas de ganado vacuno exportadas anualmente de México hacia los Estados Unidos era de poco más de 100 mil, esta cifra alcanzó su punto más alto en 1914, con unas 600 mil cabezas, pero para 1921 no alcanzaron las 15 mil unidades (S. López, 2008, p. 880). La inseguridad y el robo de animales se agregaron a los factores que obstaculizaron el desenvolvimiento de la industria ganadera mexicana. En esta etapa, la ganadería sólo abastece una parte del consumo local. Los productos que se obtenían del ganado eran carne y leche fresca, conservas, salchichonería, queso, mantequilla y crema. De la grasa se fabricaba jabón y aceite vegetal. Esta industria del jabón llegó a ser muy importante, sobre todo en la región de la Comarca Lagunera, con un capital de 5 millones de pesos.

Casasola (1947;1948) Militar sacrifica ganado aftoso. Ciudad de México: Colección Archivo Casasola – Fototeca nacional.

Fue precisamente en el norte del país, en Moctezuma, Sonora, donde comenzó la nueva reorganización de la ganadería en México, creándose la primera asociación ganadera local el 25 de marzo de 1932. En 1946, apareció en Veracruz una enfermedad, la “fiebre aftosa”, que no sólo puso en peligro la ganadería local, sino que se extendió a otros estados del país, provocando grandes pérdidas económicas. Se decretó el sacrificio de todos los animales que se encontraran en las zonas de contagio, y se cerraron las fronteras para la exportación de ganado en pie. Esta crisis se prolongó hasta finales de 1958 durante el sexenio de Adolfo Ruíz Cortines. A partir de entonces, el sector ganadero ha contado con diferentes apoyos gubernamentales y la expedición de leyes y decretos con el objetivo de lograr su fortalecimiento. En los años 1970 y hasta 1982 experimentó un período de auge y crecimiento, posteriormente, desde 1982 y hasta inicios del siglo XXI, se llevó a cabo una transición, transformación, crecimiento y estabilidad (Bolaños Medina, Olguín Prado y Villegas Durán, 2001, pp. 24-26).

Ahora bien, desde la perspectiva de la teoría económica la ganadería es entendida como una actividad que combina los factores de producción (animales, mano de obra, maquinaria y tierra) mediante una determinada técnica, con el fin de producir bienes (leche, carne, huevos, etc.) que son destinados al mercado es, por lo tanto, una unidad de control y de toma de decisiones de la producción animal. La empresa ganadera es una organización cambiante, en un espacio determinado del tiempo esta organización puede ser finita y exclusiva, pero con el paso del tiempo este espacio se puede ampliar o reducir. La planificación y expansión de una empresa ganadera se aborda desde dos enfoques fundamentales:

  1. Teoría tradicional o neoclásica: la empresa funciona en un mercado de competencia perfecta, donde se minimizan costos y se maximizan los beneficios.
  2. Teoría del comportamiento: el comportamiento de una empresa ganadera es consecuencia de una serie de “estímulos”, por lo que se hace necesario su conocimiento interno, y las relaciones con su estructura de organización.

USDA (2017) Farmers market. Washington, DC. Octubre 27. U.S Department of Agriculture.

Existe una función de producción que mide la relación existente entre las necesidades de los distintos factores productivos (tierra, abono, mano de obra, etc.) y las mercancías producidas (carne, leche, lana, etc.) dentro de la actividad de la empresa pecuaria. La función de producción establece la relación insumo-producto, definiendo la cantidad máxima de producto que puede obtenerse para una determinada combinación de factores. Esta función de producción, además de ser una relación matemática entre variables, está enmarcada en un entorno de explotación de las condiciones técnicas reinantes. Cualquier modificación en el proceso productivo como los adelantos tecnológicos, los avances en el conocimiento del sistema de producción, las modificaciones en los factores utilizados o en la coordinación interna entre ellos, modifican esta función (García Martínez, 2000, pp. 2-22).

Bajo esta perspectiva, la ganadería en pleno siglo XXI es una actividad de escala industrial cuya relevancia en el sistema de abasto alimentario es incuestionable. Del mismo modo, la actividad ha tenido un impacto relevante en el medio ambiente desde que se ha masificado. La actividad usa el 30% de la superficie del planeta libre de hielo y se ha convertido en la principal causa de contaminación del suelo y de emisión de residuos a ríos, lagos y zonas costeras en varias partes del mundo. Los desechos emiten gases de efecto invernadero y su puesta en marcha ha transformado por completo el paisaje y reducido la biodiversidad natural en busca de tierras para la siembra de pastos, forrajes, granos e insumos agrícolas (Pérez Espejo, 2008, pp. 219-220).

Palabras relacionadas: economía, agricultura, paisaje

Bibliografía

Delhoume, Jean-Pierre (2005), “Jean-Marc Moriceau, Histoire et géographie de l’élevage français, du Moyen Âge à la Révolution” en Études rurales [En ligne], n. 175-176. DOI: https://doi.org/10.4000/etudesrurales.3265

García Martínez, Antón Rafael (2000), Teoría Económica de la Producción Ganadera, España, Universidad de Córdoba. Disponible en: http://www.uco.es/zootecniaygestion/img/pictorex/14_13_06_Teoria_economica.pdf

García Martínez, Bernardo (1992), “Los Primeros Pasos del Ganado en México” en Relaciones. Estudios de historia y sociedad, vol. XV,  n. 59, pp. 11-44. Disponible en: https://www.colmich.edu.mx/relaciones25/files/revistas/059/BernardoGarciaMartinez.pdf

Lopes, María Aparecida (2008), “Revolución y Ganadería en el Norte de México” en Historia Mexicana, vol. LVII, n. 3, pp. 863-910. Disponible en https://www.redalyc.org/pdf/600/60012795005.pdf

López Rosado, Diego (1968), Historia y Pensamiento Económico de México. Agricultura y Ganadería. Propiedad de la Tierra, México, Instituto de Investigaciones Económicas, UNAM.

Pérez Espejo, Rosario (2008), “El lado oscuro de la ganadería” en Problemas del desarrollo, vol. 39, n. 154, pp. 217-227. Disponible en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0301-70362008000300011&lng=es&tlng=es

Rutsch, Mechthild (1980), “Acerca de la Ganadería Capitalista en México” en Nueva Antropología, vol. IV, n. 14, pp. 147-186. Disponible en: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=15901409

Saucedo Montemayor, Pedro (1984), Historia de la Ganadería en México, t. I, México, UNAM.

Semo, Enrique (1980), Historia del Capitalismo en México. Los orígenes, 1521-1763, México, Ediciones Era. Disponible en: https://esemo.mx/wp-content/uploads/2020/07/Historia-del-capitalismo-en-M%C3%A9xico.pdf?fbclid=IwAR1lYlz8z8Tf8AGxnmIPsG6Ij3ixX2VrZ3ZEKchhr3m_-6vSuMY28PILwow

Villegas Durán, Gregorio, Bolaños Medina, Arturo y Leonardo, Olguín Prado (2001), La Ganadería en México, México, Instituto de Geografía, UNAM, Plaza y Valdés. Disponible en: http://www.publicaciones.igg.unam.mx/index.php/ig/catalog/view/65/66/199-1

Acerca del autor

Juan Carlos Morales Soto

Es licenciado en Economía por la Facultad de Economía de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) en donde defendió la tesis: “El Impacto de la Jubilación en México. El Caso Telmex (2005-2016)”. Es especialista en Historia Económica (2021) por la Facultad de Economía de la UNAM con el ensayo: “El Impacto de la Estancia de Matías Romero en los Estados Unidos en su Proyecto de Reconstrucción de la Hacienda Pública Mexicana, 1868-1872”. Profesor de francés en el CELEX de ESIME Culhuacán, del Instituto Politécnico Nacional de cuya práctica se han derivado traducciones francés-español para la Revista Momento Económico del Instituto de Investigaciones Económica de la UNAM.

Categorías
Historia Agrícola

Cultivo Comercial

Autor: David Adán Vázquez Valenzuela

En esencia, un cultivo comercial es un bien agrícola destinado para ser vendido y no para el autoconsumo. Por tanto, su producción y venta se encuentra orientada a un mercado que puede poseer alcance local, regional o global. Así pues, su obtención y posterior comercialización resulta afectada por cualquier elemento que tenga repercusiones en los espacios económicos de mediano y largo alcance a los que se encuentra vinculado. Debe apuntarse, además, que la literatura académica relaciona a los cultivos comerciales con siembras y cosechas en grandes extensiones, con la aplicación de tecnología y modos de organización basados en la racionalización, con el empleo de mano de obra asalariada y, en no pocos casos con la organización corporativa. Este tipo de commodities alcanzan tal importancia que en no pocas ocasiones han sido relacionados con la tendencia hacia la concentración de la tierra y el monocultivo. Lo cierto es que, a lo largo de siglos, la producción y comercialización de bienes agrícolas se ha sofisticado y complejizado y literalmente ha pasado de métodos rústicos de trabajo y del intercambio con base en el trueque al empleo de alta tecnología y a la especulación en mercados de futuros.

La producción de bienes agrícolas con fines comerciales, como los cereales, data de la antigüedad. No obstante, este tipo de cultivos creció de forma desmedida a partir de la expansión europea en el siglo XVI y se acentuó años más tarde con la urbanización en distintos puntos del mundo. En efecto, la adquisición de nuevas extensiones de tierras con sus propias características climatológicas y de suelo (la dotación de factores) brindó a los comerciantes europeos la oportunidad de plantar, cosechar y comercializar bienes que hasta antes de la colonización europea de América estaban reservados para unos cuantos (véase por ejemplo el caso del azúcar en Mintz, Sweetness and Power, 1985, pp. 3-73). Richard P. Tucker afirma que el primer cultivo comercial que implantaron los colonizadores en el Nuevo Mundo fue la caña de azúcar, lo cual tuvo consecuencias demográficas y sociales bien marcadas principalmente en el Caribe (Tucker, 2000). Las labores en las plantaciones de caña de azúcar, al igual que un poco más tarde en las extensiones dedicadas al tabaco y a la producción de algodón, requirieron el empleo de mano de obra cautiva para su funcionamiento. En otras palabras, demandaron el empleo de miles de esclavos con nulas posibilidades de circular libremente en el mercado laboral.

Richardson, Abby (1881) Picking cotton. The History of our country from its discovery by Columbus to the celebration of the centennial anniversary of its declaration of independence. Boston: Houghton, Mifflin and Company. New York Public Library. (Fotografía) Rcuperada de Flickr: https://www.flickr.com/photos/internetarchivebookimages/14579975507/

La comercialización de bienes agrícolas creció a partir del siglo XIX. La caña de azúcar y el tabaco continuaron siendo importantes, pero otros productos adquirieron preponderancia. Particularmente, la revolución industrial en varias ciudades inglesas y en zonas del noreste estadounidense provocó la expansión del cultivo del algodón lo cual afectó a numerosas localidades del orbe (Beckert, 2015). Para la producción de este bien, se continuó empleando mano de obra esclava en Estados Unidos hasta la década de 1860, aunque a partir de entonces este y otros cultivos sufrieron una transformación en sus formas de organización. En el Sur estadounidense, en particular, el poco entusiasmo de los antiguos esclavos por emplearse como mano de obra asalariada en las plantaciones de algodón después de la Guerra Civil dio paso a la producción de este bien a través del sistema de aparcería. Bajo esta modalidad de trabajo, el dueño de una extensión y un agricultor llegaban a un acuerdo por el cual se cedían insumos y el usufructo de la tierra a cambio de un porcentaje de la cosecha (Pfeffer, Nelson y Havens, 2013, pp. 41-47).

            La aparcería fue la modalidad de trabajo más extendida para producir cultivos comerciales en el sur de Estados Unidos durante el último tercio del siglo XIX, no obstante, en otras zonas surgieron distintas formas de organización productiva. En particular, el aniquilamiento de las poblaciones originarias y la adopción de normas de venta y poblamiento de tierra dio paso a la llamada “granja familiar” en la enorme área del Medio Oeste (Pfeffer, Nelson y Havens, 2013). Ahí predominó la siembra y cosecha de cereales como el trigo, el sorgo y más tarde el maíz cuyos excedentes han estado desde entonces destinados a la venta en mercados distantes.

Stedman, Blake, Holloway, Bartolozzi (1806) Narrative of a five years expedition, against the revolted negroes of Surinam, in Guiana, on the wild coast of South America, from the year 1772, to 1777 : elucidating the history of that country, and describing its productions. London: J. Johnson & Th. Payne. Getty Research Institute. Recuperado de Flickr: https://www.flickr.com/photos/internetarchivebookimages/14728570946/

Pero quizá la mayor transformación que vivió la comercialización de bienes agrícolas fue gracias a la refrigeración. Efectivamente, hasta antes de la década de 1870 algunas de las principales fortunas generadas por la importación de bienes a países como Estados Unidos se daban a partir de la compra de azúcar, café, granos, legumbres y frutos secos (Beckert, 2001). La adopción del contenedor refrigerado, sin embargo, permitió el transporte de productos como el plátano, la piña o los cítricos hacia consumidores distantes lo cual revolucionó a regiones enteras del Pacífico, México, el Caribe, América Central y otras zonas de América Latina. Lo propio ocurrió en lugares tan distantes como Indonesia, Hawái, California, Honduras o Colombia. En pueblos como Bluefields, Nicaragua, las fruteras dominaban casi todos los aspectos de la vida cotidiana local incluyendo la organización política, el comercio de enseres y el abasto de energía (O’Brien, 1996, pp. 46-107).

Chapman´s Old mission Brand (c.1900) Old Mission orange crate label. Estados Unidos: Orange County Archives.

El suroeste estadounidense fue quizá el área que vivió una de las transformaciones más peculiares en esta nueva etapa. En el sur de California, por ejemplo, una vez que se abrió la oportunidad de sembrar y comercializar fruta en mercados distantes los agricultores de ese estado plantaron cientos de hectáreas con productos como cítricos (McWilliams, 1973, pp. 205-226). En esos mismos años comenzó a tener auge la llamada agricultura intensiva, la cual requiere una cantidad considerable de fuerza laboral por unidad de superficie cultivada. Así, en amplias zonas de Estados Unidos –y muy rápidamente de otras regiones del mundo– comenzaron a sembrarse otros cultivos comerciales como la fresa, el apio, la lechuga y la cebolla, los cuales se siembran a ras de tierra y demandan brazos al por mayor en determinadas temporadas del año (McWilliams, 1939). Todos ellos requirieron gran cantidad de otro de los insumos vitales para la obtención de bienes agrícolas: el agua. A partir de las primeras décadas del siglo XX esas zonas atestiguaron también la expansión de amplios sistemas de irrigación (Aboites, 2013;  Worster, 1985).

            México vivió su propia transición durante todas estas etapas. En la época colonial tuvo auge no sólo el cultivo de caña de azúcar al sur de la ciudad de México, sino también el de productos como el maíz o las legumbres en unidades de producción conocidas como haciendas. En ellas, se echaron a andar también prácticas como el endeudamiento para restringir la libre circulación a la movilidad de fuerza de trabajo y se desató una tendencia hacia la concentración de la tierra (el insumo básico de producción agrícola) en pocas manos. Para la segunda mitad del siglo XIX despegó la producción de henequén en la península de Yucatán, así como la extracción de cacao, caucho, guayule y otros productos. Ya entrado el siglo XX creció la siembra de algodón en el norte del país, así como la producción de bienes perecederos en zonas como el valle del Fuerte y el valle del Mayo en el noroeste o la siembra y cosecha de hortalizas en el valle de San Quintín. Y, a pesar de que no todas estas regiones cumplen a cabalidad con las características de la agricultura comercial moderna, sí poseen una importante cantidad de elementos que obligan a considerarlas como tales.

Waite, C.B. (1905) Coffee and Bananas. Rincón Grande de Orizaba, Veracruz. Dallas: DeGoyler Library, Southern Methodist University. (Fotografía) Recuperado de Flickr: https://www.flickr.com/photos/smu_cul_digitalcollections/21604629858/

            A partir de las décadas de 1960 y 1970 comenzó lo que algunos sociólogos denominan la tendencia a la concentración de actividades productivas y de comercialización dentro de la agricultura comercial. Asimismo, amplias zonas dedicadas al cultivo de bienes agrícolas destinados a mercados distantes han adoptado la mecanización, tendiendo a disminuir el número de individuos que emplean. Consecuentemente, la cantidad de pequeños agricultores ha caído de forma drástica y se ha acentuado la integración horizontal y vertical dentro de la industria (véase la disminución del número de granjas en Estados Unidos en el vínculo: http://lib-usda-05.serverfarm.cornell.edu/usda/AgCensusImages/1982/01/51/121/Table-01.pdf). Algunos sociólogos como Howard Newby (1983) han concebido esta transformación como una verdadera crisis y han intentado reflexionar acerca de cómo concebir al espacio rural y a los cultivos comerciales en la época moderna. Han postulado que el vínculo entre algunas zonas del campo y los intereses urbanos se ha estrechado y que a la agricultura comercial no se le puede concebir aislada o totalmente independiente de lo que ocurre en sus mercados de consumo.

Hurd, Dennis (2005) Langley Farm Market. London. (Fotografía) Recuperada de Flickr: https://www.flickr.com/photos/dennissylvesterhurd/3580166484/

            Hay aún más que agregar. Los cultivos comerciales han transformado y en no pocas ocasiones afectado de manera negativa a ecosistemas completos. Gran cantidad de bosques tropicales fueron literalmente destruidos y sustituidos por plantaciones de caña de azúcar, tabaco, café, cacao o henequén. Del mismo modo, la flora nativa de grandes extensiones en sitios como Hawái, Java o Indonesia fue exterminada para dar paso a siembras de árboles frutales, de caucho y caña de azúcar (Tucker, 2000). Lo propio ocurrió en América Central con las plantaciones de plátano o palma, la cual se utiliza como fuente de aceites (se pueden consultar algunos de los principales cultivos del mundo aquí: https://ipad.fas.usda.gov/cropexplorer/Default.aspx). Indudablemente, la historia que trate con la producción de estos bienes tendrá que echar mano no sólo de las herramientas que brinda la economía, sino también la historia ambiental y la demografía, así como investigar la forma en la que han cambiado los hábitos de consumo a partir de su creciente oferta.

Palabras relacionadas: agricultura, plantación, commodity, paisaje.

Algunos vínculos de interés:

Sobre las exportaciones agrícolas en Estados Unidos:

https://www.fas.usda.gov/

Indicadores específicos sobre producción agrícola en el mundo:

http://www.fao.org/faostat/es/#country

Producción agrícola mundial:

https://ourworldindata.org/agricultural-production

https://www.fas.usda.gov/data/world-agricultural-production

https://data.oecd.org/agroutput/crop-production.htm

https://www.fao.org/documents/card/es/c/cb4477en/

The Chicago Mercantile Exchange:

https://www.cmegroup.com/

Organización Internacional del café:

www.ico.org

Universidad Autónoma de Chapingo:

https://www.chapingo.mx

Centro Internacional de Mejoramiento de Maíz y Trigo:

www.cimmyt.org

Asociación de Productores de Maíz de Estados Unidos:

https://www.ncga.com/

Foro Mundial Bananero:

https://www.fao.org/world-banana-forum/es/

Sistema Nacional de Información e Integración de Mercados (México):

http://www.secofi-sniim.gob.mx

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (Argentina):

https://www.magyp.gob.ar/sitio/areas/ss_mercados_agropecuarios/

Sistema de Información sobre Mercados Agrícolas (Banco Mundial):

http://www.amis-outlook.org/

Mecanismo de Apoyo al Financiamiento Agrícola (Banco Mundial):

https://collaboration.worldbank.org/content/sites/collaboration-for-development/en/groups/agrifin.html

Grupo Consultivo para la Investigación Agrícola Internacional:

https://www.cgiar.org/

Centro para la Agricultura Comercial (Universidad de Purdue, Indiana):

https://ag.purdue.edu/commercialag/home/

Proyecto de Desarrollo de la Agricultura Comercial (Banco Mundial):

https://projects.worldbank.org/en/projects-operations/project-detail/P096648

Bibliografía

Aboites, Luis (2013), El norte entre algodones: población, trabajo agrícola y optimismo en México, 1930-1970, México, El Colegio de México.

Beckert, Sven (2015), Empire of Cotton: A Global History, Nueva York, Vintage Books.

Beckert, Sven (2001), The Monied Metropolis: New York City and the Consolidation of the American Bourgeoisie, 1850-1896, Nueva York y Cambridge, Cambridge University Press.

McWilliams, Carey (1939), Factories in the Field, Boston, Little, Brown and Company.

McWilliams, Carey (1973), Southern California: An Island on the Land, Salt Lake City, Peregrine Smith.

Mintz, Sidney, (1985), Sweetness and Power: The Place of Sugar in Modern History, Nueva York, Penguin Books.

Newby, Howard (1983), “The Sociology of Agriculture: Toward a New Rural Sociology” en Annual Review of Sociology, vol. 9, núm. 1, pp. 67-81.

O’Brien, Thomas F., (1996), The Revolutionary Mission: American Enterprise in Latin America, 1900-1945, Nueva Yor y Cambridge, Cambridge University Press.

Pfeffer, Max J., Eduard Nelson, A. Eugene Havens y David Stanfield (2013), “La transformación del capital agrícola estadounidense y las relaciones laborales” en Problemas del desarrollo, vol. 50, núm. 197, pp. 31-76. Disponible en: http://dx.doi.org/10.22201/iiec.20078951e.1984.59.36897

Tucker, Richard P. (2000), Insatiable Appetite: The United States and the Ecological Degradation of the Tropical World, Berkeley y Los Ángeles, University of California Press.

Worster, Donald (1985), Rivers of Empire: Water, Aridity and the Growth of the American West, Nueva York, Pantheon Books.

Acerca del autor

David Adán Vázquez Valenzuela

Es profesor-investigador de tiempo completo en la Escuela de Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Coahuila. Se desempeña también como profesor de asignatura en la División de Estudios de Posgrado, Facultad de Economía, UNAM, dentro de la maestría y la especialización en historia económica. Doctor en historia por el Colegio de México, maestro en historia por el Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora y tiene un Bachelor of Arts en historia de la Universidad estatal de California, Los Ángeles de donde se graduó con la distinción Summa cum Laude.

En 2013 su tesis de maestría ganó el premio Salvador Azuela que otorga el Instituto de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (INEHRM), así como una mención honorífica en el premio Francisco Javier Clavijero que otorga el Instituto Nacional de Antropología e Historia. Su tesis de maestría se convirtió en libro y fue nominada al premio William LeoGrande que otorga la American University de Washington, D.C. En 2019, su tesis doctoral ganó nuevamente el premio Salvador Azuela que otorga el INEHRM y obtuvo una mención honorífica en el premio Genaro Estrada que organiza la Secretaría de Relaciones Exteriores.  Ha realizado estancias de investigación en la Universidad de Minnesota (Twin Cities), así como en la Universidad estatal de California, Los Ángeles y en la Biblioteca Huntington de Pasadena.

Categorías
Historia Institucional

Norma (Constitución, Ley, Decreto)

Autor: Emmanuel Heredia González

El diccionario de la lengua española define norma como la “Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades, etc”. En el ámbito legal, se distingue entre Constitución, “Ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política”; Ley, “disposición votada por las Cortes y sancionada por el jefe del Estado”; y Decreto, “Decisión de un gobernante o de una autoridad, o de un tribunal o juez, sobre la materia o negocio en que tengan competencia” (DLE, 2014). Aunque en la actualidad el referido conjunto de normas se caracteriza por una organización jerárquica clara, basada en distintos criterios como generalidad, aplicabilidad, o validez relativa, esto no siempre ha sido así.

De hecho, con el surgimiento del constitucionalismo moderno a finales del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX, existió dificultad para definir con precisión los actos de autoridad emanados de los poderes reconocidos en las nuevas constituciones escritas. Por ejemplo, al discutirse la constitución política de la monarquía española de 1812, más conocida como la Constitución de Cádiz, vigente tanto para España como para Hispanoamérica, se produjeron importantes debates sobre la caracterización de figuras jurídicas como constitución, ley, y decreto, algunas de las cuales tenían su origen en la experiencia revolucionaria en Francia (Garriga, 2007, pp. 169-200) Un manual muy utilizado durante todo el siglo XIX, el Diccionario razonado de legislación civil, penal, comercial y forense, de Joaquín Escriche, definía constitución como “cada una de las ordenanzas o estatutos con que se gobierna algún cuerpo o comunidad”; a la ley como “Una regla de conducta prescrita por una autoridad a que debemos obedecer; y más particularmente la regla dada por el legislador, a la cual debemos acomodar nuestras acciones”; mientras que al decreto como “la resolución de algún magistrado, juez o tribunal sobre cualquiera caso o negocio” (Escriche, 1837, t. I, pp.149, 172; t. II, p. 392).

En el caso de México, tras la independencia no solamente existió dificultad para definir con precisión muchas de las nuevas figuras jurídicas, sino que la ausencia de mecanismos efectivos para el control de la constitucionalidad imposibilitó la existencia de una jerarquía precisa entre constitución, leyes y decretos. Esto explica que durante casi todo el siglo XIX prevaleciera la acepción de norma en sentido de regla moral para guiar la conducta. Por ejemplo, en una publicación de 1841 dirigida a mujeres jóvenes, se planteaba que, si bien la “economía es la que mantiene la paz, el orden y el decoro en las familias”, no era posible “presentar una norma estrictamente general para arreglar los gastos… o sea la distribución de sus medios de existencia” (Semanario de las Señoritas Mejicanas, 1841, t. II, pp. 201); mientras que en un artículo sobre comercio entre Rusia y China, aparecido en 1842 se comentaba que: “Antes de abrir los mercados de Kiachta, los comerciantes que no pueden ir allí ni permanecer mucho tiempo para hacer sus cambios, se ajustan por los precios corrientes convenidos con anticipación, y estos precios son los que sirven de norma a los factores” (El Siglo Diez y Nueve, 10 enero 1842). Todavía en 1882, en un artículo sobre la “Naturaleza de los actos mercantiles”, se planteaba que “los actos mercantiles se definen por su intención; y siendo las intenciones meramente subjetivas sería [preciso en]… cada caso dejar a la apreciación del agente precisar la naturaleza civil o mercantil de sus actos; siendo por lo tanto imposible fijar una norma real y verdadera fuera de las apreciaciones subjetivas” (El Foro, 17 de febrero de 1892).

Fue hasta fines del siglo XIX cuando comenzó a perfilarse una nueva definición de la voz «norma», para venir a significar los preceptos jurídicos en sí mismos, como suele entenderse hoy día. En el caso de México dicho fenómeno estuvo influido por cambios importantes en el derecho. Por un lado, la aparición de los grandes tratados de derecho público y constitucional “patrio”, es decir, propiamente nacional. Por otro lado, el auge de los grandes impulsos codificadores, debidos en buena medida a la recepción de las corrientes del positivismo jurídico en boga en Europa. Así, en una resolución del Tribunal Superior del Distrito Federal de 1881, se refería que “Todos los funcionarios, sin excepción alguna, a quienes se concede el ejercicio de la facultad económico-coactiva, deben arreglar sus procedimientos al formulario prescrito por el decreto de 27 de enero de 1837; y por consiguiente los jueces del fuero común deben sujetar sus actos a aquella norma” (El Foro, 1 de julio de 1881). Otros resultados significativos de dichos cambios fueron la publicación del primer código de minas de 1884 y el código de comercio de 1884.

Juan O´Gorman (1960) Retablo de la independencia. Sala 6, Museo Nacional de Historia.

En lo que se refiere a la jerarquización normativa, también a finales del siglo XIX tuvo gran importancia la misión que se autoimpuso Ignacio L. Vallarta, como magistrado presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de convertir al máximo tribunal en el intérprete final de la Constitución. En uno de sus votos como magistrado, Vallarta se quejaba de cómo algunas leyes y decretos nacionales sobre comercio exterior habían terminado por usurpar facultades constitucionales de los estados en materia fiscal. Al grado de afirmar que, durante la primera república federal, “no se acató ni con mucho el principio de la soberanía local en materia de impuestos… bajo el imperio de la constitución de 1824 se conculcaba, no la soberanía de los estados, en que no se creía, sino el principio federativo mismo que se proclamaba” (Vallarta, 1894, pp. 126-139). En el voto se traslucía una queja por la falta de una concepción formal de la constitución, leyes, y decretos como parte de un sistema normativo claramente jerarquizado.

En vista de lo anterior Ignacio Vallarta afirmaba que: “Nadie entre nosotros desconoce la necesidad de que nuestra jurisprudencia constitucional repose ya en bases firmes y de que no fluctué más al impulso de los intereses del momento; y es una verdad proclamada por nuestros publicistas, que “las declaraciones sobre la inteligencia que deben tener los artículos de la Constitución, sólo caben en las facultades del Poder constituyente o del judicial, cuando ante este se ofrece algún caso para cuya decisión sea necesario dilucidar la inteligencia de esos artículos”. Y persuadido con íntimo convencimiento de esta verdad y creyendo además que ningunas resoluciones legislativas, sino sólo las interpretaciones judiciales son bastantes a formar esa jurisprudencia, he entendido que no llenaría todos los deberes del cargo que desempeño, sin esforzarme en fijar el sentido de los textos constitucionales. Yo que he negado a la Suprema Corte una y otra vez, muchas de las facultades que ha ejercido, no sólo le reconozco su altísima prerrogativa, sus augustas funciones como final intérprete de la Constitución, sino que me empeño, robusteciendo mis fuerzas con el sentimiento del deber, en cumplir por la parte que me toca, con la difícil misión que me imponen las elevadas y muy importantes atribuciones del Tribunal que tengo la honra de presidir” (Vallarta, 1894, t. IV, p. I).

Inspirado en la jurisprudencia constitucional de Estados Unidos, Vallarta buscaba que, mediante el ejercicio del control de la constitucionalidad, los tribunales federales mexicanos contribuyeran a definir la jerarquía y validez normativa. Explicaba que “la ley que organizó allí el poder judicial federal dispuso que la Suprema Corte conociera, por medio del writ of error, de todas las causas o procesos, aún fallados por los más altos tribunales de los estados, cuando el litigio hubiere versado sobre la validez de un tratado, ley o autoridad ejercida bajo el poder de los Estados Unidos”. De acuerdo con el jurista “Así se ha creído asegurar la supremacía de la ley fundamental que los jueces de todos los estados están obligados a hacer cumplir, no obstante las disposiciones en contrario que pueda haber en sus constituciones o leyes: así se ha creído proteger la jurisdicción nacional, y evitar las colisiones entre las autoridades federales y locales. A la Suprema Corte de Justicia federal se llevan, pues, todas las cuestiones constitucionales judiciales que ocurren en toda la Unión, y ella pronuncia la última palabra, decidiéndolas como supremo intérprete de la Constitución” (Vallarta, 1881,pp. 17-18). Mediante sus votos como magistrado, la gran mayoría de los cuales inclinó la balanza en los asuntos fundamentales que conoció la Suprema Corte de Justicia de México, Vallarta logró en buena medida su cometido.

Casasola (1890) Ignacio L. Vallarta, retrato. Ciudad de México: Colección Archivo Casasola – Fototeca nacional.

Desde finales del siglo XIX, pero sobre todo a lo largo del siglo XX, en el ámbito legal tuvo especial desarrollo la corriente del positivismo jurídico, mediante la cual se buscaba el estudio de las normas en sí mismas, más allá de consideraciones de carácter político, económico, social, cultural, e incluso ético. En este contexto tuvo mucha relevancia la teoría pura del derecho propugnada por el jurista austriaco Hans Kelsen. Este autor tenía el objetivo expreso de “desarrollar una teoría… del derecho purificada de toda ideología política y de todo elemento científico-natural, consciente de su singularidad en razón de la legalidad propia de su objeto”. Para Kelsen “la ciencia jurídica tradicional, tal como se ha desarrollado en el curso de los siglos XIX y XX, muestra claramente que lejos esa ciencia ha estado de satisfacer la exigencia de pureza. En manera enteramente acrítica, la jurisprudencia se ha confundido con la psicología y la sociología, con la ética y la teoría política… Cuando la Teoría pura del derecho emprende la tarea de delimitar el conocimiento del derecho frente a esas disciplinas, no lo hace, por cierto, por ignorancia o rechazo de la relación, sino porque busca evitar un sincretismo metódico que oscurece la esencia de la ciencia jurídica y borra los límites que le traza la naturaleza de su objeto” (Kelsen, 1982, pp. 9, 15).

González C. Jorge (1967) La constitución de 1917. Sala de videos Siglo XX, Museo Nacional de Historia.

Otro planteamiento de gran influencia de Hans Kelsen fue el conocido como la “pirámide de Kelsen”, o de jerarquía normativa, la cual contemplaba una prelación de las disposiciones legales en distintos niveles según su importancia y preeminencia, siendo la cúspide la constitución y los tratados, un nivel inferior las leyes, decretos y disposiciones legislativas, y la base las sentencias judiciales, entre otras disposiciones legales menores. A lo largo del siglo XX muchos países adoptaron disposiciones constitucionales para garantizar la jerarquía normativa referida. En el caso de México, una importante tesis de carácter jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, asentada en 2004, titulada “Supremacía constitucional y orden jerárquico normativo, principios de interpretación del artículo 133 constitucional que los contiene”, se planteó que en el artículo referido “se establecen los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa, por los cuales la Constitución Federal y las leyes que de ella emanen, así como los tratados celebrados con potencias extranjeras, hechos por el presidente de la República con aprobación del Senado, constituyen la Ley Suprema de toda la Unión, debiendo los Jueces de cada Estado arreglarse a dichos ordenamientos, a pesar de las disposiciones en contrario que pudiera haber en las Constituciones o en las leyes locales” (SJF https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/180240). Posición muy similar a la que, como se ha visto, impulsó Vallarta desde la propia Corte a finales del siglo XIX.

Colin E. (2015) La jerarquía del orden jurídico en el derecho mexicano (video).

La certeza jurídica, mediante el reconocimiento de los tratados internacionales como leyes de observancia obligatoria por los países firmantes, ha permitido la materialización de una economía global y entrelazada a escala sin precedente. En el caso de México esto ha resultado fundamental, en tanto firmante de documentos como el General Agreement on Tariffs and Trade (GATT), el Tratado de Libre Comercio de América del Norte acordado con Canadá y Estados Unidos (TLCAN) y el nuevo Tratado entre México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC), que entró en vigor en julio de 2020; el Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea (TLCUEM); y el Tratado de Libre Comercio de México-Centroamérica. En este sentido, el positivismo jurídico y la definición de la jerarquía normativa han tenido una gran relevancia.

Hoy en día la Suprema Corte de Justicia de la Nación desempeña un papel importante en la resolución de las controversias en el ámbito económico. Por ejemplo, en el 2004 la Corte resolvió que: “los importadores de mercancías de países con los que México tiene celebrado convenio internacional en materia comercial, no se ubican en el mismo supuesto que aquellos importadores dedicados a introducir legalmente al país productos originarios de naciones con las que no existe ese tipo de pactos. Efectivamente, con la celebración de un tratado comercial los países firmantes obtienen beneficios en las exportaciones que realizan entre ellos, y del mismo modo adquieren la obligación de otorgar un trato recíproco respecto de las importaciones de mercancías que ingresan a sus territorios, con lo que se respeta uno de los principios que regulan el derecho internacional” (SJF https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/181131).

En el 2006 la Suprema Corte estableció que: “el artículo 25 de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio, así como el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación, ambos instrumentos signados entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2000, al establecer una reserva o condición a los productos de la Comunidad Europea para participar en las licitaciones del Sector Salud, consistente en que tengan patente vigente en México, atienden a un pacto celebrado entre dicha Comunidad y nuestro país. Por ello, el referido artículo no viola la garantía de equidad al otorgar un trato distinto a productos farmacéuticos provenientes de la Comunidad Europea y los de un país no perteneciente a ésta, ya que no se encuentran en igualdad de condiciones, porque aquéllos se rigen por un específico tratado comercial que tal vez no exista en el caso de los productos provenientes de otro país, o probablemente sea bajo otras condiciones” (SJF https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/175365).

Vínculos de interés:

Sobre el significado del término writ of error:

https://www.collinsdictionary.com/es/diccionario/ingles/writ-of-error

https://www.law.cornell.edu/wex/writ_of_error

Una explicación contemporánea sobre las normas:

Sobre el derecho económico:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1923/4.pdf

Hemerografía:

El Foro. Periódico de jurisprudencia, legislación y ciencias sociales.

El siglo diez y nueve.

Bibliografía

Archivo Central de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México (ACSCJN)

Diccionario de la Lengua Española (DLE) (2014) Disponible en:  https://dle.rae.es/

Escriche, Joaquín (1837), Diccionario razonado de legislación civil, penal, comercial, y forense, o sea, resumen de las leyes, usos, prácticas y costumbres como asimismo de las doctrinas de los jurisconsultos. Dispuesto por orden alfabético de materias, con la explicación de los términos del Derecho, México, Impreso en la oficina de Galván a cargo de Mariano Arévalo. 

Garriga, Carlos (2007), “Constitución, ley, reglamento: el nacimiento de la potestad reglamentaria en España” en Carlos Garriga y Marta María Lorente (coords.), Cádiz, 1812. La constitución jurisdiccional, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Kelsen, Hans (1982), Teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México. Disponible en: http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/10001

Nuevo Tesoro Lexicográfico de la Lengua Española (NTLLE) (n. d.) Disponible en: https://www.rae.es/obras-academicas/diccionarios/nuevo-tesoro-lexicografico-0

Semanario de las señoritas mejicanas. Educación científica, moral y literaria del bello sexo (1841), México, Imprenta de Vicente G. Torres. Disponible en:  http://www.hndm.unam.mx/consulta/resultados/visualizar/558075bf7d1e63c9fea1a43a?resultado=14&tipo=publicacion&intPagina=0

Semanario Judicial de la Federación (SJF) (n. d.) Disponible en: https://sjf.scjn.gob.mx/SJFHome/Index.html

Vallarta, Ignacio Luis (1881). El juicio de amparo y el writ of habeas corpus. Ensayo crítico comparativo sobre esos recursos constitucionales, México, Imprenta de Francisco Díaz de León. Disponible en: http://cdigital.dgb.uanl.mx/la/1080001919/1080001919.html

Vallarta, Ignacio Luis (1894). Cuestiones constitucionales. Votos del señor Lic. D. Ignacio L. Vallarta presidente que fue de la Suprema Corte de Justicia Nacional en los negocios más notables resueltos por este tribunal desde mayo de 1878 hasta noviembre de 1882, t. I, México, Imprenta Particular a cargo de A. García.

Acerca del Autor

Emmanuel Heredia González

Doctor en Historia por El Colegio de México. Su tesis doctoral, “El poder judicial en México durante la primera república central, 1836-1843”, obtuvo el Premio de investigación doctoral en historia del derecho en América Latina, otorgado por la Editorial Tirant Lo Blanch en el año 2021. Entre sus publicaciones destacan como coautor el capítulo de libro (2010) “Entre la tradición y la modernidad. La conformación de la hacienda pública yucateca, 1821-1856”, en Campeche a través de las memorias de los gobernadores. Su evolución política y administrativa, 1826-1862, Campeche, Gobierno del Estado de Campeche, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. Coautor del “Estudio introductorio”, en El Primer Congreso Constituyente de Yucatán. Actas de sesiones, 1823-1825, Mérida, Yucatán, Universidad Autónoma de Yucatán, Instituto de Historia y Museos de Yucatán, 2016. Autor del capítulo de libro “Una negociación en dos tiempos. John W. Foster y el reconocimiento del gobierno de Porfirio Díaz, 1876-1878”, en Embajadores de Estados Unidos en México. Diplomacia de crisis y oportunidades, México, Secretaría de Relaciones Exteriores, El Colegio de México, 2021.

Ha participado como miembro del Seminario Permanente Interinstitucional de Historia Política del Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, así como de la red de investigación Atarraya. Historia Política y Social Iberoamericana. Actualmente desarrolla una estancia posdoctoral en la Unidad de Ciencias Sociales del Centro de Investigaciones Regionales “Dr. Hideyo Noguchi”, Universidad Autónoma de Yucatán, con el proyecto “Cultura jurídica, instituciones judiciales y la administración de la justicia en Yucatán entre 1820-1836”, en el marco de la “Convocatoria Estancias Posdoctorales por México” 2021, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT).

Categorías
Historia Institucional

Corrupción

Autora:Halina Gutiérrez Mariscal

Cualquier intento de clarificar el concepto de corrupción, pasa necesariamente por las dos tendencias que al respecto se han expuesto. La más popular entre ellas sostiene, independientemente de la disciplina desde la que se le aborde, que el fenómeno de la corrupción ha trascendido a lo largo de la historia de la humanidad, y que implica conductas socialmente anómalas, que se cometen en perjuicio de la colectividad, y que reportan algún tipo de beneficio a entes privados, individuales o colectivos. Otra postura sostiene que la concepción actual sobre la corrupción no es un concepto trascendental, sino que ha llegado con la modernidad y sus interpretaciones sobre lo público y lo privado, y que carga con la connotación negativa que las sociedades actuales le imprimen.

Es necesaria la claridad de las raíces etimológicas del término. Diversos trabajos sobre el tema afirman que la palabra corrupción está asociada al término griego φθείρω, “fdseíro”, que traducen como arruinar o arruinarse, por cualquier proceso, así como al verbo latino “rumpere”, que se traduce como arrancar, arruinar, aplastar, romper. En general se coincide en que el término transmite la idea de corromper, o romper juntos, y suele vincularse con aquellas conductas que se salen de la norma, que estropean el orden y la naturaleza de algo. Cabe señalar que el término es usado también con una connotación religiosa, que se asocia a la descomposición y la inmundicia. Parece lógico concluir que la identificación de términos equivalentes en la antigüedad clásica, que algunos especialistas han hecho, permite concluir que se trata de un término trascendental. Al respecto es importante revisar la historicidad del término y lo que se ha entendido como corrupto a lo largo del tiempo.

Dado que no es objeto de la presente obra, remitirse hasta la antigüedad remota, sólo se referirá a un par de obras en que el concepto es usado de manera que aclara la cuestión arriba mencionada. Mark Philp (1997, p. 26) sostiene, ante las afirmaciones de que la corrupción como la entendemos ahora, era un término común en la Grecia clásica, que las palabras usadas en griego antiguo para “ofrenda”, son las mismas que podrían traducirse como “soborno”, y que no tenía una connotación negativa, dado que persuadir en un juicio, por ejemplo, a través de una ofrenda, era algo aceptable, y no asumido como perversión del juicio. Queda claro así, que el contexto cultural, histórico, define lo que puede o no ser entendido como corrupción.  Un segundo ejemplo se halla en la obra de Nicolás Maquiavelo. Peter Bratsis (2013, p. 13) afirma que el florentino usa el término “corruzione” para referirse al deterioro en la calidad del gobierno, sin importar la razón de dicho deterioro. No hay en el contexto una alusión al soborno, relación que se presentará tiempo después. Se trata, pues de concepciones de corrupción, distintas de la moderna.

Juan Francisco de Villalva (1613) Empresas espirituales y morales. Baeca: Fernando Díaz de Montoya. University of Illlinois Urbana-Champaign. (Fotografía)

Así pues, cabe comenzar a admitir que las definiciones que desde el derecho, la ciencia política y la economía, se presentan actualmente, para esclarecer el concepto de la corrupción y lo corrupto, no necesariamente pueden ser usadas para toda época y toda sociedad. Debe admitirse que la idea de corrupción relacionada en el sentido religioso con la suciedad del cuerpo o de la moral, poco tiene que ver con las conductas jurídicamente tipificadas actualmente, la cuales buscan abstraerse de juicios morales y se acotan a una lista de hechos clasificados o no como corruptos. Así pues, se trata de un concepto que se ha venido adelgazando o enriqueciendo, según se mire, con las ideas de la modernidad vinculadas a lo público y lo privado, al secreto y la transparencia, que un par de siglo atrás, no habrían tenido ningún sentido.

Claudio Lomnitz (2000) señala que aquellas revisiones que analizan la corrupción como una línea ininterrumpida a lo largo del tiempo dificultan la comprensión del término. Dada la diversidad de abordajes a la corrupción, desde distintas disciplinas, y con diversas intenciones, vale la pena ahondar en la manera en que a lo largo del tiempo dicho concepto ha sido interpretado, usado u olvidado y prestar atención en su transformación histórica más que en tratar de definirlo. Puede hablarse, tras una revisión de la historia del concepto, de dos momentos e interpretaciones sobre la corrupción. Ambas visiones tienen en común que intentan establecer una distinción entre lo normal y deseable, y lo que no lo es. En una primera acepción, que remite a la visión clásica y religiosa, se establecen las características de lo que debió ser de determinada manera, y que por alguna causa interna o externa, sufrió un proceso de descomposición, insuficiencia, ruptura. Será a partir de la consolidación de la tradición liberal, hacia finales del siglo XVIII, que a esa visión sobre la corrupción, como lo que se sale de la norma, se sume la estricta división entre lo público y lo privado.

Thomas Wright (1848) England under the house of Hanover: its history and condition during the reigns of the three Georges. London: R. Bentley (Fotografía) Recuperada de Flickr: https://www.flickr.com/photos/internetarchivebookimages/14779884355/

Bajo la visión de la libertad individual, en la que la búsqueda del bien propio, privado, es primordial y legítima, la esfera de lo público queda regida por la razón moral, y le corresponde al Estado gestionarla. Adam Smith pondrá un énfasis particular en un aspecto que se vincula directamente con la corrupción: lo que parezco ante los demás, frente a lo que verdaderamente soy. Así, queda admitido, al menos de manera implícita, que es imposible disociar los intereses privados en aquellos seres públicos que ejercen el poder en nombre del Estado y sus instituciones, y norman la vida pública. Lo corrupto quedará entonces definido, a partir de entonces, por dos vías: en la esfera de lo privado, cada individuo juzgará lo que considere moral, normal, no corrupto; pero en la vida pública, la norma la dictará el Estado, y será ese ente el que determine lo que será o no entendido por corrupto. Es así cómo, distintas sociedades y contextos determinaron códigos de conducta que fueron, quizá por ejercicio de ensayo y error, afinando con el tiempo sus definiciones de lo que debe o no ser considerado como un “delito” de naturaleza corrupta.

Wither, George; Rollenhagen, Gabriel;Crispijn van de a; Marshall, William (1635) A collection of emblemes ancient and modern: quickened with metricall illustrations, both moral and divine: and disposed into lotteries. London: Printed by Agustine Mathewes for Henry Taunton. University of Illinois-Champaign. (Fotografía) Recuperada de flickr: https://www.flickr.com/photos/internetarchivebookimages/14564423297/

Nacida en el seno de la misma sociedad industrial europea, la teoría marxista presenta a la corrupción como inherente al sistema económico capitalista: su esencia misma supone la explotación del asalariado, a quien le es robada la plusvalía de manera impune. Sin robo, pillaje, abusos, sin la descomposición moral de la clase burguesa, la acumulación originaria del capital no habría sido posible. Un sistema nacido de actos inmorales y sostenido por estos, no podría ser sino corrupto. Bajo esa lógica, toda medida de anticorrupción no sería sino un engaño en sí misma, cubriendo aquello que le hace, en esencia, funcionar. Visto así, la corrupción, institucionalizada o no, cumple ciertas funciones específicas dentro de la sociedad, razón por la cual, difícilmente podría desaparecer.

Las definiciones, claras o difusas, de los distintos códigos legales del mundo sobre las conductas consideradas como corruptas ha servido para sanear las apariencias, permitiendo a los Estados mantener la ilusión de una separación entre lo privado y lo público. Sin embargo, cabría preguntar si los ciudadanos consideramos corrupto sólo aquello que ha sido señalado por las leyes como tal. La respuesta es no, incluso habría que admitir que personas que desconocen casi por completo el contenido de las leyes tienen nociones muy claras de lo que consideran corrupto. Se trata, por tanto, de dos visiones coexistentes y complementarias de lo corrupto. En realidad las reglas y leyes escritas quedarían desprovistas de sentido sin las ideas subyacentes en las sociedades sobre lo que se sale de la norma. Esas ideas son el sistema de referencia de toda la estructura legal de cada sociedad y nación, sobre aquello que decidirán no tolerar, y aquello que sí.

Es necesario decir, por tanto, que el resguardo puntual de la ley no es garantía de incorrupción. La corrupción no legislada existe, y con facilidad puede posicionarse para proteger u ocultar determinados actos corruptos. Por esa razón resulta imprescindible comprender a la corrupción como un fenómeno complejo, mutable, de impacto horizontal que en determinadas circunstancias es capaz de funcionar como mecanismo suplente de las funciones del Estado. Puede ser normalizada por la sociedad que le contiene, tolerada o considerada como un mal necesario. Corresponde a cada sociedad revisar el papel que la corrupción ha jugado al interior de sí misma, y lo que eso revela sobre la condición del Estado y la funcionalidad de sus instituciones.

Antes de la década de 1960 los análisis sobre corrupción eran escasos, dominaba una visión orgánica de la sociedad en donde se consideraba que la corrupción pasaría cuando los países terminaran su evolución hacia un desarrollo político y económico pleno. Fue a raíz de la crisis económica mundial de la década de 1980 que se puso en aprietos al sistema económico capitalista de manera generalizada. Esto dio inicio a una campaña anticorrupción por considerar que dicho fenómeno fue un factor responsable del bajo crecimiento económico y de la crisis en sí misma. Bajo este tipo de ideas, la argumentación que presenta a la corrupción como un obstáculo para el desarrollo de naciones liberales y democráticas y a la anticorrupción como una contribución de la sociedad occidental moderna, prevalece hasta nuestros días.

En este contexto moderno, el concepto se ha ido acotando a comportamientos que buscan ganancias de manera indebida (léase ilegales), que violan la responsabilidad de funcionarios públicos hacia los ciudadanos que representan pero que es superable, dado que son causa y síntoma del subdesarrollo.  Incluso hay autores que han presentado a la corrupción como benéfica, en la medida en que ha ayudado a la transición de economías de mercado premodernas, a modernas, promoviendo la eficiencia en la toma de decisiones de gobierno. Será también en ese contexto que comenzaron a instituirse mediciones por organismos internacionales como Transparencia Internacional que se creó en 1993 y que desde 1995 publica el Índice de Percepción de la Corrupción y el Índice de Pagadores de Sobornos desde 1999. A partir de 2003, el Consenso de Washington consideró añadir a sus recomendaciones iniciales la disminución de la corrupción.

Desde la visión neoliberal, la corrupción ha sido presentada como la consecuencia lógica de un mercado limitado por las regulaciones del Estado, un mercado que busca sus cauces. Bajo esa lógica, un Estado que distorsiona en mayor medida los mecanismos naturales del mercado, a través de rigurosos controles económicos, podría esperar más altos niveles de corrupción en su interior. No es casual que este discurso comenzó a cobrar notoriedad justo en el momento en que el Estado de bienestar o de intervención plena, entraron en crisis. Así, el combate a la corrupción como un síntoma de un Estado anormalmente agrandado, que se excede en sus funciones, comenzaría a ser sinónimo de desregulación estatal y privatización de empresas y servicios que en su momento estuvieron en manos públicas a través de instituciones estatales.

Taylor, Charles Jay (1897) In the hands of his philantropic friends. Ilustración del Puck, v.41, no.1044 (1897 Marzo 10) N.Y.: Keppler & Schwarzmann. (Fotografía) Recuperada de Flickr: https://www.flickr.com/photos/library_of_congress/14886583498/

En la imagen el Tío Sam camina entre dos hinchados hombres de negocios que roban de su bolsillo; “monopolios” en la izquierda y “fideicomisos” en la derecha.

Aceptar estos argumentos como una verdad absoluta supondría partir de que en algún punto de sus historias los países desarrollados del mundo y los que están en vías de desarrollo comenzaron a divergir en sus caminos. Unos transitaron hacia el desarrollo, llegando a superar problemas propios de economías atrasadas. Así, los países que no hubiesen aceptado amoldar sus políticas internas a los dictados y propuestas de los países desarrollados (occidentales), estarían reflejando las consecuencias de esas negativas en problemas como la corrupción.

Vale también apuntar a la manera en que el discurso en torno a la corrupción ha sido significativamente útil – y con frecuencia subestimado – para desacreditar o legitimar a funcionarios, gobernantes e incluso Estados en su conjunto. Al respecto es importante subrayar el carácter social del fenómeno de lo corrupto: corromper, romper la norma con el otro, uno o varios. Para gestarse y cristalizar, la corrupción requiere de al menos dos voluntades en común acuerdo, las cuales buscan obtener un beneficio privado saliéndose  de la norma, corrompiendo o dejándose corromper, actuando de manera deshonesta, tratando de mantener una apariencia de incorruptibilidad. Es quizá por esta característica de red de complicidades que, cuando algún escándalo sale a la luz, se suele individualizar el asunto (una destitución, un encarcelamiento, el congelamiento de algunas cuentas), evitando así exponer a la red entera que obtuvo algún beneficio de la corruptela.

Al enfocarnos en la visión económica sobre la corrupción, las definiciones que prevalecen suelen enfocarse en sus efectos económicos adversos. Al fenómeno de lo corrupto se le adjudica la disminución en la efectividad de las políticas económicas, y en los niveles de inversión, crecimiento y bienestar. Sin embargo, hay posturas que definen a la corrupción como un mal necesario que engrasa el funcionamiento de la economía, permitiendo que los agentes económicos limitados por la sobrerregulación estatal encuentren cauce a la satisfacción de sus legítimas necesidades. El consenso al respecto es que se trata de individuos u organizaciones que utilizan sus cargos públicos para beneficios privados y en contra de los intereses colectivos. Pese a ello, no hay una definición universalmente aceptada de lo que es la corrupción y lo que implica, sino diversas definiciones construidas a partir de lo que cada sociedad considera como prácticas corruptas, en función de sus esquemas sociales, culturales e históricos.

Palabras relacionadas: economía, falsificación monetaria, pensamiento clásico, norma

Vínculos de interés:

Análisis desde la perspectiva jurídica: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/5005/18.pdf

Sobre cómo se mide la corrupción:

Medición de la corrupción: Un indicador de la Rendición de Cuentas (asf.gob.mx)

Generalidades sobre el tema: https://www.unodc.org/e4j/es/anti-corruption/module-1/index.html

2016-Anatomia_Corrupcion_2-Documento.pdf (imco.org.mx)

Índice de Percepción de la Corrupción publicado por Transparencia Internacional 2020: CPI2020_Report_ES_0802-WEB.pdf (transparencycdn.org)

Índice de Fuentes de Soborno de Transparencia Internacional 2020: Ne02:.PDF (tm.org.mx)

Sobre los costos económicos de la corrupción: https://bloomsburypolicygroup.org/2019/07/10/los-costos-de-la-corrupcion/

Bibliografía

Bratsis, Peter (2013), “La construcción de la corrupción o las reglas de separación y las ilusiones de la pureza en las sociedades burguesas” en Ciencia Política, n. 15, pp. 4-35.

Holmes, Leslie (2017), ¿Qué es la corrupción?, México, Grano de Sal.

Lomnitz, Claudio (2000), Vicios públicos, virtudes privadas: la corrupción en México, México, CIESA, Porrúa.

Philp, Mark (1997), “Defining political corruption” en Paul Heywood (ed.), Political corruption, Oxford, Blackwell.

Soto, Raymundo (2003), “La corrupción desde una perspectiva económica” en Estudios Públicos, n. 89, pp. 23-62

Vine, W.E. (1999), Diccionario Expositivo de Palabras del Antiguo y del Nuevo Testamento Exhaustivo, Costa Rica, Editorial Caribe.

Acerca de la autora

Halina Gutiérrez Mariscal

Licenciada y maestra en Historia, por la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM y especialista en Historia Económica por la Facultad de Economía también de la UNAM. Investigadora en el Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México entre 2019 y 2022. Profesora en el Programa Único de Especializaciones en Economía del Posgrado de la Facultad de Economía de la UNAM. Actualmente es directora de investigación documental en la Comisión para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de las Violaciones Graves a los Derechos Humanos cometidas de 1965 a 1990. Sus líneas de investigación son la historia de la corrupción en México, historia política y económica del siglo XX mexicano y la Historia del Tiempo Presente en relación con desaparición forzada y violaciones a derechos humanos.

Categorías
Historia Institucional

Arbitraje

Autor:Emmanuel Heredia González

El “diccionario de autoridades”, como se conoce más comúnmente a la primera edición del Diccionario de la lengua castellana publicado por la Real Academia Española entre 1726 y 1739, incluía cuatro acepciones para la voz «arbitrar». La que interesa para el presente diccionario histórico de términos económicos, proveniente del latín arbitrari, se definía como “juzgar y determinar el pleito, diferencia o contienda por algún medio proporcionado a las partes, y que corte las diferencias para en adelante”. Dicha definición fue tomada del Repertorio de las leyes de todos los reinos de Castilla, gran obra de compilación normativa formada originalmente por Hugo de Celso en 1538 (NTLLE, 1726). En la séptima edición del Diccionario de la lengua castellana, publicada en 1832, apareció por primera vez la voz «arbitraje», como “La acción o facultad de arbitrar” (NTLLE, 1832).

Las definiciones de las voces «arbitrar» y «arbitraje» recogidas en los primeros diccionarios de la lengua española procedían de una longeva tradición jurídica castellana, la cual puede remontarse al menos hasta el siglo XIII con el Fuero Juzgo y las Siete Partidas. Dicha tradición jurídica contemplaba la posibilidad de que, en los conflictos entre particulares, ciertas personas fungieran como “jueces” o “árbitros” para juzgar y resolver sobre los conflictos, sin que ello implicara necesariamente un procedimiento de carácter judicial. Durante el siglo XVIII la figura del arbitraje tuvo gran importancia en los vastos territorios que conformaban la monarquía española, especialmente en el ámbito comercial, pues los mercaderes recurrían constantemente a dicha figura para evitar la justicia ordinaria, cuyos trámites no solamente encontraban engorrosos y tardados sino incluso perjudiciales para el carácter expedito que requerían sus actividades comerciales. En el caso de la Nueva España, los consulados de comerciantes, cuerpos que agrupaban a los mercaderes y gozaban de jurisdicción en asuntos comerciales, estuvieron regidos por las Ordenanzas de Bilbao de 1737 (Cruz Barney, 2000, pp.58-59, 78-87; Cruz Barney, 2018, pp. 149, 159, 162).

Tras la irrupción del constitucionalismo en el orbe hispanoamericano, primero con la denominada Constitución de Cádiz de 1812, y posteriormente con los procesos de independencia y formación de nuevas naciones, aparecieron obras importantes sobre el derecho. Recopilaciones, manuales y diccionarios se convirtieron en instrumentos de gran importancia. Entre ellos destacó el Diccionario razonado de legislación civil, penal, comercial y forense del jurista español Joaquín Escriche, publicado por primera vez en París en 1831, y que mediante múltiples ediciones posteriores se convirtió en obra de consulta obligada en Hispanoamérica durante todo el siglo XIX. En la edición mexicana del “diccionario Escriche”, anotada, adicionada y publicada en 1837 por Juan Nepomuceno Rodríguez de San Miguel, se definía la voz «arbitrar» como “Juzgar o determinar como árbitro o arbitrador”. Es decir, se mantenía esencialmente el significado recogido en el Diccionario de la lengua castellana de la Real Academia, asociado con las acciones de juzgar y determinar sobre los conflictos entre particulares. En cambio, es perceptible una modificación en la voz «arbitraje», definida como “la sentencia que dan los jueces árbitros, y que también suele llamarse sentencia arbitral o arbitraria”. Es decir, la voz pasaba de asociarse con la acción de arbitrar para significar la resolución o resultado de dicha acción (Escriche, 1837, pp. 40, t. I).

Glackens, L. M. (1912) “Turquía” e “Italia” sentados exhaustos en el cuadrilátero mientras “tiempo de árbitro” cuenta con su reloj, 1912. [Fotografía] Recuperada de Library of Congress, https://www.loc.gov/item/2016681600/

En la Enciclopedia española de derecho y administración, o Nuevo teatro universal de la legislación de España e Indias, obra publicada en Madrid en 1850 y consultada ampliamente en México, es patente un cambio en la semántica de la voz «arbitraje», definida como “la jurisdicción que corresponde a los árbitros o arbitradores para conocer de ellas [las cuestiones sometidas a su decisión] y terminarlas, y también el mismo juicio arbitral”. De acuerdo con la propia enciclopedia, dicha jurisdicción era “excepcional y anómala” (Arrazola, 1850, pp. 369, 390, t. III). En el sentido de entender el arbitraje como una jurisdicción especial, el primer Código de Comercio de México, también conocido como “Código Lares”, aparecido el 16 de mayo de 1854, contemplaba que “Toda contienda sobre negocios mercantiles puede ser comprometida en juicio de árbitros, haya o no pleito comenzado sobre ella, o en cualquier estado que éste tenga hasta su conclusión” (Código de comercio de México: 1854, p. 263; Quintana Adriano, 2005, pp. 109-110). En una resolución sobre laudo arbitral dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en 1874, que en muchos sentidos sintetizaba la longeva tradición jurídica hispánica comentada líneas arriba, se argumentaba que, “no habiendo, como no hay, código de procedimientos mercantiles, ni ley alguna vigente que arregle los juicios arbitrales en negocios de comercio, es necesario ocurrir al código de procedimientos civiles, supuesto que el derecho mercantil es una excepción del común”. En la resolución no solamente se citaba el diccionario Escriche, para aclarar el significado del derecho común, sino que se hacía referencia a las Ordenanzas de Bilbao y las Siete Partidas como derecho supletorio vigente en la materia (El Foro, 24 de septiembre de 1873).

A finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX se produjo un cambio fundamental en la semántica de la voz «arbitraje», al aparecer nuevas definiciones que escapaban del relativamente estrecho ámbito jurídico en que se habían formulado hasta entonces. Aunque ello se debió a distintas razones, una importante fue un movimiento a escala mundial por reconocer al arbitraje como instrumento legal para resolver conflictos internacionales. En una nota publicada en el periódico mexicano El Monitor Republicano en julio de 1881, tomada de la Revista Comercial de Nueva York, se definía el «arbitraje» como una “idea humanitaria”. (El Monitor Republicano, 23 de julio de 1881). En un artículo insertado en el periódico mexicano El Foro, en diciembre de ese mismo año, se definía el «arbitraje» como “una transacción, un convenio entre los interesados”. En una nota del periódico La Paz, de Honduras, incluida en el periódico mexicano El Nacional en enero de 1882, se refería la intención de establecer el arbitraje como “un principio absoluto del derecho público americano” (El Nacional, 5 de enero de 1882).  En noviembre de ese año, el periódico mexicano El Siglo Diez y Nueve informaba sobre la reunión de un congreso internacional en Bruselas para discutir el arbitraje “como medio de impedir las luchas armadas de las naciones” (El Siglo Diez y Nueve, 18 de noviembre de 1882). 

Keppler, U. J. (1899) Derecho divino vs arbitraje / K. , 1899. N.Y.: Publicado por Keppler & Schwarzmann, Julio 5. [Fotografía] Recuperado de The Library of Congress, https://www.loc.gov/item/2012647437/.

Emperador Alemán Guillermo II hablando por teléfono etiquetado “A la Haya”, sosteniendo documentos que anuncian “Plan de arbitraje enviado por los Estados Unidos”; usa armadura y capa, su espada entre sus piernas, un halo sobre su cabeza. Debajo de la caricatura pone “Emperador Guillermo (A los comisionados de paz alemanes): ¡¡Bombenelement!! ¡Cuidado con esa plática de arbitraje! ¿Qué será de mi derecho divino? ¡Los decretos de Dios no pueden ser arbitrados!

En la Primera Conferencia Internacional Americana, celebrada en Washington entre octubre de 1889 y abril de 1890, durante la cual se reunieron los principales países del continente, se presentó un proyecto de arbitraje, entendido como un “principio de Derecho Internacional Americano para la solución de las diferencias, disputas o contiendas entre dos o más” repúblicas americanas (Proyecto de Arbitraje, Primera Conferencia Internacional Americana, 1889). El delegado mexicano Matías Romero refirió que veía “con satisfacción que para terminar las diferencias que se susciten entre las naciones americanas, se reemplace el medio salvaje de la fuerza, por arbitrios semejantes a los que usan los particulares en casos análogos” (El Siglo Diez y Nueve, 22 de mayo de 1890). En una nota publicada en el periódico oficial del gobierno de Tabasco, el 17 de mayo de 1890, se aludía al tratado de arbitraje como “el rasgo principal del derecho internacional de este hemisferio, y que tan sublime obra de la política más elevada, sea el resultado de las deliberaciones de los estadistas del Nuevo Mundo” (Periódico Oficial, 17 de mayo de 1890). En 1901, el jurista mexicano Ramón Prida definía al arbitraje como un medio para “dirimir las contiendas que surgen en las discusiones internacionales” (Prida, 1901, p. 1). En 1902, México fue uno de los firmantes del Tratado de Arbitraje Obligatorio, producto de la Segunda Conferencia Internacional Americana; y en 1929, del Tratado General de Arbitraje Interamericano y Protocolo Adicional de Arbitraje Progresivo, resultado de la Sexta Conferencia Internacional Americana (Cruz Barney, 2000, p. 114).

Con el correr del siglo XX existieron distintos factores que estimularon la aparición de nuevos significados de la voz «arbitraje». Uno de ellos fue el impulso de una legislación laboral de carácter federal en el contexto de la Revolución Mexicana, especialmente en el marco del Congreso Constituyente de 1916-1917. En la sesión del 25 de diciembre de 1916, el legislador Macías refirió que “ha de haber tribunales de arbitraje y todas esas defensas que tienen los obreros contra el capital”. En sesión del día siguiente, el legislador Victoria comentó la creación de “Tribunales de Conciliación y Arbitraje”, los cuales tendrían una “función social trascendentalísima, dado que tenderá a evitar los abusos que se cometan entre patrones y obreros”. En su artículo 123 la constitución de 1917 estableció “Juntas de Conciliación y Arbitraje”, las cuales debían instalarse en todos los estados del país para resolver “las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo”. Es decir, se entendía el arbitraje como un instrumento legal para solucionar las disputas entre los obreros y los empresarios. En la actualidad dichos organismos aún continúan en funcionamiento a nivel federal, estatal y municipal. Otro factor importante en la aparición de nuevas definiciones de arbitraje fue el comercio internacional. En un libro de texto sobre comercio internacional publicado en 1938 se refería al arbitraje en el sentido de operaciones de cambios de moneda. Así, con un ejemplo concreto se explicaba que: “Es evidente que estas operaciones, al aumentar la oferta de libras en Nueva York y al aumentar la demanda de francos en la misma ciudad y la de libras en París, tenderían a producir la equivalencia mutua de los tres tipos de cambio. Es más, prevalecería esta tendencia en tanto que la divergencia entre los tipos de cambio ofreciera utilidades derivadas del arbitraje” (Ellsworth: 1955, 151).

The Port: Washington (1890) Nadie arbitra antes de la elección. Algunas caricaturas de la campaña. Revisión de revisiones y trabajo mundial. Washington (Fotografía) Recuperada de Flikr https://www.flickr.com/photos/internetarchivebookimages/14784018722/in/photostream/

En la imagen el “Capital” y el “Trabajo” pelean mientras la “Democracia” observa.

Es precisamente en el ámbito comercial que la figura del arbitraje ha tenido su mayor desarrollo durante las últimas décadas, especialmente con la creación de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial en 1934, de la cual México forma parte (Pérez Pacheco, 2008, pp. 366-367). También con la creación de la Organización Mundial de Comercio (OMC) en 1995, producto del General Agreement on Tariffs and Trade (GATT), siendo México miembro de la organización desde su fundación. En el Manual sobre el Sistema de Solución de Diferencias de la OMC se establece que el arbitraje es “un medio de solución de diferencias alternativo a los grupos especiales y al Órgano de Apelación”, es decir, un “medio alternativo de solución de diferencias puede facilitar la resolución de algunos litigios que tengan por objeto cuestiones claramente definidas por ambas partes” (OMC, 2017, pp. 39, 255).

En los últimos años, mediante un conjunto de resoluciones, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desempeñado un papel significativo en la fijación de una semántica especializada de la voz arbitraje. Así, en una tesis aislada del 2010, la Corte definió que el arbitraje: “es una institución que nace del pacto expreso de dos o más partes para resolver las controversias que surjan o hayan surgido, mediante un procedimiento legal o específico que debe respetar las formalidades esenciales del procedimiento, atribuyendo a un tercero la facultad de resolver el litigio existente mediante un laudo, que tendrá fuerza vinculatoria para ambas partes, como si hubiera resuelto un Juez del Estado; por la voluntad de las partes el tercero se convierte en Juez de esa controversia específica, cuya facultad queda limitada a resolver sobre lo que se le encomienda y que no está reservado al Juez estatal. El árbitro realiza una actividad materialmente jurisdiccional, pero carece de imperium para ejecutar, por lo que debe ser auxiliado por el órgano estatal. El arbitraje es de naturaleza convencional, porque se finca en la autonomía de la voluntad, con sustento en la libertad contractual de las partes, solamente que su objeto específico es otorgar facultades a un tercero para resolver una controversia que puede ser sustraída del ámbito jurisdiccional estatal; de modo que por su propia finalidad el pacto arbitral necesariamente contiene o remite a un procedimiento. El laudo que se dicta es materialmente un acto jurisdiccional, que resulta vinculatorio para las partes contendientes, puesto que se sometieron a la decisión de un tercero en ejercicio de la autonomía de su voluntad, que ha sido libre in causa, lo que le confiere fuerza de obligar. El artículo 1416, fracción II, del Código de Comercio define al arbitraje como cualquier procedimiento arbitral de carácter comercial, con independencia de que sea o no una institución arbitral permanente ante la que se lleve a cabo” (SJF https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/162221).

Illinois Agricultural Association (Enero 1931-Diciembre 1934) Illinois Agricultural Association record [microform]. 5060538.1931-1934. Mendota, III.: The Association. (Fotografía) Recuperada en Flickr https://www.flickr.com/photos/internetarchivebookimages/16487537479/

En la izquierda el “productor”, en la derecha el “consumidor” en el centro el “distribuidor” sostiene una botella de leche con la leyenda “utilidades netas” y es amenazado con una vara nombrada “Licencia de comercialización de leche” por “Los Estados Unidos”, en el cuadro de diálogo. “Ahora Willie, asegúrate que la crema se divida más equitativamente”

En lo que se refiere al arbitraje comercial, la Suprema Corte estableció en el 2013 que: “La intención de la propuesta del Ejecutivo Federal de reformar el título cuarto, del libro quinto del Código de Comercio que regula el arbitraje comercial en México, adoptada en mil novecientos noventa y tres por el legislador, fue la de tener un sistema jurídico que acogiera al arbitraje como medio preferido de solución de las disputas en el comercio internacional, que fuera acorde con lo que el derecho y los tratados internacionales ya preveían. A virtud de ello, se buscó que el derecho arbitral estuviera diseñado bajo el principio de la no intervención o de la mínima intervención de un órgano jurisdiccional, privilegiando la voluntad de los particulares a través de un proceso más flexible, eventualmente más rápido y sobre todo en el que se contara con la posibilidad de escoger a las personas más preparadas y capacitadas para decidir un conflicto de intereses. Sobre esa cimentación, las normas arbitrales se eligieron herméticas, restrictivas, de autocontenido, constituyen un cuerpo que contiene todas sus piezas sin necesitar apoyarse en otros ordenamientos, a través de la supletoriedad, porque dentro del mismo están los elementos para resolver cualquier eventualidad que surja respecto de un procedimiento arbitral. Son en consecuencia, disposiciones creadas exclusivamente para regular esa forma de heterocomposición y por lo tanto, constituyen una legislación especializada, excluyente de toda regla general que, por ende, inhibe cualquier posibilidad de interpretación integral de las leyes, de aplicación supletoria de otras normas, incluso de las de orden común y de los principios generales de derecho” (SJF https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/163413).

Palabras relacionadas: amparo, norma, mercado, huelga

Vínculos de interés:

Sobre el marco jurídico del arbitraje:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2776/16.pdf

Un acercamiento histórico y legal al arbitraje:

Conferencia: “El Arbitraje: un método eficiente de solución de controversias

https://www.facebook.com/watch/?v=2334217246710886

Hemerografía

El Foro. Periódico de jurisprudencia, legislación y ciencias sociales

El Monito Republicano

El Nacional. Periódico de política, literatura, ciencias, artes, industria, agricultura, minería y comercio

El Siglo Diez y Nueve

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco

Bibliografía

Arrazola, Lorenzo et al. (1850), Enciclopedia española de derecho y administración o Nuevo teatro universal de legislación de España e Indias, tomo III, Madrid, Imprenta de los señores Andrés y Díaz.

Código de comercio de México (1854), México, Imprenta de José Mariano Lara.

Cruz Barney, Oscar (2000), “El arbitraje en México: notas en torno a sus antecedentes históricos” en Ars Iuris, n. 24, pp. Disponible en: https://scripta.up.edu.mx/handle/20.500.12552/1357

Cruz Barney, Oscar (2018), “Codificación y descodificación del derecho mercantil mexicano” en Elvia Arcelia Quintano Adriano (coord.), La vigencia del código de comercio de 1890, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, pp. 145-175. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4741/14.pdf

Cruz Barney, Oscar (2006), Historia de la jurisdicción mercantil en México, México, Porrúa, Universidad Nacional Autónoma de México, Universidad Panamericana.

Diccionario de la Lengua Española (DLE) (2014) Consultado octubre de 2021 en https://dle.rae.es/

Ellsworth, Paul Theodore (1955), Comercio internacional, México, Fondo de Cultura Económica.

Escriche, J. (1837). Diccionario razonado de legislación civil, penal, comercial, y forense, o sea, resumen de las leyes, usos, prácticas y costumbres como asimismo de las doctrinas de los jurisconsultos. Dispuesto por orden alfabético de materias, con la explicación de los términos del Derecho. México: Impreso en la oficina de Galván a cargo de Mariano Arévalo. 

Nuevo Tesoro Lexicográfico de la Lengua Española (NTLLE) (n. d.) Consultado octubre de 2021 de https://www.rae.es/obras-academicas/diccionarios/nuevo-tesoro-lexicografico-0

Organización Mundial del Comercio (OMC) (2017). Manual sobre el sistema de solución de diferencias de la OMC. Ginebra: Publicaciones de la OMC. Consultado octubre de 2021 de https://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/dispuhandbook17_s.pdf

Pérez Pacheco, Y. (2008). Los aportes de la conferencia especializada interamericana sobre derecho internacional privado en materia de arbitraje internacional. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, XLI , número 121. Consultado octubre de 2021 de https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/3967

Prida, R. (1901) El arbitraje internacional en América. México: “El Fénix” Tipografía y casa editorial de F. Sánchez.

Proyecto de Arbitraje. Primera Conferencia Internacional Americana (1889), Consultado octubre de 2021 de https://www.dipublico.org/12816/proyecto-de-arbitraje-primer-conferencia-internacional-americana-1889/

Quintana Adriano, E. A (2005). Legislación mercantil. Evolución histórica México 1325-2005. México: Porrúa, Universidad Nacional Autónoma de México.

Semanario Judicial de la Federación (SJF) (n. d.) Consultado octubre de 2021 de

https://sjf.scjn.gob.mx/SJFHome/Index.html

Acerca del autor:

Emmanuel Heredia González

Doctor en Historia por El Colegio de México. Su tesis doctoral, “El poder judicial en México durante la primera república central, 1836-1843”, obtuvo el Premio de investigación doctoral en historia del derecho en América Latina, otorgado por la Editorial Tirant Lo Blanch en el año 2021. Entre sus publicaciones destacan como coautor el capítulo de libro (2010) “Entre la tradición y la modernidad. La conformación de la hacienda pública yucateca, 1821-1856”, en Campeche a través de las memorias de los gobernadores. Su evolución política y administrativa, 1826-1862, Campeche, Gobierno del Estado de Campeche, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. Coautor del “Estudio introductorio”, en El Primer Congreso Constituyente de Yucatán. Actas de sesiones, 1823-1825, Mérida, Yucatán, Universidad Autónoma de Yucatán, Instituto de Historia y Museos de Yucatán, 2016. Autor del capítulo de libro “Una negociación en dos tiempos. John W. Foster y el reconocimiento del gobierno de Porfirio Díaz, 1876-1878”, en Embajadores de Estados Unidos en México. Diplomacia de crisis y oportunidades, México, Secretaría de Relaciones Exteriores, El Colegio de México, 2021.

Ha participado como miembro del Seminario Permanente Interinstitucional de Historia Política del Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, así como de la red de investigación Atarraya. Historia Política y Social Iberoamericana. Actualmente desarrolla una estancia posdoctoral en la Unidad de Ciencias Sociales del Centro de Investigaciones Regionales “Dr. Hideyo Noguchi”, Universidad Autónoma de Yucatán, con el proyecto “Cultura jurídica, instituciones judiciales y la administración de la justicia en Yucatán entre 1820-1836”, en el marco de la “Convocatoria Estancias Posdoctorales por México” 2021, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT).

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Historia Institucional

Amparo

Autor: Emmanuel Heredia González

La voz amparo, que significa “favorecer, proteger” (DLE, 2014), tiene hondas raíces en los glosarios castellanos. Desde 1495 aparece recogida en el Dictionarium ex hispaniensi in latinum sermonem, vocabulario español-latino de Elio Antonio de Nebrija (NTLLE, Nebrija, 1495); mientras que el “diccionario de autoridades”, la primera edición del Diccionario de la lengua castellana publicada por la Real Academia Española entre 1726 y 1739, la definía como “la protección, el favor, el socorro y ayuda que se da a otro”. (NTLLE, Academia autoridades, 1726, p. 276) La semántica de la voz amparo, claramente relacionada con la idea de auxilio o defensa, tuvo su origen en la función que desempeñó como recurso para la protección de las personas, bajo distintas figuras jurídicas establecidas en los antiguos derechos castellano y aragonés, con un peculiar desarrollo en el caso de la Nueva España. (Lira González, 1971; Soberanes Fernández y Martínez Martínez, 2010).

En lo que se refiere a la moderna figura del “amparo”, como se conoce más comúnmente al juicio de amparo, si bien existe un debate sobre cuáles serían sus antecedentes doctrinales directos —el Proyecto de Constitución yucateca de 1840 atribuido a Manuel Crescencio Rejón o la “fórmula Otero” en el Acta de Reformas de 1847— no hay duda que se consagró con la constitución federal mexicana de 1857. En ella se estableció formalmente el juicio de amparo con dos grandes propósitos: en primer lugar, proteger los derechos de las personas; y, en segundo lugar, fungir como medio de control de la constitucionalidad. Así, en el artículo 101 de la constitución de 1857 se estipuló que los tribunales de la federación conocerían y resolverían sobre toda controversia por leyes o actos: “de cualquiera autoridad que violen las garantías individuales”, “de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados”, y “de las autoridades [de los estados]… que invadan la esfera de la autoridad federal”.

Poco después de su reglamentación el amparo se convirtió en un recurso jurídico popular, utilizado por miles de personas respecto a un gran número de materias: políticas, económicas, sociales y culturales. Se solicitaron amparos contra las resoluciones y sentencias dictadas por juzgados y tribunales; contra el reclutamiento forzado; contra la prohibición de casarse con ciertas personas extranjeras; contra la desposesión de tierras colectivas; contra la prohibición de ejercer ciertos empleos o actividades, por nombrar algunos solamente. En muchas ocasiones en que las personas afectadas se vieron imposibilitadas para interponer los amparos directamente, estos fueron solicitados por familiares cercanos, e incluso se llegaron a tramitar por telegrama. En lo que se refiere al ámbito económico, los amparos se centraron sobre todo en la dimensión fiscal. Muchos contribuyentes identificaron que algunos artículos de la constitución de 1857 ofrecían posibilidades para reclamar derechos en materia tributaria. En especial la fracción II del artículo 31 y el artículo 119, los cuales estipulaban respectivamente que: era obligación de los mexicanos “contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del estado y municipio en que resida, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”; y que “Ningún pago podrá hacerse que no esté comprendido en el presupuesto, o determinado por ley posterior”. (Sausi Garavito, 2010: 136-159; y Góngora Pimentel, 2010: 23-24)

Por ejemplo, en 1875 la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a Álvarez Araujo y Compañía por el cobro de impuestos que les hacían las administraciones de rentas de Tepatitlán, San Juan y Lagos, en Jalisco, del 1.5% por exportación de una suma de dinero. Entre los considerandos para otorgar la protección la Corte argumentó que el impuesto era un “velado derecho de exportación, que el estado cobra sin el consentimiento del congreso de la unión, como lo requiere la fracción 1ª del artículo 112 de la constitución” (ACSCJN, exp. 3343-5-803997) En 1877, José María de la Cueva interpuso el recurso de amparo contra el gobernador del Estado de México y el Administrador de Rentas de Jilotepec, pues “le obligan a pagar derechos de traslación de dominio causados por un derecho de permuta”. La Corte amparó al quejoso por la violación de los artículos 16 y 27 de la constitución federal. La primera de dichas normas establecía que: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. La segunda que: “La propiedad de las personas no puede ser ocupada sin su consentimiento, sino por causa de utilidad pública y previa indemnización”. (ACSCJN, exp. MEX-3319-5-802898) En 1879, la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a Manuel Zapata y la Sociedad Palma y Hermanos contra las providencias del Tesorero Municipal de Mérida, quien les había cobrado cien centavos de derechos por cada uno de los barriles de harina procedentes del extranjero importados vía el puerto de Sisal. Los quejosos habían argumentado que se infringieron “en sus personas las garantías que otorga el artículo 112 de la Constitución general que expresamente prohíbe en su fracción primera establecer derechos de tonelaje ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones” (ACSCJN, exp. MEX-3412-2-815180).

Casasola (1925) Hombre sentado frente a un jurado, durante un juicio en un tribunal. Ciudad de México: Colección archivo Casasola – Fototeca nacional.

La utilización de los juicios de amparo para evitar el pago de impuestos se multiplicó a tal grado que prácticamente se convirtió en “un medio jurídico utilizado por los contribuyentes con el fin de organizarse, si no en un frente de lucha, sí por lo menos en una comunidad de intereses” (Sausi Garavito, 2004, p.12). Dicha cuestión fue una preocupación para Ignacio L. Vallarta, quien se desempeñó como presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación entre 1877 y 1882. A través de sus votos como magistrado, mediante golpes de jurisprudencia, Vallarta buscó reducir el ámbito de acción de la justicia federal sobre la facultad de las autoridades políticas para establecer impuestos. Para justificar dicha labor afirmó que: “no puedo creer que para que los Estados y la Federación no cobren impuestos ilegales, los tribunales puedan alterar los presupuestos, mandar pagar una parte siquiera mínima de la deuda nacional, establecer preferencias en los pagos de ésta, dándosela siempre al que reconozca una ejecutoria… porque si aquel abuso importa en el poder legislativo una infracción constitucional, éste, en el poder judicial, significa la violación de otros preceptos de la misma Constitución. Toca al legislador y no a mí, magistrado, establecer los medios, que los hay, y eficaces, para que todos esos abusos no puedan cometerse y sea igualmente inviolable la Constitución para todos los poderes. Reformar este y otros puntos de la ley de amparo, es una necesidad que la práctica de nuestras instituciones demanda imperiosamente” (Vallarta, 1894, p. 141).

Los cientos de amparos interpuestos por los contribuyentes obligaron a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación definiera una serie de postulados jurídicos para acotar los casos en que podían establecerse controversias en materia fiscal. Dichos postulados, planteados durante el Porfiriato y conocidos como “criterio Vallarta” en honor del célebre jurista, definieron que: las autoridades no tenían restricciones para establecer impuestos sobre cualquier fuente de riqueza, mismos que podían ser de distinta proporción; no correspondía al poder judicial reparar agravios derivados de los impuestos, salvo que existieran violaciones notorias a la propiedad; las haciendas federal y estatales no debían devolver las cantidad erogadas por concepto de impuestos, incluso cuando estos fueran declarados inconstitucionales. Con pequeñas modificaciones, y bajo ciertas excepciones, los postulados referidos se mantuvieron vigentes hasta la década de 1960 (Becerril Hernández, 2018, pp. 180-195).

            En 1960 ocurrió un cambio importante en los postulados jurídicos relativos a los amparos fiscales. El artículo 31 fracción IV de la constitución de 1917, que establecía como obligación de todos los mexicanos “Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”, fue interpretado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como parte de las garantías individuales. En la tesis titulada “Equidad y proporcionalidad de los impuestos”, la Corte estableció que: “Aun cuando el artículo 31 de la Constitución, que establece los requisitos de proporcionalidad y equidad del impuesto, como derecho de todo contribuyente, no está en el capítulo relativo a las garantías individuales, la lesión de este derecho sí es una violación de garantías, por lo que si se demanda ante el Poder Judicial el amparo contra una ley que establezca un impuesto exorbitante o ruinoso, no puede negarse la protección federal diciendo que el Poder Judicial no es el capacitado para remediar dicha violación, y que el remedio contra ella se encuentra en el sufragio popular, pues en tal caso se haría nugatoria la fracción I del artículo 103 de la Constitución, y la misma razón podría invocarse para negar todos los amparos que se enderezaran contra leyes o actos del Poder Legislativo”. (Elizondo Mayer-Serra y Pérez de Acha, 2006, pp.102-103; SJF https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/804115).

Dominio público. No hay cita.

Además, contrario a lo que había ocurrido durante el siglo XIX, el amparo posibilitó que los contribuyentes pudieran obtener reembolsos por los impuestos que fueran declarados inconstitucionales. En vista de ello comenzaron a interponerse múltiples amparos contra distintas normas, como la ley que estableció el Impuesto del Valor Agregado (IVA) en 1978, contra la reforma que incluyó modificaciones al Impuesto Sobre la Renta (ISR) en 1989 y contra el denominado Impuesto al Activo en ese mismo año. Los cambios referidos anteriormente han estimulado el surgimiento de una verdadera “industria del amparo fiscal”, como destaca un autor. Cada año se presentan miles de amparos contra impuestos que, aunque variables en cuantía, pueden llegar a significar montos significativos según el giro, industria o capital gravado. Ello también ha propiciado la aparición de despachos jurídicos especializados en amparos fiscales, cuyos servicios no pueden ser cubiertos por todos los contribuyentes. Así, quienes en la práctica tienen acceso a la justicia tributaria son sobre todo las grandes empresas o contribuyentes que pueden costear procesos demorados y con resultado incierto. Por ello es común que los contribuyentes esperen los resultados de otros amparos para interponer sus propios recursos jurídicos. En términos de la autoridad pública, el gran auge de amparos no solamente se ha traducido en un elevado costo de recursos humanos y económicos para el desahogo de la carga de trabajo, sino también la necesidad de reformar o establecer nuevos impuestos en sustitución de los declarados inconstitucionales. (Elizondo Mayer-Serra, 2009, pp. 352-370).

UIA (2021) Juicio de amparo. Plan de estudios Especialidad en Juicio de Amparo. Torreón: Universidad Iberoamericana.

Como ha destacado un autor, el juicio de amparo en materia fiscal se ha convertido en una “protección por parte de la justicia al contribuyente que no existe con esta amplitud en los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y probablemente en el mundo” (Elizondo Mayer-Serra, 2009, p.351). En el caso de Estados Unidos, por ejemplo, la Suprema Corte de Justicia, máximo órgano jurisdiccional, ha terminado por ejercer una autorregulación en el sentido de “definir con mucha claridad hasta dónde llega su ámbito de competencia y la posibilidad de invadir las decisiones de política legislativa y tributaria impuesta por el órgano al que en exclusiva compete el fijar impuestos: el Congreso”. Mientras que en el caso de España “el Tribunal Constitucional precisó que las declaraciones de inconstitucionalidad de leyes en materia tributaria no tenían que llevar a una revisión generalizada de las situaciones no prescritas de manera específica en el caso concreto, por lo que sería el propio Tribunal el que determinaría en cada caso las consecuencias particulares de sus sentencias, lo que se ha denominado como “eficacia prospectiva” de las declaraciones de inconstitucionalidad”. En este sentido, en lo que se refiere a México, se ha planteado que es necesaria una “autoimposición de límites en los juicios en que estén involucradas decisiones de política fiscal por parte del Poder Legislativo. Es necesario que el Poder Judicial de la Federación revise la necesidad de fijarse reglas que se traduzcan en límites, al resolver los juicios que ante él son planteados en contra de leyes fiscales emitidas por el Congreso federal, al igual que se hace en países como los Estados Unidos de América y España, y como se hizo en México desde la época de Ignacio L. Vallarta y durante la primera mitad del siglo XX”. (Elizondo Mayer-Serra y Pérez de Acha, 2006, pp. 115, 121, 130).

Palabras relacionadas: norma, impuesto, arbitraje, economía

Vínculos de interés:

Un acercamiento elemental a la ley de amparo:

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/pagina/documentos/2016-11/LibroLeydeamparoenlenguajellano_0.pdf

Una explicación sobre el juicio de amparo del Consejo de la Judicatura Federal:

Los pros y contras del juicio de amparo:

https://www.gaceta.unam.mx/mirada-de-un-especialista-a-los-pros-y-contras-del-juicio-de-amparo/

Bibliografía

Archivo Central de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México (ACSCJN)

Becerrill Hernández, Carlos (2018), El juicio de amparo en materia fiscal en México 1879-1936 (Centralización judicial y desempeño económico) [Versión electrónica]. Valencia, Tirant Lo Blanch.

Diccionario de la Lengua Española (DLE) (2014) Consultado octubre de 2021 de https://dle.rae.es/

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Elizondo Mayer-Serra, Carlos y Luis Manuel Pérez de Acha (2006), “Separación de poderes y garantías individuales: la Suprema Corte y los derechos de los contribuyentes” en Cuestiones constitucionales: revista mexicana de derecho constitucional, n. 14, pp. 91-130. Disponible en: http://dx.doi.org/10.22201/iij.24484881e.2006.14.5753

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Acerca del autor:

Emmanuel Heredia González

Doctor en Historia por El Colegio de México. Su tesis doctoral, “El poder judicial en México durante la primera república central, 1836-1843”, obtuvo el Premio de investigación doctoral en historia del derecho en América Latina, otorgado por la Editorial Tirant Lo Blanch en el año 2021. Entre sus publicaciones destacan como coautor el capítulo de libro (2010) “Entre la tradición y la modernidad. La conformación de la hacienda pública yucateca, 1821-1856”, en Campeche a través de las memorias de los gobernadores. Su evolución política y administrativa, 1826-1862, Campeche, Gobierno del Estado de Campeche, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. Coautor del “Estudio introductorio”, en El Primer Congreso Constituyente de Yucatán. Actas de sesiones, 1823-1825, Mérida, Yucatán, Universidad Autónoma de Yucatán, Instituto de Historia y Museos de Yucatán, 2016. Autor del capítulo de libro “Una negociación en dos tiempos. John W. Foster y el reconocimiento del gobierno de Porfirio Díaz, 1876-1878”, en Embajadores de Estados Unidos en México. Diplomacia de crisis y oportunidades, México, Secretaría de Relaciones Exteriores, El Colegio de México, 2021.

Ha participado como miembro del Seminario Permanente Interinstitucional de Historia Política del Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, así como de la red de investigación Atarraya. Historia Política y Social Iberoamericana. Actualmente desarrolla una estancia posdoctoral en la Unidad de Ciencias Sociales del Centro de Investigaciones Regionales “Dr. Hideyo Noguchi”, Universidad Autónoma de Yucatán, con el proyecto “Cultura jurídica, instituciones judiciales y la administración de la justicia en Yucatán entre 1820-1836”, en el marco de la “Convocatoria Estancias Posdoctorales por México” 2021, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT).

Categorías
Historia del Pensamiento Económico

Pensamiento Clásico

Autor:César Duarte Rivera

El pensamiento clásico o “economía política clásica” suele considerarse como la corriente fundacional de la economía como disciplina. A partir de las teorías surgidas de los trabajos asociados con esta corriente la economía comienza su largo camino hacia la cientificidad. Ello le da una importancia fundamental entre las distintas corrientes que conforman la historia del pensamiento económico.

Los autores más importantes que conforman este pensamiento son Adam Smith, David Ricardo, Thomas Robert Malthus y John Stuart Mill, siendo la Investigación sobre la Naturaleza y Causa de la Riqueza de las Naciones de Smith y los Principios de Economía Política y Tributación de Ricardo los textos centrales en torno a los cuales se dio el desarrollo de las ideas del pensamiento clásico. La importancia de esta corriente es tal que existe el consenso, aunque con algunas excepciones, de que Adam Smith debe ser considerado el padre de la economía.

Artista desconocido (1812) Adam Smith, Imagen de “The works of Adam SMith, with an account of his life and writings by Dugald Stewart. London: British Library.

El término de “economía política clásica” fue utilizado por primera vez por Marx para referirse al período “que se inicia en Inglaterra con William Petty y en Francia con Boisguillebert, concluyendo en Inglaterra con Ricardo y en Francia con Sismondi” (Marx, 2008, p.36) El objetivo era distinguir a estos autores de la “economía vulgar” conformada por aquellos pensadores que no era capaces de ir más allá de las representaciones del mercado, sin entender realmente las relaciones reales de producción. Lo que caracteriza a estos autores, según Marx, es que habían logrado llegar a una conclusión que era crítica para el entendimiento del funcionamiento de los sistemas económicos: la relación entre la mercancía y el trabajo.

El valor de la mercancía se encuentra determinado por algo que va más allá de la relación de oferta y demanda establecida en el mercado. Mientras que a partir del juego de dichas fuerzas se determinaba el precio de la mercancía, el valor era algo intrínseco a la misma que podía o no estar en concordancia con el precio. Por tanto, la pregunta en torno al valor de las mercancías fue una característica fundamental del pensamiento clásico. Dicha cuestión se puede entender claramente a través de la famosa paradoja de los diamantes y el agua. ¿Cuál es la razón por la que el agua que es indispensable para los seres humanos tiene un precio tan bajo, mientras que los diamantes que tienen usos tan limitados presentan un precio mucho mayor?

La respuesta se encontraba precisamente en la distinción entre el valor de uso y el valor de cambio. El primero estaba relacionado con la utilidad de los objetos, sin embargo, su importancia en la determinación del valor de cambio, es decir, la cantidad de bienes por la que podía intercambiarse, era menor. Era el valor de cambio entonces, el que resultaba fundamental para entender a los objetos como objetos económicos, como mercancías. Lo que hacía valiosas a las mercancías en términos económicos, no era su utilidad, sino el trabajo que las había producido. “Aquello que se compra con dinero o con bienes se compra con trabajo, tanto como lo que compramos con el esfuerzo de nuestro cuerpo. Ese dinero o esos bienes en realidad nos ahorran este esfuerzo. Ellos contienen el valor de una cierta cantidad de trabajo que intercambiamos por lo que suponemos alberga el valor de una cantidad igual.” (Smith, 1994, p.65) Y aunque se puede encontrar un consenso entre los economistas clásicos en torno a la relación entre trabajo y valor de cambio, el tipo de trabajo a considerar y la manera de medirlo fue una de las principales controversias entre ellos. Así, mientras que para Smith el valor de cambio se encontraba determinado al mismo tiempo por las “penas y fatigas” que supone la adquisición de la mercancía y por la cantidad de trabajo que le permite comprar a la persona que la posee, para Ricardo lo esencial era el trabajo necesario para la producción.

Holmstrom,J, Holford, H (1916) American blacksmithing toolsmiths´ and steelworkers manual. Chicago: Frederik J. & Co. Harold B. Lee Library

Este tipo de conceptos son los que, según Karl Marx, distinguían al pensamiento clásico del resto de la economía política. Y aunque los autores que conformaron esta corriente no se veían como parte de un solo grupo, sí se reconocía claramente la diferencia entre sus ideas y las de aquellos que les habían precedido. El mismo Smith veía una diferencia clara entre las ideas que él defendía y lo que hasta ese momento había estudiado la economía política. Para el autor escocés la economía política era una rama de la ciencia del legislador o el hombre de estado, la cual tenía como objetivo enriquecer tanto al pueblo como al soberano. Dicha cuestión se había intentado resolver de dos maneras, a través del sistema comercial o mercantil y a través del sistema agrícola (Smith, 1994). El primero pasaría a ser conocido como mercantilismo y el segundo como fisiocracia. Esta distinción muestra que Smith veía en su propio sistema algo diferente respecto a la tendencia que llevaba el pensamiento económico hasta esa época.

Lo que distinguía las ideas de Smith del mercantilismo y que se convirtió en una de las características fundamentales del pensamiento clásico fue la defensa de la libertad comercial. De hecho, uno de los fenómenos que más asombraron a Smith era la capacidad que existía de establecer relaciones comerciales que producían resultados favorables para gran parte de los participantes sin necesidad de ningún tipo de intervención, restricción o regulación. Las políticas gubernamentales tendían a dirigir los recursos hacia actividades que no eran las más redituables naturalmente, lo que implicaba que no se estaban dedicando a resolver las necesidades más importantes de la sociedad. Por tanto, lo mejor era la defensa de la libertad económica en la mayoría de los casos, aunque había algunas circunstancias en las cuales la intervención estatal no sólo era deseable sino necesaria.

 Si bien es cierto que la defensa del laissez faire también era compartida por la fisiocracia, la diferencia fundamental con esta corriente tenía que ver con que consideraban al producto de la tierra como la única fuente de riqueza. Ello los llevaba, según Smith, a defender políticas que beneficiaban a la agricultura e imponían restricciones a la industria y al comercio. “[…] todo sistema que procure a través de incentivos extraordinarios dirigir hacia un sector especial una cuota del capital de la sociedad mayor de la que naturalmente fluiría hacia él […] retrasa el desarrollo de la sociedad hacia la riqueza y grandeza verdaderas […]” (Smith, 1994, p. 659)

Como se observa, en la interpretación de Smith en torno al papel de la economía política, la intención era encontrar la mejor manera de enriquecer tanto a la comunidad como al soberano, para lo cual era necesario entender el funcionamiento del sistema económico. Esta concepción rompía con el pensamiento anterior al identificar a la economía política con los intereses de la nación, elemento que centró el interés de su investigación hacia las causas que explicaban la producción de riqueza. No obstante, esta visión fue cuestionada por David Ricardo

Para Ricardo, el producto de la tierra se distribuye entre las tres clases de la sociedad: los propietarios de la tierra, los del capital y los trabajadores. “El problema principal de la economía política consiste en determinar las leyes que regulan esta distribución.” (Ricardo, 2003, p. 31) Más allá de enfocarse en la pregunta de las causas de la generación de riqueza, el interés ricardiano era la manera en la que la riqueza se distribuye. Para realizar ese análisis Ricardo recurre a la utilización de otra de las categorías fundamentales del pensamiento clásico, la división de la sociedad en tres clases sociales, las cuales se definen de acuerdo con el papel que ocupan en la producción.

Aunque para Ricardo el valor de cambio de la mercancía estaba dado por el trabajo necesario para producirla, consideraba que en el proceso productivo se conjugaban el trabajo, la maquinaria y el capital, y la tierra. Cada uno de ellos era poseído por una clase social y su participación era recompensada bajo la forma del pago de salarios, beneficios y renta respectivamente. Lo que identifica Ricardo, en concordancia con la visión de Smith, es que existía un conflicto entre la determinación de las proporciones del producto que se adjudicaban a cada uno. Las fuerzas que hacían subir los salarios disminuían los beneficios. Los intereses de los propietarios de la tierra solían ir en contra de los de los dueños del capital.

Aunque este tipo de conflictos se encuentran en Smith, para el autor escocés a fin de cuentas los intereses de la sociedad eran armónicos. Cuando las personas buscan su propio interés terminan beneficiando al resto de la sociedad. Para Ricardo las leyes de distribución llevaban a un estado estacionario en el cual dejaba de existir la acumulación. Dado que la manera en la que funcionan los sistemas económicos llevaba inevitablemente a la reducción de los beneficios beneficiando a los propietarios de la tierra mediante el aumento de la parte del producto que se dirigía a las rentas, llegaba un momento en que la acumulación se detenía y por tanto el sistema dejaba de crecer. Del optimismo de Smith se pasó al pesimismo de Ricardo el cual era compartido en mayor o menor medida por autores como Malthus y John Stuart Mill.

            El pensamiento clásico tuvo su auge hasta mediados del siglo XIX. Podemos considerar los Principios de Economía Política de John Stuart Mill publicado en 1848, como el último texto clásico, el cual partía de un sistema ricardiano, pero incorporaba muchas de las críticas que había recibido esa perspectiva, significando en términos prácticos una síntesis de ideas de distintas corrientes. No obstante, el cuerpo central de la teoría de Mill seguía compartiendo las características señaladas del pensamiento clásico.

Artista desconocido (1885) English society. An illustrated and descriptive guide to the great railways of England and their connections with the Continent. London: Morton & Co. University of California Libraries.

            Los primeros pasos hacia la caída del pensamiento clásico ocurrieron entre 1871 y 1873 cuando tres pensadores de tres contextos distintos y que no se conocían realizaron una crítica muy similar al estado de la economía política e iniciaron lo que se conoció después como la revolución marginalista. William S. Jevons, Leon Walras y Carl Menger veían gran importancia en el desarrollo del pensamiento clásico, sin embargo, consideraban que había errores fundamentales en estas teorías, específicamente el ignorar el papel de la utilidad y la demanda en la determinación del valor de las mercancías.

            Para Jevons era necesario crear un sistema “verdadero” de economía el cual mostraría que “aquel hombre capaz pero equivocado, David Ricardo, desvió el carro de la ciencia económica hacia una línea equivocada- una línea en la que se llevó más hacia la confusión por su admirador igualmente capaz y equivocado, John Stuart Mill.” (Jevons, 2013, pp. lxxii) Por tanto, era necesario “recoger los fragmentos de una ciencia destrozada” y comenzar de nuevo. Para Walras, los problemas del pensamiento clásico tenían que ver además con el método elegido, “¿por qué obstinarse en explicar de la forma más penosa e incorrecta, como a menudo ha hecho Ricardo y a cada instante John Stuart Mill en sus Principles of Political Economy sirviéndose del lenguaje vulgar, cosas que, en el lenguaje matemático, pueden enunciarse en menos palabras y de una manera más exacta y clara?” (Walras, 1987, p. 163) Por tanto, para los marginalistas la perspectiva del pensamiento clásico como fundacional de la economía política debía ser cuestionada. Las teorías y la metodología elegidas estaban equivocadas y habían llevado a la economía política por un camino erróneo, por ello era indispensable corregir el rumbo alejándose de las ideas planteadas por el pensamiento clásico, representado para los marginalistas por las teorías de Ricardo y Mill.

            Esta visión fue cuestionada por Alfred Marshall en sus Principles of Economics publicado en 1890. Asumiendo la representación del pensamiento clásico en David Ricardo, Marshall consideraba que la creencia de que la teoría ricardiana había dañado el desarrollo del pensamiento económico, al ignorar el estudio de la demanda, había permitido el desarrollo del estudio del consumo. Sin embargo, para Marshall “[Ricardo] y sus principales seguidores estaban conscientes de que las condiciones de demanda jugaban un papel tan importante como las de oferta al determinar el valor, pero no expresaron su significado con la claridad suficiente, y han sido mal entendidos por todos excepto los lectores más cuidadosos” (Marshall, 2013, p. 71)  De esta manera, Marshall veía que en realidad parte de las críticas realizadas al pensamiento clásico, específicamente a Ricardo, eran infundadas. Aunque era verdad que habían dejado de lado el estudio de la demanda ello no significaba que no tomaran en cuenta su importancia en la determinación del valor.

Desde la perspectiva de Marshall las teorías clásicas consideraban que el valor se encontraba determinado por el costo de producción de las mercancías. Ello seguía una vieja interpretación presente desde los tiempos de preeminencia del pensamiento clásico que hasta ese momento había tenido poca importancia. Esto podía identificarse fácilmente con la explicación de la oferta de un bien. Por tanto, para Marshall los clásicos creían que el valor se determinaba a partir de la interacción entre oferta/costo de producción y demanda/utilidad. El problema era que se habían enfocado demasiado en el estudio de la oferta dejando la demanda de lado. La implicación de esto era que el rompimiento que representó la visión marginalista no era tan profundo como en un principio parecía, ya que de hecho ambas visiones eran complementarias. Mientras que unos estaban analizando un lado de la moneda, los otros se habían dedicado a estudiar el otro lado. El pensamiento clásico, entendido entonces como el estudio del costo de producción podría verse en continuidad directa con el pensamiento marginalista.

En la izquierda: Sociedad Científica Argentina (1876) Fábrica de sombreros. Anales de la Sociedad Científica Argentina Smithsonian Libraries. En la derecha: Everett Collection, Lady at Hatshop, Shutterstock

La interpretación de John Maynard Keynes en 1936 es una muestra clara de esta continuidad percibida. En el primer capítulo de la Teoría General de la Ocupación, el Interés y el Dinero, Keynes, siguiendo a Karl Marx, reconoce a David Ricardo, James Mill y sus seguidores como “economistas clásicos”, pero también incluye a los “continuadores de Ricardo”: John Stuart Mill, Alfred Marshall, Francis Edgeworth y Arthur Pigou, estos tres últimos reconocidos como pensadores neoclásicos para la gran mayoría de los historiadores del pensamiento económico (Keynes, 2003). Y aunque el mismo Keynes reconoce que tal vez esta interpretación sea particular, es una muestra clara de la visión que se tuvo en la época de la continuidad entre las ideas clásicas y las interpretaciones neoclásicas.

En los últimos años, la idea de lo que se entiende como pensamiento clásico ha regresado a una idea más parecida a la perspectiva de Marx, entendiendo a esta corriente como la que dominó el pensamiento económico desde finales del siglo XVIII hasta la segunda mitad del XIX. (Ekelund y Hébert, 2005; Landreth y Colander, 2006). Aunque existe controversia en torno a cuáles son los autores que se pueden considerar dentro de esta corriente, la continuidad identificada por Marshall y Keynes ha caído en desuso. Esto se debe en gran parte por la preeminencia del pensamiento neoclásico durante el siglo XX que fue consolidando su posición como la corriente de pensamiento dominante, cada vez más diferenciable de las ideas desarrolladas por Smith y Ricardo. Así entonces, la importancia del pensamiento clásico en la historia sigue siendo reconocida, no obstante, las teorías desarrolladas por estos autores han ido quedando cada vez más en desuso en la generalidad del estudio de la economía.

Palabras relacionadas: economía, mercado, keynesianismo, monetarismo.

Vínculos de interés:

 David Ricardo y el crecimiento económico:

http://hdl.handle.net/11362/33719

David Ricardo y las utilidades:

https://doi.org/10.20430/ete.v88i351.1304

Bibliografía

Ekelund, Robert B. y Robert Hébert (2005), Historia de la teoría económica y su método, México, McGraw-Hill.

Jevons, William Stanley (2013), The Theory of Political Economy, Hampshire, Palgrave Macmillan.

Keynes, John Maynard (2003), Teoría general de la ocupación, el interés y el dinero, México, Fondo de Cultura Económica.

Landreth, Harry y David C. Colander (2006), Historia del Pensamiento Económico, Madrid, McGraw-Hill.

Marshall, Alfred (2013), Principles of Economics, Hampshire, Palgrave Macmillan.

Marx, Karl (2008), Contribución a la crítica de la economía política, México, Siglo XXI Editores.

Ricardo, David (2003), Principios de economía política y tributación, Madrid, Ediciones Pirámide.

Smith, Adam (1994), La Riqueza de las naciones (Libros I-II-III y selección de los Libros IV y V), Madrid, Alianza Editorial.

Walras, León (1987), Elementos de economía política pura (o Teoría de la riqueza social), Madrid, Alianza Editorial.

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Acerca del autor

César Duarte Rivera

Doctor en Historia Moderna y Contemporánea por el Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora. Licenciado y Maestro en Economía por la Facultad de Economía de la UNAM. Es profesor en la Facultad de Economía, en los programas de Licenciatura en Economía y de especialización en Historia del Pensamiento Económico. También ha sido docente en la Universidad Tecnológica de México, la Universidad Iberoamericana y en la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. Ha impartido las materias “Historia del Pensamiento Económico”, “Teoría de la historia”, “Historia financiera y monetaria” e “Historia de la Ciudad de México”. Ha participado en más de 10 congresos y/o seminarios como ponente, organizador o comentarista.

Sus investigaciones se han centrado en torno a discusiones de teoría monetaria y economía financiera y monetaria, específicamente sobre el funcionamiento de los sistemas monetarios tanto desde una perspectiva histórica como contemporánea. Adicionalmente ha trabajado temas relacionados con historia del pensamiento económico. Es miembro del Sistema Nacional de Investigadores nivel Candidato y desde septiembre de 2020 se encuentra realizando una estancia posdoctoral en la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Economía llevando a cabo una investigación en torno a la política monetaria en los Estados Unidos.